Decisión nº 1.161-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.

S.B.d.Z., 11 de Agosto de 2009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Decisión N° 1.161 - 2009 Causa N° CO3-8777-2009

Visto el contenido del escrito presentado por las Abogada N.E.B. y L.D.G., Fiscales Titular y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida contra el ciudadano RAULY CAMARILLO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.A., por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 28 de Junio de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-8777-2009, instruida contra el ciudadano RAULIN CAMARILLO, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle 24, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.A.S.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

La Juez Tercero de Control,

Abg. Marvelys E.S.G.

El Secretario (S),

Abg. J.J.F.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.161 - 2009 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo oficio N° 2.267 - 2009.-

El Secretario (S),

Abg. J.J.F.C.

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