Decisión nº 0107-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de Marzo de 2007

196º y 148°

DECISION N° 0107 - 2007. Causa N° CO1.1722.2007.

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2007 y el presentado en fecha 08 de Marzo de 2007, por el ciudadano R.N.M.P., asistido del Abogado J.L.O.F., mediante el cual solicita se le conceda autorización para realizar viaje a la ciudad de Caracas y posteriormente a los Estados Unidos de América, específicamente a la ciudad de Miami, por un mes aproximadamente, fundamentando dicho pedimento en razones de trabajo. El Tribunal, en cuanto a dicho pedimento, autoriza el viaje del ciudadano R.N.M.P., sólo hasta la ciudad de Caracas, no así para salir fuera del país, ya que la ausencia fuera del Territorio Nacional puede resultar un obstáculo para el desarrollo de la investigación llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien en principio deberá concluirla pasados seis (06) meses desde su individualización del ciudadano R.N.M.P., como imputado de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, el solicitante de la autorización para salir del país, no acompañó ningún elemento de convicción que de certeza que sólo permanecerá por un mes en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norte América. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AUTORIZA el viaje del ciudadano R.N.M.P., sólo hasta la ciudad de Caracas, no así para salir fuera del Territorio Nacional, en virtud que puede resultar un obstáculo para la investigación llevada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, aunado a que el mencionado ciudadano R.N.M.P., no acompañó ningún elemento de convicción que de certeza que sólo permanecerá un mes en la ciudad de la Miami de los Estados Unidos de Norte América. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 0107 - 2007 y se ofició bajo los Nos. 0447, 0448 - 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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