Decisión nº 0272-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 02 de Junio de 2008.-

198º y 149º

RESOLUCION N° 0272-2008.- Causa Penal N° C03-1066-2006

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como defensa del ciudadano J.G.M.M., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 03-06-1985, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.032, hijo de A.M. y de H.M., residenciado en la calle 12 con avenida 20, casa N° 16-32, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, se le da entrada y se ordena agregarlo a la presenta causa, mediante el cual refiere que en fecha 26 de Marzo de 2006, fue presentado por ante Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, su defendido ciudadano J.G.M.M., a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le imputó la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 413 del Código Penal. Acordando este Tribunal mediante resolución 0059-06, de fecha 26-03-2006, Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo que una vez constituida la caución personal impuesta, acordó su libertad con la obligación de presentarse cada diez (10) días por ante este Juzgado de Control. Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente más de un (01) año y once (11) meses, el mismo ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta por este Tribunal; siendo que las mismas se han prolongado mas del plazo que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público para dar por terminada la investigación iniciada en relación con la causa penal que se le sigue, por lo que hasta la fecha en su contra no obra acusación Fiscal; razón por la cual solicita la Defensa de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a su defendido de cada diez (10) días a cada treinta (30) días.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26-03-2006, esta instancia en funciones de Control en Audiencia de Presentación de Imputado y por resolución de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada diez (10) días por ante éste Tribunal, y una fianza de 18 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.A.S.P. y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YOENDRY PEÑA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano J.G.M.M., ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano J.G.M.M., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 03-06-1985, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.032, hijo de A.M. y de H.M., residenciado en la calle 12 con avenida 20, casa N° 16-32, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano J.G.M.M., y a la Defensora Pública Quinta Abogada NOIRALITH G.U.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0272-2008, y se oficia bajo el N° 1068-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1068-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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