Decisión nº 1414-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Causa Penal Nº CO3-16112-2009.-

Decisión N° 1.414-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADOS: E.E.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 31-05-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.916.708, hijo de Elisaul Alaña y M.P., residenciado en el sector San Benito, calle 13 El Muro de A.E.B., casa s/n, cerca del Mercal, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

J.J.Z.F., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.884, hijo de A.d.J.Z. y de L.F., residenciado en el sector San Benito, calle 13 El Muro de A.E.B., al lado de la casa del señor que hace las taparas, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 19 de Septiembre del año 2009, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Septiembre del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano J.C.C.L., se encontraba a bordo de su vehículo moto el cual es de su propiedad, transitando por la carretera Encontrados-S.B., puesto que se dirigía hacia su residencia, para el momento en que transitaba por el kilómetro 11 de dicha carretera, cerca de la entrada a la hacienda los cinco hermanos, es interceptado por tres sujetos los cuales se encontraban a bordo de una moto marca Jaguar de color gris, uno de ellos vestido con franela blanca y bermudas lo apuntó con una pistola de color negro y gris diciéndole que se detuviera, por lo que paró su marcha y de inmediato se bajaron de la otra moto el sujeto que lo estaba apuntando y otro de los sujetos que llevaba puesto un suéter de color rojo con rayas blancas, a quien puedo describir como una persona de baja estatura y con cara de adolescente, quien además tenía en sus manos un guardafango delantero de color gris, seguidamente lo bajaron del vehículo, el cual es marca Bera, modelo Jaguar 200, color rojo y el sujeto de suéter rojo con rayas blancas le entrego el guardafango al otro sujeto que se quedó en la moto, quien estaba vestido con una franela de color gris, para luego subirse a su moto, los cuales arrancaron en las dos motos en dirección hacia la población de S.B.d.Z.. Seguidamente la víctima buscó ayuda caminado en dirección hacia S.B., y aproximadamente cinco minutos después, avistó una patrulla del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, a quien le hizo llamar su atención para que se detuvieran, logrando detenerse y les explicó a los funcionarios policiales lo sucedido, indicándoles las características de los sujetos y de las motos, además de la ruta tomada por estos, por lo cual la comisión salió en dirección hacia el sitio tomado por los sujetos autores del hecho. Asimismo, luego de trascurrido ciertos minutos una comisión integrada por funcionarios adscritos al grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona Sur del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, avistaron a los sujetos con las características aportadas por la víctima cerca de la cabecera del Puente Colón, mejor conocido como la Curva del Colón específicamente en el Sector Ziruma, a bordo de dos unidades motos, por lo que le dieron la voz de alto y le manifestaron que exhibiera lo que portaban, arrojando uno de ellos una arma de fuego al suelo, la cual presentaba las características de un facsímile, quedando aprehendido los imputados E.E.A.P. Y J.J.Z.F. y otro sujeto el cual resultó ser adolescente.

Los hechos narrados en el párrafo que antecede, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.C.L., los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito y que fueron aceptados en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en este día, esto es, 02 de Diciembre de 2009, de los que emergen suficientes indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos E.E.A.P. y J.J.Z.F., son responsables como autores en la perpetración de los hechos a debatir en el Juicio Oral y Público.

