Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Octubre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8317-07.

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada M.C.R., en su carácter de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0423-07, y por este Tribunal causa 4C-8717-07, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de 14 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.416.496, nacida en fecha 09-04-92, residenciada en la vía Rubio, Barrio C.C., casa N° 0-43, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06-07-2006, la ciudadana V.A.N.R., interpuso denuncia por ante esta Fiscalía, ya que su adolescente hija de nombre SE OMITE NOMBRE, de 14 años, se había ausentado de su residencia sin la previa autorización de su representante legal, percatándose posteriormente la ciudadana N.R., que su adolescente hija se encontraba en el bar Monterrey en el centro, diagonal a los autobuses de Capacho, por lo que se traslado hasta dicho lugar y pudo constatar que se encontraba en dicho lugar y la misma era inducida por tres ciudadanas no identificadas ampliamente en la investigación de nombre VALENTINA; LUISANA Y ROSA.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en folio dieciséis (16), Denuncia de fecha 06-07-06, interpuesta ante esta Fiscalía por parte de la ciudadana V.A.N.R., en la cual manifestó… “Resulta que la hija mía de nombre SE OMITE NOMBRE, de 14 años, se fue de la casa, entonces ella fue conducida por dos tipas amigas de ella de nombre VALENTINA y la de otro no tengo el nombre, parece que vive por Barrio Obrero por un apartamento, supuestamente se la llevo para ese apartamento, hasta ahora fue que me enteré que mi hija estaba con estas mujeres tengo referencia de que estas mujeres son malas trabajan en el bar Monterrey, en el centro diagonal a los autobuses de Capacho, entonces una amiga de ella me dijo mire señora NORMA, vaya y se da cuenta donde esta su hija trabajando y fui en el día de hoy como a las tres de la tarde y estaba tomando cerveza con unos tipos y la saque a la fuerza y en lo que estábamos en la parte de afuera se me escapó en un libre y me dijo que ella no quería regresar a la casa, pero yo nunca la llegué a ver, porque me la pasaba en la calle donde mi mamá o haciendo almuerzo junto con mi hermana, es primera vez que la consigo en eso, siempre había llegado tarde a la casa, pero se quedaba cerca de la casa…”

  2. - Consta en folio cinco (05) Copia Fotostática de la partida de nacimiento signada con el N° 99 de fecha 26-01-96, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., correspondiente a la adolescente J.A..

  3. - Consta en el folio siete (07), Acta de fecha 13-04-07, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, acordó el allanamiento en la siguiente dirección Local Comercial ubicado en la carrera 4 diagonal a la parada de autobuses de la línea Capacho denominado Monterrey en el centro de esta ciudad de San Cristóbal.

  4. - Consta en el folio dieciocho (18), Acta de Investigación Penal de fecha 19-07-06, suscrita por la funcionaria CECILIOA ARAQUE, adscrita al CICPC, Sub. – Delegación Táchira, en la cual deja constar las diligencias realizadas en la presente causa, entrevistándose con la ciudadana N.V., en la cual manifestó: “mi hija se fue de la casa y la encontré en una tasca con tres ciudadanas de las cuales desconozco su identidad tomando bebidas alcohólicas, motivo por el cual me la lleve nuevamente a la casa y una vez que converse con mi hija, me manifestó que ella se estaba quedando en casa de una amiga de las cuales no quiso aportar dato alguno, no conozco a las muchachas que se encontraban ese día con mi hija, mi hija se ha vuelto muy grosera, no quiere asistir a clases y se la pasa en la calle en todo momento”. Igualmente se entrevisto la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 14 años, en la cual manifestó: “…Efectivamente me fui de la casa y conocí a tres amigas de las cuales se que se llaman VALENTINA; LUISANA Y ROSA, de 21, 24 y 9 años, con las cuales me encontraba pero dichas ciudadanas se fueron de viaje para el Estado Mérida, desconozco la ubicación de dichas ciudadanas ni donde podrían ser ubicadas…”

  5. - Consta en el folio veinte (20), Entrevista de fecha 21-07-06, rendida por parte de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 14 años, ante el CICPC Delegación Táchira, en la cual manifestó: “…yo me fui de la casa el día martes 11 de Julio del presente año, a las 4:30 horas de la tarde debido a problemas en la casa ya que mis hermanas me gritan mucho y no me dejan tranquila y se molestaban porque nos la ayudaban con los oficios de la casa, por eso me fui de la casa, yo me fui con unas amigas que conocí de nombre VALENTINA; LUISANA Y ROSA, solo se que se llaman así, yo les dije que si me podía quedar con ellas porque yo me había ido de la casa y ellas me dijeron que si entonces me quede con ellas en una habitación en el centro, pero no me acuerdo la dirección, porque solo estuve ahí dos días, luego el día jueves 13-07-06, yo me encontraba con unas amigas en el bar de Monterrey, el cual se encuentra ubicado en el centro de esta ciudad, cerca de la parada de los buses de Capacho, yo me fui con unas amigas para allá y nos estábamos tomando unas cervezas como a las 2:30 horas de la tarde, cuando llegó mi mamá y ella se molesto mucho porque pensó que yo estaba trabajando en ese bar y me agarró y me sacó de ahí y nos fuimos para la casa de ahí yo no supe más de VAÑLENTINA, LUISANA y ROSA aunque ellas me dijeron que se iban a ir para Mérida…”

