Decisión nº 0086-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 21 de Febrero de 2007

196º y 147

DECISION N° 086 - 2007. Causa N° CO1.1682.2007.

Por recibido el anterior escrito presentado por el Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, actuando en defensa de los ciudadanos LEDDYN LESSANSERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN L.L.U., mediante el cual solicita se les permita a sus defendidos salir de la Jurisdicción del Estado Zulia a todo el Territorio Nacional o por lo menos se le extienda a los estados Zulia, Táchira, Mérida y Distrito Capital, fundamentando dicho pedimento que sus patrocinados son propietarios de varios establecimientos comerciales y haciendas agropecuarias donde diariamente se requiere material y equipos para continuar la producción. El Tribunal, luego de analizar los fundamentos de la solicitud, y de revisar los recaudos acompañados se evidencia que los ciudadanos LEDDYN LESSANSERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN L.L.U., son propietarios del fondo de comercio denominado Mundofar, Compañía Anónima (Muforca) domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuyo objeto lo constituye la compra al mayor y venta al detal de productos y artículos farmacéuticos, mas no, de los fundos agropecuarios descritos en las copias de los papel sellado N° ZU-04-0470643; ZU-04-0470642 y ZU-04-0470641, ya que dicho instrumento, trata de copia de reproducción fotostática de un documento privado que no tiene ningún valor de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, al no haberse acreditado que los ciudadanos LEDDYN LESSANSERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN L.L.U., sean propietarios de haciendas agropecuarias, como tampoco que el ciudadano LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, requiere de atención medica en la ciudad de Caracas, ya que en ningún modo se dijo que debería acudir a evaluación medica en fecha fija, deniega el pedimento formulado por el Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DENIEGA el pedimento solicitado por el Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, referido a que se les permita a sus defendidos LEDDYN LESSANSERYS LUZARDO URDANETA y LOYDEN L.L.U., salir de la Jurisdicción del Estado Zulia a todo el Territorio Nacional o por lo menos se le extienda a los estados Zulia, Táchira, Mérida y Distrito Capital, por cuanto no demostró que los mismos sean propietarios de los fundos agropecuarios descritos en las copias de papel sellado N° ZU-04-0470643; ZU-04-0470642 y ZU-04-0470641, ya que dicho instrumento trata de copia de reproducción fotostática de un documento privado que no tiene ningún valor de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco, demostró que el ciudadano LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, requiera atención medica en la ciudad de Caracas, ya que en ningún modo se dijo que debería acudir a evaluación medica en fecha fija. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al defensor. Cúmplase

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 086 – 2007 y se ofició bajo el No. 344 - 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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