Decisión nº 593-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 27 julio de 2011

200º y 152º

DECISIÓN N° 593-2011 C03-6.393-2008

24-F16-1.941-2008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: 1.- ANGENIS DE J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.686.429, de 42 años de edad, casado, de fecha de nacimiento 05-12-1965, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de oficio latonero, hijo de C.T.B. y J.d.C.M.P., residenciado en el Barrio Monte Claro, Avenida N° 3, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 2.- N.D.C.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.372.172, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 22-05-1986, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de oficio estudiante, hijo de M.B. y de N.A.C., con domicilio en la avenida 29, casa N° 12-14, Barrio Bicentenario, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 3.- J.G.B.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.436.839, de 25 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 29-04-1983, de oficio obrero, hijo de V.I.M. y de A.B., con domicilio en la calle N° 6, casa al lado de la agencia de movistar, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 4.- L.J.V.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.912.251, de 22 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 10-05-1986, natural de S.B.d.Z., de oficio obrero, hijo de Nallis Rodríguez y de Dionato Segundo Vera, con domicilio en la Barrio San Miguel, calle 13, casa N° 12-56, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 5.- M.A.P.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.168.794, de 19 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 13-09-1989, de oficio obrero, hijo de T.J. y de M.P., con domicilio en el Barrio Rosines, calle principal, cerca del hogar San José, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 6.- F.J.Z.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.169.305, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 25-10-1988, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de E.Z.B. y de J.d.C.Z., con domicilio en el sector Sierra Maestra, avenida 02, casa N° 6-64, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 7.- D.M.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.934.964, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 21-06-1988, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de N.P. y de D.C., con domicilio en la Urbanización Las Torres, Avenida 10, casa N° 13-253, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 8.- J.J.S.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.791.708, de 22 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 10-10-1986, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio carpintero, hijo de A.G.S. y de padre desconocido, con domicilio en el sector Sierra Maestra, Avenida N° 1, Casa N° 6-120, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 9.- D.L.M.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.912.120, de 24 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 24-03-1984, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de N.P. y de D.C., con domicilio en la Urbanización Las Torres, calle 3, casa N° 13-253, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 10.- R.S.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.436.869, de 32 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 30-04-1974, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de C.G. y de E.B., con domicilio en la calle N° 4, casa S/N°, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 11.- J.G.A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.138.723, de 32 años de edad, analfabeta, de fecha de nacimiento 09-07-1990, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de L.R.A. y de J.R.P., con domicilio en el sector La Cordillera, calle principal, al lado de la Bloquera Los Mangos, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 12.- J.A.S.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.166.564, de 24 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 29-09-1984, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio mecánico, hijo de Marisol y de Duglis Saurces, con domicilio en el Barrio C.A.P., calle N° 6, casa N° 1-43, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, 13.- R.C.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.302.184, de 61 años de edad, casado, de fecha de nacimiento 02-05-1947, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.L. y M.C., con domicilio en la Urbanización J.P.S., en la entrada a mano izquierda, cerca del taller Sinai, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia y 14.- J.M.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.934.315, de 19 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 18-02-1988, natural de S.B.d.Z., de profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida y de padre desconocido, con domicilio en el sector La Maroma, Urbanización J.P.S., calle 3, casa N° 5, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

