Decisión nº 0389-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de Julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 0389-2008.- Causas Penales N° C03-3332-2008

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesto por la Abogada Y.C.S.C., Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano E.E.S.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 09-04-1977, de 29 años de edad, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.563.036, hijo de M.S. y de E.T., residenciado en la calle 10, casa S/N, Altos de S.B., diagonal al Colegio, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante la cual refiere que en fecha 19 de Febrero de 2008, en audiencia de presentación de imputado, le fue acordada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica de cada quince (15) días, y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace cinco (05) meses, a la Medida Cautelar que le fue impuesta por ante éste Tribunal; es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido, de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 19-02-2008, mediante decisión 0094-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano E.E.S.T., como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado y la prohibición de comunicarse con personas determinadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por ante éste Tribunal, del cual se constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por ante éste Tribunal, referente a la presentación periódica de cada quince (15) días, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste Despacho Judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada Treinta (30) Días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión S.B.d.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano E.E.S.T., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 09-04-1977, de 29 años de edad, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.563.036, hijo de M.S. y de E.T., residenciado en la calle 10, casa S/N, Altos de S.B., diagonal al Colegio, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación tanto al imputado de autos ciudadano E.E.S.T., como a su Defensa Pública Tercera Suplente Y.C.S.C.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0389-2008, y se oficia bajo el N° 1475-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C..

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