  6. - Consta en el folio veintidós (22), Acta de Allanamiento de fecha 8-04-07 realizada por los funcionarios N.B.; JOSÉ ARAQUE, SEVILLA YOSMAY, C.A. Y EXIO RIVERA, en el centro de esta ciudad carrera 4 bar denominado Monterrey… no encontraba evidencias de interés criminalístico ni menores de edad laborando en el mismo.

  7. - Consta en el folio veintitrés (23), Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-07, suscrita por la funcionaria C.A., adscrita al CICPC Sub. – Delegación Táchira, en la cual deja constar las diligencias realizadas en la presente causa, entre otras cosas se lee: Siendo las once y treinta horas de la noche… me traslade… hacia el local comercial ubicado en la carrera 4 diagonal a la parada de autobuses de la línea Capacho denominado bar Monterrey, centro de esta ciudad, San C.E. Táchira… una vez presentes en el requerido inmueble sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMEN ALCIRA GARICA MEDINA… nos permitió el libre acceso al inmueble donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda… no lográndose ubicar evidencia alguna para el momento de la presente visita domiciliaria…

  8. - Consta en el folio veinticuatro (24), Entrevista de fecha 20-04-07, rendida por parte de la ciudadana C.A.G.M., ante el CICPC Sub.- Delegación Táchira, en la cual manifestó: “… el día miércoles 18-04-07, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche llegaron a mi establecimiento unos funcionarios… me mostraron una orden de visita domiciliaria… siendo estos funcionarios acompañados por dos ciudadanos de los cuales me informaron que serían testigos de la visita, luego en mi presencia se registro el local… los funcionarios me explicaron que existía una denuncia que en mi establecimiento estaban laborando menores de edad, cosa que es mentira porque la menor de las muchachas que trabajan allí tienen 18 años…”

  9. - Consta en el folio veinticinco (25), Acta de Permiso Sanitario para establecimientos de alimentos expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección Regional de S.d.E.T., correspondiente al establecimiento BAR RESTAURANT MONTERREY.

  10. - Consta en el folio veintiséis (26), C.d.R.d.A. para el expendido de bebidas alcohólicas expedido por la Alcaldía del Municipio San C.O.d.C. y administración de expendios de bebidas alcohólicas, correspondientes a la razón social G.R.C. “BAR MONTERREY”.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos no fueron comprobados porque aún cuando la madre de la adolescente manifestó que su hija la había encontrado ingiriendo licor en el bar Monterrey, al lado de otras ciudadanas, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 14 años, manifestó en su entrevista realizada por ante el CICPC Sub. – Delegación Táchira en fecha 21-07-07, que se había ausentado de su residencia por problemas existentes en el mismo con sus hermana que había conocido a las ciudadanas: VALENTINA, LUISANA Y ROSA, pero no tenía conocimiento de la ubicación exacta donde estas viven ni de su identificación exacta y que las mismas viajarían a la ciudad de Mérida y a pesar de haberse realizado visita domiciliaria en el inmueble donde la adolescente se encontraba n se encontraron evidencias de interés criminalístico así como menores trabajando en dicho local.

Analizada la presente causa observa este Tribunal, que si bien es cierto se abrió la presente investigación, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas, pero en el transcurso de la misma, en contra de Valentina, Luisana y Rosa, personas estas que según la adolescente en su entrevista manifestó que se habían ido a Mérida y que desconocía su dirección que solo estuvo con ellas dos días que le permitieron dormir en sus habitaciones porque no tenia donde ir porque se había ido de su casa por problemas con sus hermanos, es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, concluye este Tribunal que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de 14 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.416.496, nacida en fecha 09-04-92, residenciada en la vía Rubio, Barrio C.C., casa N° 0-43, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.D.V.T.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Ciudadana Abogada M.C.R., en su carácter de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por ese Despacho en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 4C--07, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la Ciudadana Abogada M.C.R., en su carácter de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por ese Despacho en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 4C--07, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de imputadas, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 4C--07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

NOTIFIQUESE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RAZON QUE SE DESCONOCEN MAS DATOS DE LAS IMPUTADAS

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de imputadas, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 4C--07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Septiembre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de 14 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.416.496, nacida en fecha 09-04-92, residenciada en la vía Rubio, Barrio C.C., casa N° 0-43, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de 14 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.416.496, nacida en fecha 09-04-92, residenciada en la vía Rubio, Barrio C.C., casa N° 0-43, Estado Táchira, en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0423-07, solicitado por La Fiscalía en fecha 22 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra de las ciudadanas VALENTINA; LUISANA y ROSA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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