Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º Y 147º

San Cristóbal, dos (02) de junio de 2006

Mediante escrito la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de BORRERO ROBERTO, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña W.L.L.H., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:

ÚNICO: El solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:

… a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación y no se puede solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...

De las actas procesales se evidencia en efecto, consta en autos denuncia interpuesta por la ciudadana R.L.H., quien entre otras cosas manifestó que vive alquilada y el hijo de la dueña de la casa que se llama R.B. apodado EL MECHUDO, agarró a su menor hija a la fuerza y le tocó sus partes íntimas y le dijo que se dejara meter el dedo y su hija asustada se encerró en el cuarto. El presunto imputado al declarar ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó que efectivamente la ciudadana R.L.H. vivía en su casa alquilada, que llegaba en la madrugada borracha y que agredía físicamente a sus hijos, que entonces la mandaron a desocupar y ella le gritó delante de vecinos que si la sacaban de la casa lo iba a denunciar de que le había violado a su hija. Así mismo, la ciudadana COGOLLO DE CHACON D.A., en su declaración corrobora lo expuesto por el presunto imputado, al manifestar que cuando a la ciudadana ROCIO la mandaron a desocupar gritó que lo iba a acusar de que había violado a su hija. Igualmente, la ciudadana M.G.N.M., manifestó en su declaración que consta en autos, que efectivamente el ciudadano R.B. mandó a desocupara a la ciudadana ROCIO y ella se disgustó y le gritó que si la sacaban lo iba a acusar de violación.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados no fueron comprobados, al no existir otro dicho que corrobore lo expuesto por la denunciante, al contrario, las declaraciones que obran en autos son contestes con lo expuesto por el presunto imputado, al manifestar que cuando el ciudadano R.B. mandó a desocupar la habitación que ocupaba alquilada la denunciante, ésta le gritó que si la sacaban de la casa lo denunciaba que había violado a su hija. En tal sentido, tal como lo señala la Representante del Ministerio Público en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación y no se puede solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.B.O., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.470, residenciado en calle 10 Barrio T.C., al final de la calle, casa sin número, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de la niña W.L.L.H..

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.

ABG. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

ABG. O.M.C.

Secretaria.

Causa N.- 7C-5239-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR