Decisión nº 1.284-2.010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 01 de Diciembre de 2010

200° y 151º

Resolución N° 1.284-2.010. C03-22.108-2010

24-F16-2.429-2010

SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-7285-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano abogado G.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal marcada con el Nº C.03-22.340-2010, instruida en contra del ciudadano R.C., por la presunta comisión del tipo delictivo de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Señala, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por ante este Juzgado se conceda prorroga legal de 15 días, para continuar con la investigación de la causa seguida en contra del imputado R.C., por la supuesta comisión del delito antes señalado.

Comunica, que demanda la prorroga para continuar con la investigación penal, en virtud de que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, tales como: inspecciones fotográficas del sitio del suceso y experticia hematológica, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 05 de noviembre de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano R.C., por la presunta comisión del tipo delictivo de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el 15 de noviembre de 2010, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un delito que ha afectado la vida humana, y por ende, se ha vulnerado el derecho a la vida, constituyendo este un derecho fundamental protegido desde el preámbulo de la Carta Magna, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos, se ordenan realizar fuera de la jurisdicción del Juzgado, y hasta del estado Zulia, las que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-22.198-2010, instruida contra el ciudadano R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 1.284-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio con el número 4.021-2010.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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