Decisión nº 0363-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

RESOLUCION N° 0363-2007 Causa Penal N° C03-1207-2006

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.L.V.M., Defensora Publica Cuarta (S), adscrita al Circuito Judicial penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., quien actúa en defensora del ciudadano imputado A.D.L.C.M.M., venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, soltero, de 26 años de edad fecha de nacimiento 05-03-80, titular de la cédula de identidad N° 14.438.589, agricultor y comerciante, a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal N° CO3-1207-2006, donde solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía d examen y revisión, le sea extiendo al referido imputado el lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo tiene su residencia ubicada en la Población de Tucaní, Barrio el Pedregal, cerca de los Bomberos y el Club Caballitos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 02-06-06, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 30 días y la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, en contra del ciudadano A.D.L.C.M.M., quien está presuntamente involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado, pero por cuanto el mismo tiene su domicilio ubicado en la Población de Tucaní, Barrio el Pedregal, cerca de los Bomberos y el Club Caballitos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano A.D.L.C.M.M., esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 5 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano A.D.L.C.M.M., venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, soltero, de 26 años de edad fecha de nacimiento 05-03-80, titular de la cédula de identidad N° 14.438.589, agricultor y comerciante, residenciado en la Población de Tucaní, Barrio el Pedregal, cerca de los Bomberos y el Club Caballitos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano imputado A.D.L.C.M.M. y a la Defensa Pública N° 04 (S) Abogada M.L.V.M.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° -06. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Marvelys E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1913-2007.-

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

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