El día 24 de Noviembre del 2008, entras las nueve (09:00 pm) y las diez (10:00 p.m) de la noche, día en el se estaban celebrando las elecciones municipales en S.B.d.Z., un cúmulo de personas simpatizantes del candidato F.P., del partido un nuevo tiempo, molestos debido al resultado final de las elecciones donde resulto ganadora la candidata M.M. del partido PSUV, salieron a la calle a causar estragos siendo afectadas específicamente la avenida bolívar con calle Nº 5 la Nº 6 de la Población de S.B., así como varios vehículos automotores, ya que las personas estaban saqueando las tiendas fracturando los vidrios y sustrayendo los bienes muebles que de los comercios, entre los cuales se encuentran el local comercial llamado “JJ Marcas” ubicado en la avenida bolívar con calle 6 y el “Centro Óptico Johnen”, ubicado en la avenida Bolívar frente a la Plaza Carabobo, motivo por el cual los cuerpos policiales salieron a las calles a objeto de mitigar la acción delictiva desplegada por personas del sector, y al momento en que los funcionarios actuantes transitaban por la avenida 5 a la altura de los talleres Zulia, se observó una aglomeración de personas que caminaba por esa vía y se constato que portaban en sus manos varios bolsos, calzados, monitor de computadora, motivo por el cual procedieron a acercarse hasta el lugar donde se encontraban, donde algunos ciudadanos emprendieron veloz huida, lográndose capturar a catorce (14) ciudadanos, siendo trasladados al cuerpo policial donde quedaron identificados como 1.- A.D.J.B., a quién se le incauto un regulador de voltaje para computadora bolso escolar color celeste con varios con tres pares de calzado infantil, 2.- N.B., a quién se le incautó una gaveta de madera de un archivo contentivo de un monitos de computadora, un teclado y ratón, 3.- J.G.B.M., a quién se le incauto una bolsa transparente contentiva de material de uso oficial, lentes casuales y un sello de goma perteneciente a la Dirección de servidos a la Comunidad, de la Alcaldía de Colón, (4) L.J.V.O., a quién se le incautó una bolsa negra de material plástico, contentiva de varios calzados deportivos y casuales, 5.- M.A.P.J., a quién se le incautó dos cartera para damas de color blanco y dos morrales escolares, 6.- F.J.S.L., a quién se le incauto un estuche contentivo de 18 estuche de lentes y una bolsa transparente contentiva de dos parares de zapato deportivo, 7.- D.M.C.P., a quién se le incautó un televisor de 14 pulgadas, a color, marca GOLD STAR, 8.- J.J.S.F. a quién se fe incautó una unidad central de procesamiento (CPU), 9.- a quién se te incautó una bolsa transparente con varios calzados deportivos, diferentes tallas, 10.- R.S.G.M., a quién se le incautó tres calzados deportivos, 11.- J.G. ANTENCIO A TENCIO, a quien se le incautó un morral escolar color verde y azul, 12.- J.A.S.C., a quién se le incauto un estuche con un par de calzado para recién nacido de color blanco 13.- R.C.T., a quién se le incauto un par de zapatos para damas en una caja negra, 14.- J.M.G.B., a quién se le incautó dos pares de calzado para damas color marrón, tacón alto y seis estuche de lentes de contactos, motivo por el cual los ciudadanos fueron detenidos preventivamente a la orden de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público.

Los hechos narrados en la aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo penal para los ciudadanos A.D.J.B., N.D.C.B., J.G.B.M., L.J.V.O., M.A.P.J., F.J.Z.L., D.M.C.P., J.J.S.F., D.L.M.C.P., R.S.G.M., J.G.A.A., J.A.S.C., R.C.T. y J.M.G.B., los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Penal venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.J.M.L. y J.R.R.P., el cual tiene su fundamento en el cúmulos de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito, y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), la cual fue celebrada en este día, esto es, 27 de julio de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos A.D.J.B., N.D.C.B., J.G.B.M., L.J.V.O., M.A.P.J., F.J.Z.L., D.M.C.P., J.J.S.F., D.L.M.C.P., R.S.G.M., J.G.A.A., J.A.S.C., R.C.T. y J.M.G.B., tienen su responsabilidad comprometida en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: Primero: Deposición del Órgano de Prueba en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 151 de fecha 05/12/2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Asistente Administrativo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San C.d.Z., quien dejó constancia de la experticia realizada a “…A. - Siete morrales tipo escolar elaborados en material sintético, de diferentes colores, con motivos y diseños alusivos a comics, todos sin marca visible, de fabricación china. B.- Un CPU para computadora de escritorio elaborado en material sintético, marca INTEL, color plata y negro, sin serial visible, el mismo se encuentra en mal estado de conservación, presenta el cuerpo exterior fracturado, por efecto del paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. C.- Un monitor para computadora elaborado en material sintético, del tipo pantalla plana, color negro, marca AOC, serial D32793A156662. D.- Un teclado para computadora elaborado en material sintético, color negro, marca TECH Y, sin serial visible. E.- Dos reguladores de voltaje: el primero color gris, marca EMERALD, modelo PWO-500, serial 40517PW50000179; el segundo regulador de voltaje: color negro marca INTEGRA TECH, modelo OFFICE PLUS 650, serial H417903852. F.- Un aparato de recepción del comúnmente denominado televisor, color negro, marca GOLD STAR, sin serial, visible, en mal estado de uso y conservación, presenta signos físicos de fractura en su estructura interna y externa. G.-Dos carteras, de las comúnmente utilizadas o diseñadas para damas: ambas de colores dorado y blanco, de distintos diseños, elaboradas en material sintético, marca VERONA. H.-Una gaveta para archivo, elaborada en madera revestido de láminas de formica color beige, la misma sin marca ni serial visible, dicha gaveta presenta en su interior ganchos metálicos de los denominados sujetadores de papel. I.- Cuarenta pares ,de lentes de los denominados correctivos, elaborados en material sintético y metal, con las siguientes características: 14 lentes marca VENETO color marrón claro, 09 lentes marca VEN ETO color marrón oscuro, 01 lente marca VENETO color verde oscuro, 02 lentes marca VENETO color azul, 02 lentes marca VENETO color anaranjado, 02 lentes marca VENETO color gris y blanco, 03 lentes marca VENETO color negro, 01 lentes marca YAUDRY color negro, 01 lente marca YAUDRY color anaranjado, 01 lente marca GI color negro, 01 lente sin marca color-blanco, 03 lentes m.V., con sus estuches elaborados en material sintético colores beige y negro J.- Cuarenta y siete zapatos: elaborados en distintos materiales sintéticos y naturales, de diferentes diseños y colores, para dama y caballeros, para uso deportivo, casual y de vestir, con las siguientes características: 16 ZAPATOS EXCLUSIVOS DE DAMA, TODOS COLOR NEGRO: de los cuales corresponden a 01 calzado marca CLARK talla 42, 04 calzados marca ARTIC talla 37, 01 calzado marca MARIANO talla 36, 01 calzado marca ABATR talla 35, 02 calzados marca ARTIC talla 39, 01 calzado marca GRAND STILO talla 35, 01 calzado marca INGRID talla 35, 01 calzado marca MARIANO talla 34, 01 calzado marca CUYCKIFFIMA talla 38, 01 calzado marca ROSITA talla 31, 02 calzado marca M.P. talla 39. Igualmente se describen 31 PARA CABALEROS, CASUALES, DE VESTIR, DEPORTIVOS Y UNISEX…”. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: Primero: Testimonios de los funcionarios Oficial Tecnico Primero Nº 1735, D.P., Oficial Tecnico Segundo Nº 3223 D.L., Oficial Mayor Nº 0280 Yorvis Olano, Oficial Primero Nº 1386 L.P., Oficial Primero Nº 1280 V.G., Oficial Segundo N.U., Oficial Segundo Nº 4701 P.P., Oficial Segundo Nº 4917 A.Q., Oficial Nº 4879, adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en día Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colon, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado en acta policial de fecha 24/11/2008, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los ciudadanos A.D.J.B., N.D.C.B., J.G.B.M., L.J.V.O., M.A.P.J., F.J.Z.L., J.J.S.F., D.L.M.C.P., J.A.S.C., R.C.T., J.M.G.B., R.S.G.M. y D.M.C.P. y J.G.A.. Segundo: Declaración de la ciudadana KARELIS DEL C.