Decisión nº 0536-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de mayo de 2012

202º y 153º

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA Nª C01-25671-2012 RESOLUCION Nª 0536-2012

En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por el ciudadano R.A.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.703.006, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido de la abogada en ejercicio MARYORY A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120223, de igual domicilio, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que suscribe la presente decisión.

En fecha 09 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se resolvería la solicitud, una vez que fuera recibido de la Fiscalía del Ministerio Público, el respectivo expediente.

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, el expediente solicitado mediante oficio Nª 977-2012, librado en fecha 09 de marzo de 2012, el cual es remitido por el Ministerio Público, mediante oficio Nª 1668-2012, de fecha 11 de abril 2012, donde no informó al tribunal que el vehículo objeto del presente asunto, resulte imprescindible para la investigación.

Llegada la oportunidad para resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano R.A.M.P., asistido de la abogada en ejercicio MARYORY A.D., el tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones, jurídico procesal.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25 de enero de 2012, los funcionarios SM/1 BALSA BERMUDEZ ANHEL y S1RO ZAMBRANO G.J.A., Expertos de serialización y documentación de vehículos automotores, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Redoma de Casigua, Carretera Machiques Colón, Parroquia y Municipio J.M.S., Estado Zulia, observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACAS TAB77C, indicándole al conductor del referido vehículo estacionarse a un lado de la vía para realizarle revisión, procediendo a exigirle al conductor quien resultó ser y llamarse MOLERO PARRA R.A., abrir el capot del vehículo para poder observar la placa identificadora del serial de carrocería con la siguiente numeración BJAAVP44819, detallando que presenta rastros de soldadura electromagnética, soldadura común, sistema de fijación no usual por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela para fijar las piezas donde colocaran un serial identificador. Una vez observada las condiciones de los seriales identificadores del vehículo, notificaron vía telefónica al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y procedieron a retener el vehículo.

Retenido el vehículo, el ciudadano MOLERO PARRA R.A., presentó en fecha 22 de febrero de 2012, escrito por ante el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, para hacer entrega de documentos originales y copia de título de propiedad de vehículo, y en fecha 24 de febrero de 2012, el abogado I.E. VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante Oficio Nª 0775-12 de fecha 24 de febrero de 2012, le notificó al ciudadano R.A.M.P., la negativa de entregar el vehículo por cuanto de la investigación arrojó que el sistema de fijación de seriales aparece insertado, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía General de la República, según circular Nª DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01.

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias:

En los folios once (11) y doce (12), riela informe contentivo de experticia de Reconocimiento de fecha 24 enero de 2012, suscrita por funcionario S/PRIMERO ZAMBRANO G.J.A., Experto en serialización y documentación de vehículos automotores, practicada a un vehículo MARCA, FORD; MODELO, FIESTA; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; COLOR, AZUL; AÑO, 1997; USO, PARTICULAR, mediante la cual se determinó que el vehículo sometido a experticia presenta la placa identificadora del serial original, serial body original, y que el vehículo posee insertado la pieza donde se encuentra fijado el serial de carrocería dast panel, debido a que presenta rastros de soldadura electro magnética, esto es, soldadura común, método no usado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela.

Folio trece (13), riela registro de improntas de fecha 24 de enero de 2012.

Folio catorce (14), riela fijaciones fotográficas tomadas al vehículo objeto del presente asunto.

Folio quince (15), riela escrito presentado por R.A.M.P., por ante las Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, consignando documento originales y copia de título de propiedad de vehículo.

Folio diecisiete (17), riela original de Certificado de Registro de Vehículo emitido a nombre de R.A.M.P., Cédula de Identidad Nª 9.703.006, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; SERIAL MOTOR, 14 CIL; MARCA, FORD; MODELO, FIESTA SINC; AÑO, 1997; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, emitido en fecha 14 de febrero de 2012.

Folio veinte (20), riela Oficio Nª 0775-12, de fecha 24 de febrero de 2012, librado por el abogado I.E. VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó al ciudadano R.A.M.P., la negativa de entregar el vehículo por cuanto de la investigación arrojó que el sistema de fijación de seriales aparece insertado, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía General de la República, según circular Nª DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01.

Folio veintidós (22), riela Acta Policial de fecha 23 de enero de 2012, donde consta el procedimiento que dio lugar a la retención del vehículo solicitado por el ciudadano R.A.M.P..

Folio Veinticuatro (24), riela constancia de retención y notificación de fecha 24 de enero de 2012, donde consta la retención preventiva al ciudadano R.A.M.P., de un vehículo PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; SERIAL MOTOR, 14 CIL; MARCA, FORD; MODELO, FIESTA SINC; AÑO, 1997; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.

Folio treinta y uno (31), riela Experticia de Reconocimiento de fecha 24 enero de 2012, suscrita por funcionario S/PRIMERO ZAMBRANO G.J.A., Experto en serialización y documentación de vehículos automotores, practicada a un vehículo MARCA, FORD; MODELO, FIESTA; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; COLOR, AZUL; AÑO, 1997; USO, PARTICULAR, mediante la cual se determinó que el vehículo sometido a experticia presenta la placa identificadora del serial original, serial body original, y que el vehículo posee insertado la pieza donde se encuentra fijado el serial de carrocería dast panel, debido a que presenta rastros de soldadura electro magnética, esto es, soldadura común, método no usado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela.

Folios treinta y tres (33), riela registro de improntas d fecha 24 de enero de 2012.

Folio treinta y cuatro (34), riela fijaciones fotográficas tomadas al vehículo objeto del presente asunto.

Folio treinta y cinco (35), riela Oficio Nª 1668-2012, de fecha 11 de abril de 2012, librado por la abogada J.C.B., Fiscal auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual remitió a este Despacho Judicial la investigación relacionada con el vehículo objeto de la presente decisión, guardando silencio con respecto a que informara si el vehículo reclamado es imprescindible para la investigación. (Resaltado del tribunal)

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa el juzgador a decidir.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Como ya se dijo, en fecha 25 de enero de 2012, los funcionarios SM/1 BALSA BERMUDEZ ANHEL y S1RO ZAMBRANO G.J.A., Expertos de serialización y documentación de vehículos automotores, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 32, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 08:0 de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de la Redoma de Casigua, Carretera Machiques Colón, Parroquia y Municipio J.M.S., Estado Zulia, observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACAS TAB77C, indicándole al conductor estacionarse a un lado de la vía para realizarle revisión, procediendo a exigirle al conductor quien resultó ser y llamarse MOLERO PARRA R.A., abrir el capot del vehículo para poder observar la placa identificadota del serial de carrocería con la siguiente numeración BJAAVP44819, detallando que presenta rastros de soldadura electromagnética, soldadura común, sistema de fijación no usual por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela para fijar las piezas donde colocaran un serial identificador. Una vez observada las condiciones de los seriales identificadores del vehículo, notificaron vía telefónica al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y procedieron a la retención del vehículo. Practicadas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, el representante del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano MOLERO PARRA R.A., por cuanto de la investigación arrojó que el sistema de fijación de seriales aparece insertado, y cumpliendo instrucciones de la Fiscalía General de la República, según circular Nª DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01.

Ahora bien, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.

Establece el artículo 312 eiusdem.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Expresa el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…).

De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia que tanto el Fiscal del Ministerio Público, como el Juez, deberán devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles o indispensables para la investigación una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, bien sea en forma directa o en depósito. Por lo que, cuando no se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se incurre en violación al derecho propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que se garantiza el derecho de propiedad y que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general, y solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.

Ahora bien, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano MOLERO PARRA R.A., por cuanto de la investigación arrojó que el sistema de fijación de seriales aparece insertado, y cumpliendo instrucciones de la Fiscalía General de la República, según circular Nª DFGR-DVFGR-DGAJ-DCJ-5-9-2004-01, inobservando lo dispuesto en normas constitucionales y legales respecto de la propiedad. Por lo que, la negativa de entrega del vehículo por parte del Ministerio Público, no se encuentra ajustada a derecho si se toma en cuenta lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.

En el caso de autos, el ciudadano el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, no obstante negar la entrega del vehículo, no informó al tribunal si el vehículo solicitado por el mencionado MOLERO PARRA R.A., resulta imprescindibles para la investigación, guardando silencio y ante tal situación, estima el tribunal que el vehículo objeto del presente asunto no le resulta al Ministerio Público imprescindible para continuar la investigación, como tampoco le resulta a este tribunal indispensable, por cuanto con el Certificado de Registro de Vehículo que en original riela en el folio diecisiete (17), se encuentra comprobado que el ciudadano MOLERO PARRA R.A., es propietario del vehículo cuya entrega solicita, ya que, dispone el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En consecuencia, tomando en cuenta que el Ministerio Público guardó silencio en cuanto a si el vehículo es imprescindible para la investigación y estando acreditado en autos que el ciudadano MOLERO PARRA R.A., figura en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente del vehículo reclamado, y habiendo sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, lo que a continuación se transcribe parcialmente: “ (...) Al no encontrarse solicitado por hurto o robo, mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería (…)”, y que la Sala Constitucional del M.T. de la República en Sentencia N° 1412, expediente N° 04.2397, de fecha 30 de junio de 2007, expresó entre otros:

“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”, y no constando en actas, que el vehículo cuya entrega se solicita, se encuentra solicitado por el d.d.H. o Robo, ni por ningún otro hecho punible, que no lo reclama otra persona con mejor título, se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano MOLERO PARRA R.A., asistido de la abogada MARYORY A.D.. En consecuencia, se ordena la entrega en depósito del vehículo PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; SERIAL MOTOR, 14 CIL; MARCA, FORD; MODELO, FIESTA SINC; AÑO, 1997; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, previo compromiso bajo juramento de cumplir las siguientes obligaciones: 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano MOLERO PARRA R.A., asistido de la abogada MARYORY A.D., y se acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo PLACA, TAB-77C; SERIAL DE CARROCERIA, BJAAVP44819; SERIAL MOTOR, 14 CIL; MARCA, FORD; MODELO, FIESTA SINC; AÑO, 1997; COLOR, AZUL; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, con la expresa obligación de: 1° Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Desvuélvase los documentos originales presentados por el solicitante previa certificación en actas, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

ABG. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA F.F.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0536-2012, y se oficio bajo el Nª 1746-12.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA F.F.

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