PRUEBAS ADMITIDAS

PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Deposición del Órgano de Prueba, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03 de Octubre del año 2009, signada con el N° 9700-176-SC-368, debidamente suscrita por Sub-Inspector J.A., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z.. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fue practicada a un Facsímile Arma de Fuego elaborado de material sintético de color negro que según su forma recibe el nombre de Pistola portátil, corta por su manipulación, su empuñadura de color gris, la misma no presenta ninguna marca comercial, la cual fue incautada a los hoy imputados al momento de su aprehensión y con ellos el Ministerio Publico pretende probar la existencia real del arma con el cual amenazaron la vida de la víctima para despojarla de su vehículo. 2.- Deposición del Órgano de Prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19 de Septiembre del año 2009, debidamente suscrita por el funcionario L.S., adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago, practicada en el Kilómetro 11 de la Carretera San Carlos-Encontrados, correspondiente a un segmento de la referida arteria vial, aproximadamente a 50 mts de la Entrada Principal de la Hacienda Los Cinco Hermanos. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia real y las condiciones del sitio del suceso en el cual la víctima fue despojada de su vehículo. 3.- Deposición del Órgano de Prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19 de Septiembre del año 2009, debidamente suscrita por el funcionario O.M., adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago, practicada en La Cabecera del Puente Sobre el Río Escalante, ubicado en el sector El Colon de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, margen derecho de la arteria vial en sentido S.C., San C.d.Z.. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia real y las condiciones del sitio del suceso en el cual fueron aprehendidos los imputados de autos. 4.- Deposición del Órgano de Prueba, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nº 183-2009, de fecha 05 de Noviembre del año 2009, debidamente suscrita por H.B.Q., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z.. Elemento probatorio y necesario ya que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de la existencia real de los vehículos tanto del perteneciente a la víctima y en el que trasladaban los imputados de autos, así como del valor del vehículo del cual fue despojada la víctima. VÍCTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración testimonial del ciudadano J.C.C.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.913.314, residenciado en la Calle 13, Casa S/N, Sector D.R.P.d. la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colon del Estado Zulia. Declaración ofrecida por ser VÍCTIMA EN EL PRESENTE HECHO, siendo necesario y pertinente por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, en el cual los imputados E.E.A.P. Y J.J.Z.F., lo sometieron con un arma de fuego amenazando su vida y lo despojaron de su vehículo clase moto, testimonio que aportara durante el debate del Juicio Oral y Publico, estableciendo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaración testimonial de los funcionarios: Oficial Técnico 2DO (PR) J.O., Oficial Segundo K.A., Oficial J.D. y Oficial O.M., adscritos Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago. Declaración ofrecida por ser TESTIGOS del procedimiento de aprehensión de los imputados E.E.A.P. Y J.J.Z.F., siendo pertinente y necesario su por cuanto podrán aportar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la Flagrancia, así como del hecho punible en el cual esta hoy incurso los imputados anteriormente señalados, testimonios que aportaran durante el debate del Juicio Oral y Publico. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento de fecha 03 de Octubre del año 2009, signada con el N° 9700-176-SC-368, debidamente suscrita por Sub-Inspector J.A., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z.. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fue practicada a un Facsímile Arma de Fuego elaborado de material sintético de color negro que según su forma recibe el nombre de Pistola portátil, corta por su manipulación, su empuñadura de color gris, la misma no presenta ninguna marca comercial, la cual fue incautada a los imputados en el sitio en el cual se llevo a cabo su aprehensión, así como el presente peritaje constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos. 2.- Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de Septiembre del año 2009, debidamente suscrita por el funcionario L.S., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago, practicada en el Kilómetro 11 de la Carretera San Carlos-Encontrados, correspondiente a un segmento de la referida arteria vial, aproximadamente a 50 mts de la Entrada Principal de la Hacienda Los cinco Hermanos. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto certifica la existencia real y las condiciones del sitio del suceso en el cual la víctima fue despojada de su vehículo, así como el presente peritaje constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos. 3.- Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica, de fecha 19 de Septiembre del año 2009, practicada en La Cabecera del Puente Sobre el Rió Escalante, ubicado en el sector El Colon de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, margen derecho de la arteria vial en sentido S.C., San C.d.Z., debidamente suscrita por el funcionario: O.M., adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto se exponen con detalle las características del lugar donde se practico la detención de los imputados de autos, los cuales poseían en su poder el vehículo que fue despojado a la víctima y el arma de fuego (facsímile), así como el presente peritaje constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos. 4.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real Nº 183-2009, de fecha 05 de Noviembre del año 2009, suscrita por el funcionario H.B.Q., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z., practicada a dos (02) vehículos los cuales se describen a continuación: 1) MARCA: BERA; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; MODELO: NEW JAGUAR; COLOR: PLATA; PLACAS: S/P; CLASE: MOTO y AÑO: 2007, EL CUAL PRESENTO SUS SERIALES EN ESTADO ORIGINAL y un valor aproximado de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2300,00BS) y 2) MARCA: BERA; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; MODELO: NEW JAGUAR; COLOR: ROJO; PLACAS: S/P; CLASE: MOTO y AÑO: 2008, EL CUAL PRESENTO SUS SERIALES EN ESTADO ORIGINAL y una valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00BS). Elemento probatorio y necesario ya que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de la existencia real de los vehículos tanto del perteneciente a la víctima y en el que trasladaban los imputados de autos, así como del valor del vehículo del cual fue despojada la víctima. PRUEBAS DE INFORMES. 1.- Exhibición y Lectura de la Denuncia interpuesta por el ciudadano J.C.C.L., adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago, en fecha 19 de Septiembre del año 2009, mediante la cual expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de los hechos que dieron origen a la presente investigación. 2.- Exhibición y Lectura Con el Acta Policial levantada por los funcionarios Oficial Técnico 2DO (PR) J.O., Oficial Segundo K.A., Oficial J.D. y Oficial O.M., adscritos Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Nº IV, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Zona sur del Lago, de fecha 19 de Agosto del Año 2009. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la Aprehensión en Flagrancia, así como del hecho punible en el cual están hoy incurso los imputados E.E.A.P. Y J.J.Z.F.. 3.- Registro de Cadena de Custodia, signada con el Nº de caso: GRI-SL-0026-09, de fecha 19 de Septiembre del año 2009, de la evidencia incautada la cual se trata de un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, color negro y en su empuñadura gris plata, elaborado en plástico, sin marca comercial, en el cual solo se aprecia “made in china”, correspondiente al lugar de elaboración, no posee elementos extraíbles (proveedores) por cuanto esta fabricada de forma enteriza y tampoco tiene movilidad en lo concerniente al conjunto móvil, no obstante si realiza el movimiento mecánico del disparador. Elemento probatorio necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de los objetos incautados y su debida custodia a la sala de evidencia del organismo policial.

Por su parte, la defensa técnica de los ciudadanos E.E.A.P. y J.J.Z.F., no ofreció medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y público.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los ciudadanos E.E.A.P. y J.J.Z.F., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.C.L., así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, como el establecimiento de los hechos, en razón de ello, se ordena el auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos E.E.A.P. y J.J.Z.F.. Así mismo se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.414-2009.

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

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