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 19.691.109, testigo de los hechos, quien dejó constancia en acta de entrevista de fecha 25/11/2008, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.Z., en la que relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue testigo. Tercero: Testimonio del ciudadano R.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.899.042, testigo de los hechos, quien dejó constancia en acta de entrevista de fecha 25/11/2008, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.d.Z., en la que relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue testigo. Cuarto: Testimonio del ciudadano J.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.223.927, víctima en la presente causa y testigo de los hechos, quien dejó constancia en denuncia verbal de fecha 25/11/2010, realizada ante funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en día Centro de Coordinación Policía N° 18 Colon, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación. Quinto: Testimonio del ciudadano D.K.R.R. titular de la cedula identidad Nº 18.499.764, víctima en la presente causa y testigo de los hechos, quien dejó constancia en denuncia verbal de fecha 25/11/2010, realizada ante funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en día Centro de Coordinación Policía N° 18 Colon, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación. Sexto: Testimonio de la ciudadana L.M.Z.P., titular de la cedula identidad Nº 4.470.664, testigo de los hechos, quien dejó constancia en acta de entrevista de fecha 25/11/2010, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación. Séptimo: Testimonio del ciudadano J.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 9.354.084, víctima en la presente causa y testigo de los hechos, quien dejó constancia en denuncia verbal de fecha 25/11/2010, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: Primero: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 24/11/2008, suscrita por el funcionario Oficial Técnico Primero N° 1735 D.P., adscrito al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en día Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colon, en la cual se describe y deja constancia del lugar donde fueron aprehendidos los imputados de autos en posesión de los objetos hurtados. Segundo: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica Nº 46-11 de fecha 25/11/2008, suscrita por los funcionarios E.G. y Agente J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, en la cual se describe y deja constancia de una de las zonas afectadas por los hechos ilícitos observando signos de fractura en una de los vidrios. Tercero: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica Nº 47-11 de fecha 25/11/2008, suscrita por los funcionarios E.G. y Agente J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, en la cual se describe y deja constancia de una de las zonas afectadas por los saqueos observando signos de fractura en una de los vidrios. Cuarto: Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 25/11/2008, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo N° 3314 J.D. y Oficial Segundo Nº 2155 J.C., adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en día Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colon, en la cual se describe y deja constancia uno de los locales comerciales los cuales resultaron afectados del hecho ilícito. Quinto: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 151 de fecha 05/12/2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Asistente Administrativo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San C.d.Z., quien dejó constancia de la experticia realizada a “…A. - Siete morrales tipo escolar elaborados en material sintético, de diferentes colores, con motivos y diseños alusivos a comics, todos sin marca visible, de fabricación china. B.- Un CPU para computadora de escritorio elaborado en material sintético, marca INTEL, color plata y negro, sin serial visible, el mismo se encuentra en mal estado de conservación, presenta el cuerpo exterior fracturado, por efecto del paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. C.- Un monitor para computadora elaborado en material sintético, del tipo pantalla plana, color negro, marca AOC, serial D32793A156662. D.- Un teclado para computadora elaborado en material sintético, color negro, marca TECH Y, sin serial visible. E.- Dos reguladores de voltaje: el primero color gris, marca EMERALD, modelo PWO-500, serial 40517PW50000179; el segundo regulador de voltaje: color negro marca INTEGRA TECH, modelo OFFICE PLUS 650, serial H417903852. F.