Decisión nº 014-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 08 de Enero de 2009.-

198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN

Decisión N° 014-2009 Causa N° CO3-6583-08

Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas N.E.B. y NEYDUTH R.P., Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana MILEXIS PAEZ, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana N.I.B.P. y del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de tres (3) a seis (6) años de presidio, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (22-09-1999), hasta el día de hoy han transcurrido más de nueve (09) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 3° “Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos …(Omisis)…”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MILEXIS PAEZ, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana N.I.B.P. y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.R..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 014-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 035-2009-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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