Decisión nº 0386-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de Julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 0386-2008.- Causas Penales N° C03-3337-2008

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesto por la Abogada I.C.G.B., Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano A.E.P., Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.934.138, hijo de E.P. y de Norela Flores, residenciado en la quinta avenida, casa S/N, cerca del terminal de pasajeros, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9750341, a quien se le sigue causa penal signada por ante este Despacho bajo el N° CO3-3337-2008, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACIÓN y USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVANSIÓN, mediante la cual refiere que en fecha 20 de Febrero de 2008, en Audiencia de Imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo fue la presentación periódica de cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente cinco (05) meses, el mismo ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de EXAMEN Y REVISIÓN, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal, por cuanto a su defendido le resuelta un tanto dificultoso realizarlas, ya que le ocasionan inconvenientes en su lugar de trabajo por las múltiples solicitudes de permiso para trasladarse hasta la sede de éste Tribunal, siendo el cabeza de familia y único sustento económico de su hogar. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 20-02-2008, mediante decisión 0095-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano Á.E.P., como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por ante éste Tribunal, del cual se constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por ante éste Tribunal, referente a la presentación periódica de cada quince (15) días, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste Despacho Judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión S.B.d.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano A.E.P., Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.934.138, hijo de E.P. y de Norela Flores, residenciado en la quinta avenida, casa S/N, cerca del terminal de pasajeros, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0414-9750341, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación tanto al imputado de autos ciudadano A.E.P., como a su Defensa Pública Cuarta Suplente I.C.G.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0386-2008, y se oficia bajo el N° 1471-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C..

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