- Un aparato de recepción del comúnmente denominado televisor, color negro, marca GOLD STAR, sin serial, visible, en mal estado de uso y conservación, presenta signos físicos de fractura en su estructura interna y externa. G.-Dos carteras, de las comúnmente utilizadas o diseñadas para damas: ambas de colores dorado y blanco, de distintos diseños, elaboradas en material sintético, marca VERONA. H.-Una gaveta para archivo, elaborada en madera revestido de láminas de formica color beige, la misma sin marca ni serial visible, dicha gaveta presenta en su interior ganchos metálicos de los denominados sujetadores de papel. I.- Cuarenta pares ,de lentes de los denominados correctivos, elaborados en material sintético y metal, con las siguientes características: 14 lentes marca VENETO color marrón claro, 09 lentes marca VEN ETO color marrón oscuro, 01 lente marca VENETO color verde oscuro, 02 lentes marca VENETO color azul, 02 lentes marca VENETO color anaranjado, 02 lentes marca VENETO color gris y blanco, 03 lentes marca VENETO color negro, 01 lentes marca YAUDRY color negro, 01 lente marca YAUDRY color anaranjado, 01 lente marca GI color negro, 01 lente sin marca color-blanco, 03 lentes m.V., con sus estuches elaborados en material sintético colores beige y negro J.- Cuarenta y siete zapatos: elaborados en distintos materiales sintéticos y naturales, de diferentes diseños y colores, para dama y caballeros, para uso deportivo, casual y de vestir, con las siguientes características: 16 ZAPATOS EXCLUSIVOS DE DAMA, TODOS COLOR NEGRO: de los cuales corresponden a 01 calzado marca CLARK talla 42, 04 calzados marca ARTIC talla 37, 01 calzado marca MARIANO talla 36, 01 calzado marca ABATR talla 35, 02 calzados marca ARTIC talla 39, 01 calzado marca GRAND STILO talla 35, 01 calzado marca INGRID talla 35, 01 calzado marca MARIANO talla 34, 01 calzado marca CUYCKIFFIMA talla 38, 01 calzado marca ROSITA talla 31, 02 calzado marca M.P. talla 39. Igualmente se describen 31 PARA CABALEROS, CASUALES, DE VESTIR, DEPORTIVOS Y UNISEX…”. PRUEBAS DE INFORMES: Única: Exhibición y Lectura del Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 24/11/2008, a través de la cual el funcionario actuante Oficial Técnico Primero Nº 1735 D.P., adscrito al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy en dia Centro de Coordinación Policía N° 18 Colon, colecta y entrega las evidencias físicas incautadas a los imputados, dejando constancia del resguardo correspondiente a: “... Trátese de 47 Zapatos entre casual y deportivo impares, de diferentes tallas (…), 7 morrales escolares, un CPU, un teclado, un monitor de computadora de 14 pulgada pantalla plana, dos reguladores de voltaje para computadora, un televisor marca GOLD STAR, a color, de 14 pulgadas, 2 carteras para damas de cuero color blanco (…), una gaveta de madera para archivo contentivo de varios materiales de oficina, 40 pares de lentes casuales, 5 cajas pequeñas contentivas de lentes de contacto…”. Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la defensa Pública N° 1 penal ordinario promovió las testimoniales de los ciudadanos A.A., LISNEY AGUILAR y JHOARDANY LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.782.848, 24.960.690 y 20.167.903, respectivamente, y plenamente identificados en el escrito de descargo, por tener conocimiento de los hechos. En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos A.D.J.B., N.D.C.B., J.G.B.M., L.J.V.O., M.A.P.J., F.J.Z.L., D.M.C.P., J.J.S.F., D.L.M.C.P., R.S.G.M., J.G.A.A., J.A.S.C., R.C.T. y J.M.G.B., por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 4, 6 y 9 del Código Penal venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.J.M.L. y J.R.R.P., y los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante fiscal, como la Defensa Técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, no presentando las otras defensa Técnicas públicas y privadas por su parte prueba alguna, haciendo suyas las ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordena su enjuiciamiento y la apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces referidos ciudadanos A.D.J.B., N.D.C.B., J.G.B.M., L.J.V.O., M.A.P.J., F.J.Z.L., D.M.C.P., J.J.S.F., D.L.M.C.P., R.S.G.M., J.G.A.A., J.A.S.C., R.C.T. y J.M.G.B.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. LIEXCER A.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.

LADC/angela

C03-6393-2008

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