Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Octubre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8352-07.

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal XVI (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° F16-0263-07, y por este Tribunal causa 4C-8352-07, seguida en contra del ciudadano M.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.148, nacido en fecha 08-08-1970, de 36 años, casado, residenciado en el Barrio 19 de Abril vereda 1, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LIMA C.Y. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.643 y YUSMERI LIMA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- no posee, residenciadas en Barrio 19 de abril vereda 1 casa sin número Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en el acta de de Investigación Policial Nº 1501, de fecha 15-04-2007, donde expresa que se presentó ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Coloncito, la adolescente: YUSMARY C.G., manifestando que en la casa de su progenitora se encontraba el padrastro, en estado de ebriedad amenazando con un arma blanca a su madre y sus hermanas Yusmeira, quien es menor de edad, caso seguido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y remitido copia de las actas policiales a este Despacho Fiscal, en fecha 24-04-07, en virtud que la adolescente en su entrevista señalo que su padre se masturba en el baño con ropa interior de ella.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio seis (06), Acta de Policial Nº 1501, de fecha 15-04-2007, suscrita por los funcionarios PINEDA ROBERTH, S.C. y MALACER ANGEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Táchira, quienes dejan constancia de la diligencia policial realizada: se hizo presente la adolescente YUSMARY C.G., manifestando que en la casa de su progenitora, se encontraba su padrastro, en estado de ebriedad amenazando con un arma blanca a su madrea y su hermana, donde se traslado hacia la calle 1, vereda 1, casa S/N, de Coloncito, al llegar al lugar observaron al ciudadano quien se encontraba en estado de ebriedad quien al ser intervenido policialmente, se le encontró a la altura de la cintura por el lado del frente un arma blanca de acero tipo (cuchillo), en su mano una bolsa de material sintético de color negro, y en el interior de la misma una botella de licor seco marca chaparrón dicho ciudadano quedo identificado como: M.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.148, nacido en fecha 08-08-1970, de 36 años, casado, siendo trasladado hasta la Comisaría Policial Coloncito en calidad de detenido, respetándole en todo momento su integridad física moral y psicológica como ciudadano.

  2. - Consta en el folio siete (07), Entrevista de fecha 15-04-2007, tomada a la adolescente LIMA C.Y., por ante la Comisaría Policial de Coloncito, quien expuso: “Desde que mi mamá vive con él señor J.E., llega todos los fines de semana borracho y comienza a ofendernos y maltratarnos verbalmente a mi, a mi hermana YUSMERI, y a mi mamá, hasta el día de anoche que le sacó una cuchilla y le dijo que la iba a matar, y siempre se mete al baño con nuestro ropa interior y el champú y empieza a masturbarse.

  3. - Consta en el folio ocho (08), Entrevista de fecha 15-04-2007, tomada a la adolescente LIMA C.Y., por ante la Comisaría Policial de Coloncito, quien expuso: “Desde que mi mamá vive con él señor J.E., llega todos los fines de semana borracho y comienza a ofendernos y maltratarnos verbalmente a mi, a mi hermana YUSMERI, y a mi mamá, hasta el día de anoche que le sacó una cuchilla y le dijo que la iba a matar, y siempre se mete al baño con nuestro ropa interior y el champú y empieza a masturbarse.

  4. - Consta en el folio nueve (09), Telegrama Nº 0325, de fecha 08-05-2007, a nombre de: LIMA C.Y. Y YUSMERI, enviada de este despacho fiscal.

Ahora bien analizada la presente causa considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, no es menos cierto, que se observa del resultado de esta investigación, que los hechos no se adecuan al tipo penal, pues el delito de ultraje previsto en el artículo 381 del Código Penal, se consuma con la exposición al público de actos cometidos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, en lugares expuestos al público, y en el presente caso indica la propia adolescente que efectúa estos actos en el baño de su residencia y que en su perjuicio no ha cometido acto sexual alguno, razón por la que considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.148, nacido en fecha 08-08-1970, de 36 años, casado, residenciado en el Barrio 19 de Abril vereda 1, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LIMA C.Y. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.643 y YUSMERI LIMA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- no posee, residenciadas en Barrio 19 de abril vereda 1 casa sin número Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR