Decisión nº 0332-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de Mayo de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0332 - 2008 Causa Penal N° C.01.3776-2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN J.F.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Municipal, División de Investigaciones Penales del Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia común, interpuesta por el ciudadano J.L.B.P., quien expuso: “Bueno resulta que yo empecé a sacar los corotos de la residencia de la ciudadana M.M.D.P., donde yo vivía alquilado, ya que ella me mando a desalojar, el día Sábado 25-05-2002, hice un viaje con parte de los corotos, entonces cuando regresaste el resto, ella no me dejo sacar los corotos y le coloco dos candados a la puerta, ella dice para dejarme sacar los corotos tengo que cancelarle una deuda pendiente y yo no tengo ninguna deuda con ella.” Que eso fue en la Avenida 01 Bis de San C.d.Z., el día sábado 25-05-2002, como a las tres de la tarde. (sic)

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Abril de 2008, se recibió del ciudadano JOHENN J.F.M., en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, hoy artículo 468, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, delito éste, que merece pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es de Tres (03) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 25 de Mayo de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA a favor de la ciudadana M.M.D.P., el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.B.P., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0332 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.251 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR