Decisión nº 009 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.

S.B.d.Z., 28 de abril de 2006

196° y 147°

JUEZ PROFESIONAL. Abg. G.M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

QUERELLANTE: Abogado AITOB A.L.V., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado número 32461 y con domicilio procesal en la Avenida 8 del Barrio Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia,

ACUSADO: R.S.C.U., de nacionalidad venezolana, titular de a Cédula de Identidad N° 10.689.224, fecha de nacimiento 24-04-1966, de estado civil casado, hijo de L.A.C. y de A.I.U., de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Las Torres, avenida Principal, casa S/N, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

ACUSACION: LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes Artículo 417en concordancia con el artículo 418 eiusdem.

VICTIMA: ROMYL JHOANDRY PORTILLO LONGARAY, Venezolano, natural de S.B.d.Z., de 25 años de edad, nacido en fecha 10-06-80, titular de la cédula de la cédula de identidad 14.845.083, soltero, obrero y residenciado en la urbanización las Torres, avenida 9, casa S/N, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

DEFENSOR: Abg. S.D.A.A., Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión S.B..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente causa por los hechos ocurridos el día 03 de Septiembre de 2005, siendo las 8:40 de la noche, se encontraba reunido el ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, en compañía de unos amigos del sector en la Avenida 9 (principal) de la Urbanización Las Torres, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se acercó al grupo el ciudadano R.S.C.U., apodado El Chepo, quien llamó al ciudadano ROMYL JHOANDRY PORTILLO LONGARAY, haciéndole unas preguntas y cuando el ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY termina de responderle las preguntas, al darle la espalda al ciudadano R.C.U., para volver al grupo de amigos con los que se encontraba reunido, de manera sorpresiva, el ciudadano R.S.C.U., sin mediar palabra alguna y con alevosía, sacó un arma blanca tipo cuchillo elaborado de metal y madera de color marrón, con una longitud total de Veintidós centímetros, de la parte trasera de su pantalón, incrustándosela al ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, en la región lumbar izquierda, produciéndole una herida punzo-penetrante que lesionó piel, celular subcutáneo, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, Retro peritoneo, herida del polo inferior del riñón izquierdo, Hemoperitoneo, lesión del Mesenterio y Artería Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel del asa fija; herida que puso en peligro la vida del ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, huyendo después de cometer el hecho el ciudadano R.S.C.U., del lugar de los acontecimientos, quien se refugió en su casa.

Con base a los hechos planteados, la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad correspondiente, acuso formalmente al ciudadano R.S.C.U., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 del vigente Código Penal Venezolano, numeral 1 en concordancia con el último aparte del Artículo 80 eiusdem.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público, ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio del Médico Forense Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San C.d.Z..

  2. Testimonio del Experto Reconocedor, Sub-Inspector A.A., adscrito al área de Técnica Policial de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San C.d.Z..

  3. Testimonio del funcionario Oficial 2do. N° 0295 D.D.J.C., adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón. .

  4. Testimonios de los funcionarios Oficial Mayor N° 1108 R.A. y Oficial (PR) 0162 H.S., adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia

  5. Testimonio en calidad de víctima del ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY.

  6. Testimonio del ciudadano J.M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.685.

  7. Testimonio de la ciudadana S.D.C.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.507.

  8. Testimonio del ciudadano E.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.994.

  9. Testimonio del ciudadano DIONAVYS A.R.E., titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.448.

  10. Testimonio del adolescente L.E.R.P., titular de la Cédula de Identidad. N° 18.962.878.

  11. Testimonio de la ciudadana YEGLIS J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.912.239.

    El Abogado querellante Abogado AITOB LONGARAY, por su parte alegó entre otros lo siguiente: “Ratifico los hechos y las pruebas de la acusación propia y versa para su conocimiento de la forma siguiente: el día 03 de Septiembre se encontraba la víctima frente a su casa, ubicada en el cruce para la hacienda El Zamuro, el ciudadano R.S.C.U., pasó en estado de ebriedad, sin camisa y en el pantalón llevaba un arma blanca en la cintura en la parte de atrás, sale de su casa y se dirige al grupo y llamó a la víctima ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY y una vez que la víctima se acerca, el acusado le pide disculpa, le da la mano y cuando la víctima se voltea, saca el cuchillo y se lo introduce, valiéndose que no se podía defender y con abuso a su dignidad humana, a su persona como ser humano, tan grave fue la lesión que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente porque hubiera perdido la vida, le dejo en su cuerpo el cuchillo, demostrando desprecio por la vida, se encerró en su casa y los vecinos querían ejercer la justicia por sus propias manos, luego llegó la Policía realizando la aprehensión. Hubo ciudadano Juez, premeditación, el lo llamó por su nombre y dijo no ha pasado nada vamos a ser amigos y cuando se voltea realiza la acción por lo que aquí se está juzgando. La defensa dice que es una lesión, pero de conformidad con el Artículo 406 del Código Penal, hubo alevosía, motivos fútiles e innobles, no hubo justificación para la agresión a traición y sobre seguro, en virtud que no hubo provocación en el momento. Considera este Querellante que se configura el numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal vigente. El Médico Forense establecerá si esas lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima si o no, esta vivo gracias a la intervención quirúrgica, en consecuencia se ratifica la acusación propia, en el proceso se demostrará todo lo alegado”

    Para demostrar sus alegatos, el querellante promovió los mismos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, además el testimonio de los funcionarios C.M. y HAIDERTH ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.Z..

    Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Rechazo, niego y contradigo los hechos alegados por el Ministerio Público y la parte querellante, la parte querellante viene insistiendo que el delito es intencional calificado, las personas que también se encontraron allí no dicen lo mismo, que los amigos íntimos de la víctima, y los testigos de la defensa son también algunos familiares, lo que ocurrió ese día es que mi defendido fue objeto de una brutal paliza, por parte de la víctima y sus amigos, que son policías regionales, y eso consta en la Policía. Mi defendido manda a su hijo a buscar queso, su hijo se tarda, si, mi defendido cargaba el cuchillo y la víctima que también estaba en estado de ebriedad es quien lo llama a él, y allí es una zona oscura, mi defendido le dice “Romyl que pasó yo no quiero problema con vos”, y en ese momento le lanza una pala y no vio bien cuando él lo lesiona, se va a su casa, los familiares de la víctima le cayeron a tiro la casa, se recolectaron los cartuchos, mi defendido no salía porque le espera una muerte segura, mi defendido lo lesionó no con intenciones de matarlo, en una refriega, puede haber sido lesionada cualquier parte, la actitud no era de matar a la víctima, no le dio otra cuchillada, el admite que le dio esa, para asegurar que el muchacho viviera, antes los familiares y hermanos eran amigos, hasta que esto sucedió, cuando se colma la paciencia, fue una riña, quien lo llamó primeramente fue la víctima y la defensa lo demostrará. De conformidad con el artículo 415 del Código Penal, quedará demostrado con el examen médico, que se prevé la puesta en peligro, no como exagera la parte acusatoria, claro que fue operado para verificar si habían lesiones graves, puso en peligro la vida, pero no quiere decir que estamos en presencia de una Homicidio calificado, ni la acusación fiscal ni la acusación del querellante, explican el Homicidio Calificado, los testigos declararan que eran amigos y antes habían tenido problemas, en la primera vez fue inocente porque acudió a la Policía Regional, sabemos que la madre de la víctima es Policía Regional y el padrastro también. Estamos en presencia de un delito de Lesiones Intencionales Graves, cometido en riña cuerpo a cuerpo, si es por el tipo de arma, también prevé el Artículo 418 del Código Penal, cualquier lesión pone en peligro la vida de una persona, en este caso el cuchillo que es de fácil ocultamiento, el Fiscal del Ministerio Público y la parte querellante exageran. Estamos en presencia de un delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO y es esto lo que demostrará esta Representación”.

    Para demostrar sus alegatos, la defensa ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar los siguientes medios de prueba:

  12. Testimonio de la ciudadana EGLEIZA DEL C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 15.434.487.

  13. Testimonio del ciudadano O.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.032.

  14. Testimonio de la ciudadana A.G.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.829.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, la parte querellante y la defensa, declara: “durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio, ocurridos el día 03 de Septiembre de 2005 aproximadamente, a las 8:40 de la noche, cuando el acusado R.S.C.U., armado con un cuchillo, obrando con alevosía le infligió una herida punzo penetrante en la región lumbar izquierda al ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY de 3 centímetros de longitud que lesionó piel, vasos sanguíneos, plano muscular lumbar, el retro peritoneo, riñón izquierdo, mesenterio, artería mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija, en hechos suscitados en la Avenida 9 de la Urbanización Las Torres de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Tal como quedó debidamente acreditado con el examen de los siguientes elementos de prueba:

    Testigos del Fiscalía y del Querellante.

    Testimonio jurado del ciudadano Dr. ILDEMARO A.M., quien expuso: “Es el caso del ciudadano JOHANDRI ROMIL PORTILLO LONGARAY, a quien le practique examen médico Legal el día 05 de Septiembre de 2005, sufrió una herida de 3 centímetros, fue espulgada, lesionó piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija, se le indicó seis semanas de recuperación, puso la vida en peligro. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le observó al ciudadano JOHANDRI ROMIL PORTILLO LONGARAY? CONTESTO: “El muchacho estaba hospitalizado y en la historia constaba la herida, el cirujano realizó una laparotomía exploratoria, para examinar el abdomen”. OTRA: ¿Dónde le observó la herida? CONTESTO: “Aquí en la espalda, casi al nivel del riñón? OTRA: ¿Con que tipo de objeto pudo haber sido realizada la herida? CONTESTO: “Con un arma blanca”. OTRA: ¿Diga usted que tanta fue la profundidad de la herida? CONTESTO:”Como cuatro centímetros aproximadamente para llegar hasta el riñón, llegó al retro peritoneo, es un espacio aparte”. OTRA: ¿Diga usted, que consecuencia tiene la lesión de las arterias Mesentéricas? CONTESTO: “Si es grave, causa la muerte, si es leve puede causar anemia aguda por hemorragia interna en forma lenta y se produce la muerte”.OTRA: ¿Diga usted, si no hubiera sido intervenido quirúrgicamente que hubiera pasado? CONTESTO: “Produce hemorragia interna masiva, Schok Hipovolemico y muere”. OTRA: ¿Qué tiempo de sanación tienen estas heridas? CONTESTO: “Seis semanas, por ser hombre joven y sano”. OTRA: ¿Diga usted, a que conclusión llegó? CONTESTO: “Herida por arma blanca que puso en peligro la v.d.p.”. OTRA: ¿Diga usted, porque puso en peligro la v.d.p.? CONTESTO: “Porque produce el Schok Hipovolémico y muere”. A preguntas formuladas por el Abogado querellante, contestó:.. PREGUNTA: Reconoce usted en su contenido y firma el examen médico legal? CONTESTO: “Si es mi firma y su contenido” OTRA: ¿Dónde visualizó las heridas? CONTESTO: “En la región lumbar, en la parte de atrás de la espalda, en el lado izquierdo”. OTRA: ¿De acuerdo a la baja sanguínea, hubo una intervención, eso puso en peligro la vida de la víctima? CONTESTO: “Si, claro que la puso, porque produjo sangramiento”. OTRA: ¿La Arteria Mesentérica es vital para el organismo? CONTESTO: “Si es vital, porque alimenta al cuerpo de sangre”. OTRA: ¿Diga usted, si perforó el riñón? CONTESTO: “Lo lesionó, pero no lo perforó”. A repreguntas formuladas por la Defensa respondió:. PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó heridas internas? CONTESTO:”No”. OTRA: ¿De donde obtuvo las conclusiones del examen pericial? CONTESTO: “Por las lesiones, como experto especialista, hay lesiones graves, por mi experiencia yo lo sé”.

    Al momento de rendir declaración en la audiencia oral y pública, el ciudadano ILDEMARO A.M., reconoció en su contenido y firma el examen médico legal que se le puso de manifiesto, el cual fue incorporado al juicio por su lectura y que practicara el día 05 de Septiembre de 2005, donde quedó suficientemente probado las lesiones sufridas por la victima, JOHANDRI ROMIL PORTILLO LONGARAY, indicando además, que la herida fue inferida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija, con un lapso de recuperación de seis semanas, que puso en peligro la v.d.p., por haberse podido presentar una hemorragia interna masiva, Schok Hipovolemico y como consecuencia desencadenarse su muerte. Afirmaciones estas que guardan coherencia con lo dicho por la victima, ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, lo manifestado por los testigos presénciales del hecho, ciudadanos J.M.L.M., S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R. y DIONAVIS A.R.E., quienes son contestes en señalar, el primero de los mencionados, que la victima fue herida en la parte de atrás de la espalda con un cuchillo, y el resto, que ciertamente el prenombrado ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, fue herido en la espalda con una cuchilla, accionada por el acusado de autos, y lo referido por los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., los cuales manifestaron que una vez en el lugar de los hechos, observaron un arma blanca impregnada de sangre y por informaciones de las personas que se encontraban presente, habían herido con un cuchillo al tanta veces mencionado, ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, lo que fue corroborado también por la inspección ocular suscrita por D.D.J.C.B., donde se dejó constancia de la existencia del arma criminal y por la deposición del ciudadano A.S.A.L., quien manifestó haberle practicado una experticia de Reconocimiento a un utensilio de cocina, un cuchillo, con hoja de metal, cacha de madera sujeta por tres remaches, la longitud total es 22 cm., 12 centímetros pertenecen a la hoja de cortar, de 23 milímetros X 1milimetro de espesor, la hoja filosa, de punta aguda de forma angular con terminación angular aguda, impregnada de una sustancia pardo rojizo; es decir, la declaración de ILDEMARO A.M., adminiculada con los anteriores elementos de pruebas, ha traído a quien aquí juzga, el pleno convencimiento de la existencia de la herida presentada por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, con las características ya conocidas. En consecuencia, este Tribunal Aprecia y Valora los dichos del ciudadano ILDEMARO A.M., conjuntamente con el informe médico legal que suscribiera y que fue incorporado al juicio por su lectura, para dar por probado la existencia del cuerpo del delito y los cuales al ser concatenados con el resto de las pruebas ventiladas en el contradictorio, coadyuvan a determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano D.D.J.C.B., quien entre otras cosas expuso: “El día 03 de Septiembre del 2005, me encontraba de servicio en la sede policial de Colón me fue notificado que en la Urbanización Las Torres en la Avenida 9, un ciudadano había agredido a otro ciudadano y lo tenían acorralado en una vivienda para evitar que escapara, junto con los funcionarios W.S., R.A., fuimos al sitio y observamos a varias personas y un cuchillo en la carretera y un pozo de sangre diagonal al cuchillo, preservamos el área de evidencia, el Oficial Renso medió con el ciudadano para que depusiera su actitud y entregó la niña a su concubina”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora se practicó el procedimiento? CONTESTO: “A las 8:55 de la noche”. OTRA: ¿Diga usted cual fue su participación en el procedimiento? CONTESTO: “Cuando la Unidad Patrullera salio al sitio, nuestro objetivo principal era resguardar la evidencia, el Oficial Renso y Sulbarán se abocaron a ubicar al ciudadano que estaba en la vivienda”. OTRA: ¿Diga usted, si realizó alguna Inspección en el sitio? CONTESTO: “Si se realizó”. OTRA: ¿Reconoce en su contenido y firma el acta exhibida? CONTESTO: “La ratifico en su contenido y firma” OTRA: ¿Diga usted si podría señalar a la persona que quedó detenida en el procedimiento? CONTESTO: “Si, es el acusado”. A repreguntas del Abogado Querellante, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el imputado? CONTESTO: “El ciudadano andaba sin camisa, un pantalón bermuda, descalzo, dentro de su vivienda”. OTRA: ¿Cómo era la iluminación del lugar? CONTESTO: “Estaba un poste de luz de iluminación pública, pero no era muy visible”. OTRA: ¿Diga usted, si ese poste de luz estaba en el lugar del suceso o donde colectó la evidencia? CONTESTO: “En el lugar del suceso”. OTRA: ¿Diga usted como fueron los hechos? CONTESTO. “Que ellos habían tenido una discusión y que cuando la víctima le dio la espalda lo había apuñalado por detrás”. OTRA: ¿Diga usted, como se enteró? CONTESTO: “Un ciudadano informó que habían apuñalado a una persona”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió OTRA: ¿Diga usted, como puede asegurar donde ocurrieron los hechos si no los presenció? CONTESTO: “Cuando yo llegué al sitio del suceso observé el cuchillo cerca del charco de sangre y las personas nos informaron como habían ocurrido los hechos”. OTRA: ¿Usted no estuvo presente en los hechos, como puede precisar que donde lo hirió estaba claro y donde encontró el cuchillo estaba oscuro? CONTESTO: “La parte donde colecté la evidencia, cerca esta un poste de luz, pero la iluminación no abarcaba donde estaba el cuchillo y el pozo de sangre y usamos linternas para recolectar la evidencia”. OTRA: ¿Usted puede dar fe que efectivamente ese cuchillo fue trasladado en una bolsa plástica al CICPC? CONTESTO: “Por supuesto, es la misma arma blanca” OTRA: ¿Qué tiempo pasó entre la denuncia y la llegada al lugar? CONTESTO: “10 a 15 minutos”. OTRA: ¿Usted conoce a sus familiares? CONTESTO: “Me dijeron que era hijo de una compañera no lo sabía para el momento de los hechos”.

    En la oportunidad de la audiencia oral y pública, el ciudadano D.D.J.C., reconoció en su contenido y firma el acta de inspección ocular que se le puso de manifiesto, la cual fue incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho, señalando además, que ese día, encontrándose de servicio en la sede policial de Colón, fue notificado que en la Urbanización Las Torres en la Avenida 9, un ciudadano había agredido a otro ciudadano y lo tenían acorralado en una vivienda para evitar que escapara, que junto con los funcionarios W.S., R.A., fue al sitio y observó a varias personas y un cuchillo en la carretera y un pozo de sangre diagonal al cuchillo. Que preservó con el resto de los funcionarios actuantes en el procedimiento, el área de evidencia, que el Oficial Renso medió con el ciudadano para que depusiera su actitud y se entregara a la comisión. Que personas que se encontraban en el lugar de los acontecimientos, le habían informado que el hoy acusado R.S.C.U., le había causado la herida a la victima, ROMIL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY. Dichos estos que guardan coherencia con lo narrado por la victima ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, quien señaló que el acusado al que menciona como Chepo e identificó en la audiencia, al momento en que se volteó después de hablar con él, lo acuchilleó en la parte de atrás de la espalda; así como con las declaraciones de los testigos presénciales, ciudadanos J.M.L.M., S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R. y DIONAVIS A.R.E. , quienes coinciden en señalar, el primero de los mencionados, que fue a la policía a denunciar los hechos y los demás, que se hizo presente una comisión policial, la cual detuvo al acusado de autos y recogió la evidencia. También concuerda lo afirmado por el testigo, con la declaración del ciudadano R.H.A., funcionario policial que del mismo modo actuó en el procedimiento de la detención del acusado de autos, y quien corroboró todo lo dicho por éste; igualmente señala el declarante, que al momento de recoger la evidencia (Cuchillo) que estaba en la carretera, la misma se encontraba impregnada de sangre y al lado se observaba un pozo de esta misma sustancia de naturaleza hematológica, que comparada con la declaración del ciudadano A.S.A.L., (quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que entre sus conclusiones, dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo); se advierte que existe una total correspondencia entre el dicho del testigo y el del experto. Vemos pues, que una vez analizada, comparada y adminiculada, la declaración del ciudadano D.D.J.C., con el resto de los medios de pruebas ventilados en el juicio oral y público, surge en esta sentenciadora, la plena certeza de la veracidad de los hechos narrados por el tanta veces mencionado testigo. Consecuencialmente, esta Juzgadora aprecia y valora los dichos del ciudadano D.D.J.C., conjuntamente con la inspección ocular que suscribiera, y la que fuera incorporada al juicio por su lectura, para dar por probado la existencia del cuerpo del delito (Por haber dejado constancia del lugar de los hechos y de la evidencia recolectada), los cuales al ser concatenados con el resto de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, contribuyen a determinar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Declaración jurada del ciudadano R.H.A., quien entre otras cosas expuso: “El 3 de Septiembre de 2005 día Sábado me encontraba de Servicio como Supervisor de Patrullaje, a las 8:50 me encontraba parado en el Comando, se presentó un ciudadano que informó que en la Urbanización Las Torres habían agredido a un ciudadano, nos trasladamos y encontré a unas personas que tienen acordonada una casa, trate con el ciudadano que se encontraba en una casa de concreto, con una niña, yo le decía que saliera y luego entregó a la niña a la señora y lo montamos a la patrulla y se le leyeron los Derechos Constitucionales”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: ¿Con que funcionarios practico la comisión? CONTESTO: 0162 H.S. y en compañía de CASTILLO y SALAZAR que pertenecen al DIM” OTRA: ¿Usted recuerda el nombre de la persona aprehendida? CONTESTO: “R.S.C.”. OTRA: ¿Usted recuerda al señor R.S.C.? CONTESTO: “Si lo recuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, si observa al señor R.C., podría reconocerlo? CONTESTO: “Si, podría reconocerlo (El Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado)” A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió: PREGUNTA: ¿Cuantas personas habían aproximadamente alrededor de la vivienda? CONTESTO: “Como unas 10 personas”.OTRA: ¿Diga usted como andaba vestido el acusado? CONTESTO: “Sin camisa, con un Jean color marrón, sin cotizas”. OTRA: ¿Diga usted, si en el sitio alguien le informo algo? CONTESTO: “Una de las personas me dijeron que el ciudadano había agredido a unas personas y las personas lo habían perseguido y se había escondido en la casa”. OTRA: ¿Diga usted si había luz en el sector? CONTESTO: “Si había luz”. “A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo paso desde que ustedes llegaron al sitio del suceso y se retiraron? CONTESTO: “Allí llegamos inmediatamente y duramos en el sitio como 25 minutos”. OTRA: ¿Quién incautó esa arma? CONTESTO: “Fue Castillo”. OTRA: ¿Cómo era la luminosidad en el sitio? CONTESTO: Clara”.

    En la ocasión del Juicio oral y público, el ciudadano R.H.A., expuso, que el día 3 de Septiembre de 2005 día Sábado, se encontraba de Servicio como Supervisor de Patrullaje, y como a las 8:50 de la noche, estando parado en el Comando, se presentó un ciudadano que informó que en la Urbanización las Torres habían agredido a un ciudadano, por lo que se trasladaron hasta el lugar, donde observaron a unas personas que tenían acordonada una casa, y en su interior se encontraba el ciudadano R.S.C.U., con una niña en los brazos, al cual persuadió para que se entregara, lo montaron a la patrulla y le leyeron los Derechos Constitucionales; que personas que se encontraban en el acaecimiento, le dijeron que el hoy acusado R.S.C.U., había sido la persona que hirió a ROMIL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY. Aseveraciones estas guardan sintonía con lo referido por la victima ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, quien manifestó que el acusado R.S.C.U., a quien identificó en la audiencia y lo menciona como el Chepo, al momento en que se volteó después de haber sostenido una conversación con él, le descargó una cuchillada en la parte de atrás de la espalda; e igualmente guarda armonía con las declaraciones de los de los testigos presénciales, ciudadanos J.M.L.M., S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R. y DIONAVIS A.R.E., quienes son coincidentes en señalar, el primero de los nombrados, que fue al comando de la policía a denunciar lo que había sucedido y los cuatros últimos, que se hicieron presente varios funcionarios, que detuvieron al acusado de autos y recuperaron la evidencia. Asimismo se encuentra en correspondencia lo manifestado por el testigo, con lo afirmado por el ciudadano D.D.J.C., funcionario policial, que de la misma manera actuó en el procedimiento de la detención de R.S.C.U., y quien corroboró todo lo dicho por éste; también señaló el testigo, que la evidencia estaba en la carretera con rastro de sangre, lo que guarda total correspondencia con la declaración del ciudadano A.S.A.L., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo y con la inspección ocular suscrita por D.D.J.C., mediante la cual dejó constancia del lugar donde se desarrolló el acaecimiento y la existencia del arma recolectada como evidencia en el presente proceso. De lo inferido se observa, que una vez analizado, comparado y concatenado, el testimonio del ciudadano R.H.A., con el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, se ha producido en el ánimo de esta juzgadora, el pleno convencimiento de la veracidad de los acontecimientos narrados por el testigo, y en conclusión, quien aquí decide, aprecia y valora dicho testimonio en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, quien expuso entre otras cosas: “Esa noche estaba con unos amigos en la esquina y el ciudadano pasó, se regresó y me llamó, me coloca la mano y me dice que si tenemos problemas, me pide disculpa y yo le dije que yo no tenía problemas con él, nunca te he faltado el respeto, chócale la mano, me doy la vuelta y siento un dolor. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted el día en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Sábado, 03 de Septiembre de 2005”. OTRA: ¿A que hora ocurrieron? CONTESTO: “A las 8:50 de la noche”. OTRA: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En la vía pública, en la avenida 9, la primera casa, Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., detrás del Hospital”. OTRA: ¿A quien te estas refiriendo? CONTESTO: “A él (Se deja constancia que la víctima señala al acusado). OTRA: ¿Diga usted, cual es el nombre del señor? CONTESTO: “Chepo”. OTRA: ¿Quiénes eran los amigos? CONTESTO: “José M.L., S.C., Rincón, E.M.”. OTRA: ¿Cuándo tu te diriges a tus amigos, donde estaba el Chepo? CONTESTO: “Detrás de mi”. OTRA: ¿Tu pudiste observar al Chepo lo que estaba haciendo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Donde recibiste esa puñalada? CONTESTO: “En la parte trasera de mi espalda”. OTRA: ¿Tu dices que recibiste la puñalada en la parte de la espalda, izquierda o derecha? CONTESTO: “De la izquierda”. OTRA: ¿Qué hizo El Chepo? CONTESTO: “Iba corriendo a su casa”. OTRA: ¿Tu perdiste el conocimiento cuando tenias el cuchillo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Qué pasó con el cuchillo? CONTESTO: “Yo me lo saqué”. OTRA: ¿Quién te auxilio? CONTESTO: “J.M.L.”. OTRA: ¿Tu tienes conocimiento porque te incrustó el cuchillo? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tu y el Chepo en otras oportunidades habían tenido problemas? CONTESTO. “Que yo sepa ninguno”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió:.PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido? CONTESTO: “Un blue Jean, sin camisa, descalzo”. OTRA: ¿Qué tiempo tardo cuando pasó primero para su casa? CONTESTO: “Como 10 minutos”. OTRA: ¿Por qué lo atendió cuando lo llamó? CONTESTO: “Inocente, yo no sabía que iba a hacer eso”. OTRA: ¿Usted pudo defenderse de la agresión? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: “Porque yo no voltee a mirar hacia atrás”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió:. PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “Buena, excelente”.

    En el momento de la audiencia oral y pública, el ciudadano ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, expuso que esa noche del Sábado, 03 de Septiembre de 2005, como a las 8:50 de la noche, en la avenida 9 de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., detrás del Hospital, estaba en la esquina, con unos amigos, entre los cuales se encontraban J.M.L., S.C.R. y E.M., cuando pasó el ciudadano R.S.C.U., a quien menciona como el Chepo, el cual se regresó y lo llamó, le choco la mano y le dijo que no quería más problemas y lo disculpara, y le volvió a chocar la mano, y cuando dio la vuelta sintió un dolor en la parte trasera de su espalda, y al voltear se percató que el acusado de autos, le había infligido una cuchillada por la espalda dejándosela en su cuerpo y se había marchado en carrera para su casa, sacó la cuchilla de su espalda y fue llevado por el ciudadano J.M.L.M., en una moto de color negra hasta el hospital donde fue asistido médicamente. Testimonio este que guarda coherencia con las declaraciones de los testigos presénciales, ciudadanos J.M.L.M., S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R. y DIONAVIS A.R.E., quienes son contestes en afirmar, que para el momento en que se desarrollaron los hechos, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste le dio la espalda, de manera traicionera, actuando sobre seguro, le encajó una cuchilla en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a su persona, e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien entre otras cosas señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. También está en sintonía la declaración que se analiza, tanto con los dichos expuesto por el ciudadano A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., la cual fue incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hemática, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Asimismo, guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente averiguación penal, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del acaecimiento, el autor de la herida presentada por la victima era R.S.C.U.. Como corolario de la declaración antes analizada, esta Sentenciadora aprecia y valora los dichos del ciudadano ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, como un elemento de juicio grave para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano J.M.L.M., quien expuso entre otras cosas: “Nosotros nos encontrábamos en la esquina diagonal a mi casa entre 8:30 y 8:40 más o menos, el 3 de Septiembre estábamos conversando, venía el acusado y llamó a Romyl y le dijo que éramos de allí, los problemas se iban a acabar y Romyl al dar la vuelta, el acusado le introdujo un cuchillo casero, yo en mi moto lo lleve al Hospital”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió.. PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrió el hecho? CONTESTO: “Urbanización Las Torres, calle 9, S.B. de Zulia”. OTRA: ¿Como es el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En la vía pública”. OTRA: ¿Quiénes estaban hablando? CONTESTO. “Romyl, Erick, Sugey, Lin y mi persona”. OTRA: ¿Tu observaste introducirle el cuchillo a Romyl? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo Chepo le introduce la cuchilla a Romyl, como estaba Romyl? CONTESTO: “De espalda”. OTRA: ¿En que parte de la espalda y de que lado observaste la herida en Romyl? CONTESTO: “Si, en la parte derecha de la espalda.” OTRA: ¿Cuándo el Chepo le da la puñalada a Romyl que hiciste? CONTESTO. “Yo lo ayudé y lo trasladé en la moto al hospital”. OTRA: ¿Reconoce usted en su contenido y firme el acta de reconocimiento que se le exhibe? CONTESTO: “Si, la reconozco”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió: PREGUNTA ¿Usted aprecio los hechos cuando salió herido Romyl? CONTESTO: Si yo estaba como a 15 o 20 metros”. OTRA. ¿Tenía Chepo, Blue Jean y que otro tipo de vestimenta? CONTESTO: “Un Jean marrón y unas cotizas de botas de caucho”. OTRA: ¿Entre ellos hubo algún percance, riña o pelea? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Cuál fue la actitud del acusado después de que ocurrieron los hechos? CONTESTO. “Salió corriendo para su casa”. OTRA. ¿Usted vio la herida con sus ojos? CONTESTO: “No porque tenía una franela”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Usted puso la denuncia a la Policía, a que hora? CONTESTO: “Después que lo llevé al Hospital entre 9 y 9:30 de la noche, había un operativo de la Guardia Nacional, que me detuvo como 5 minutos y de allí me dejaron ir a la Policía”. OTRA: ¿Qué hora era cuando se llevaron al señor Chepo? CONTESTO: “De 9 a 9:30 de la noche”. OTRA: ¿Como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “El lugar estaba claro, había luz del poste, de mi casa, de la casa de Romyl”. OTRA: ¿Había que recurrir a otro método para visualizar el cuchillo? CONTESTO: “Porque el cuchillo estaba visible”. OTRA: ¿Usted tiene algún interés en este Juicio? CONTESTO: “Si, porque yo presencié cuando hirieron a mi amigo Romyl”.

    En el momento de la audiencia oral y pública, el ciudadano J.M.L.M., ratificó en su contenido y firma el acta de rueda de reconocimiento que suscribiera el día 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual identificó al acusado como la persona que hiriera a ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, y la cual fue incorporada al juicio por su lectura, además, expuso que se encontraba conversando con Romyl, Erick, Sugey, Lin, en la esquina diagonal a su casa entre 8:30 y 8:40 más o menos, el día 3 de Septiembre del pasado año, en la Urbanización Las Torres, calle 9, S.B.d.Z., cuando venía el acusado y llamó a Romyl, quien estaba desarmado, y le dijo que los problemas se iban a acabar y le chocó la mano a Romyl y al dar la vuelta éste, el acusado le introdujo un cuchillo casera, por lo que en su moto lo llevó hasta el Hospital para que le prestaran asistencia médica y de allí fue a la Policía a denunciar lo que había pasado; testimonio que guarda relación con lo dicho por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual manifiesta que una vez herido, el testigo J.M.L.M., quien se encontraba presente en los hechos, lo trasladó en su moto hasta el hospital. Asimismo, guarda coherencia con los testimonios de los ciudadanos S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R. y DIONAVIS A.R.E., quienes son testigos presénciales y corroboran lo dicho por el prenombrado J.M.L.M.; es decir, en término semejantes expusieron, que para el momento del evento, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste le dio la espalda, de manera traicionera, actuando sobre seguro, le encajó una cuchilla en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a la victima e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien entre otras cosas señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. También está en sintonía la declaración que se analiza, tanto con los dichos expuesto por el ciudadano A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., la cual fue incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hemática, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Igualmente guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente averiguación penal, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del suceso, el autor de la herida presentada por la victima era R.S.C.U.. Como resultado de todo el análisis efectuado al testimonio de J.M.L.M., esta juzgadora lo Aprecia y Valora, conjuntamente con el acta de rueda de reconocimiento que suscribe, como un indicio contundente, en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano funcionario A.S.A.L., quien expuso entre otras cosas: “Fue ordenado por la Sala de Sustanciación de la Sala de Custodia de evidencia, hacer una Experticia de Reconocimiento a un utensilio de cocina, un cuchillo, con hoja de metal, cacha de madera sujeta por tres remaches, la longitud total es 22 cm., 12 centímetros pertenecen a la hoja de cortar, de 23 milímetros X 1milimetro de espesor, la hoja filosa, de punta aguda de forma angular con terminación angular aguda, impregnada de una sustancia pardo rojizo, sugerí en que fuera remitida para determinar si era sangre. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: ¿Reconoce en su contenido y firma el Informe de experticia de reconocimiento que se le exhibe? CONTESTO: “Si, es mi firma y el sello de mi despacho”. OTRA: ¿Diga usted, en que fecha realizó la Experticia? CONTESTO: “El 18/10/2005”. OTRA: ¿Diga usted, si esta arma es a la que usted le realizó la Experticia? CONTESTO: “Si efectivamente AMC Stailles, manchas pardo rojizas”. OTRA: ¿Diga usted a que conclusión llegó en cuanto a que tipo de arma es? CONTESTO: “Es un arma pequeña que se puede ocultar, causa lesiones punzo cortante de mayor o menor gravedad, dependiendo las partes anatómicas que afecte”.OTRA. ¿Qué es punzo cortante y punzo penetrante? CONTESTO: “Por la angulación que tiene puede penetrar y cortar, es punzo cortante”. OTRA: ¿Ese tipo de arma se introduce en un cuerpo humano que efecto puede causar? CONTESTO: “Yo por el tipo de herida, dependiendo de la parte anatómica puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, depende de la herida, la fuerza y si se utiliza cortante o punzo cortante. Punzo cortante, solo corta y punzo penetrante, solo penetra”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió:”. PREGUNTA: ¿Describa usted, el momento en que describe que recibió la evidencia? CONTESTO: “Era una bolsa plástica transparente, bien embalada, para preservar lo que hay allí adentro, utilizo guantes de látex, luego levanto el informe se embala nuevamente y de allí se envía a la Sala de Evidencias”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: OTRA: ¿Por su experiencia profesional usted cree que esa evidencia observó la cadena de custodia que usted acaba de narrar? CONTESTO: “La cadena de custodia debió cumplirse, que no preservaron el embalaje, no sé, ellos me la entregaron en una bolsa transparente y así la devolví”.

    En el Juicio oral y pública, el ciudadano A.S.A.L., ratificó en su contenido y firma la experticia de reconocimiento que suscribiera el día 18 de octubre de 2005, la cual fue ordenada por la Sala de Sustanciación de la Sala de Custodia de evidencia, la cual practicara a un utensilio de cocina, un cuchillo, con hoja de metal, cacha de madera sujeta por tres remaches, la longitud total es 22 cm., 12 centímetros pertenecen a la hoja de cortar, de 23 milímetros X 1milimetro de espesor, la hoja filosa, de punta aguda de forma angular con terminación angular aguda, y la cual al ponérsele de manifiesto la reconoció como la misma, señalando que con dicha arma se puede causar lesiones punzo cortante de mayor o menor gravedad, dependiendo las partes anatómicas que afecte. Testimonio que guarda relación con lo dicho por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual manifiesta que fue herido por un arma blanca, lo cual es corroborado por las declaraciones de los testigos presencias S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R., DIONAVIS A.R.E. y J.M.L.M.; quienes son contestes en afirmar que la victima, fue herida con un cuchillo y que el mismo fue recogido por los funcionarios actuantes del procedimiento, lo que guarda total correspondencia con los testimonios de los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., los cuales manifestaron haber recolectado en el sitio del acontecimiento, el cuchillo peritado por A.S.A.L.. Así también, guarda coherencia con el dicho del ciudadano IDELMARO A.M., quien entre otras cosas señala que la herida presentada por la victima, fue infligida con un arma blanca, en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. También está en sintonía la declaración que se a.c.l.i. Ocular, suscrita por el ciudadano prenombrado D.D.J.C., la cual fue incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho y la existencia de la evidencia que presentaba impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hemática, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Consecuencialmente, esta juzgadora aprecia y valora la declaración del ciudadano A.S.A.L., conjuntamente con la experticia de reconocimiento que suscribe, como un elemento de juicio más, para probar el Cuerpo del delito y que encadenado al resto de las probanzas arrojadas en el contradictorio, constituye otro eslabón que coadyuva a demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado de la ciudadana S.D.C.C.A., quien entre otras cosas expuso: “Ese día nos encontrábamos en la esquina, Diovanis, J.M., Yeglis, Lin y mi persona, el señor Chepo llamó a Romyl, le chocó la mano y dijo, que dejaran los problemas y después que le chocó la mano le dio una puñalada por la parte izquierda de la espalda.”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted en que fecha ocurrió el hecho? CONTESTO: “El Sábado 3 de Septiembre de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, en que lugar ocurrió el hecho? CONTESTO: “En la avenida 9 calle principal de Las Torres”. OTRA: ¿Diga usted exactamente en que parte? CONTESTO: “en la vía pública”. OTRA: ¿Diga usted a que hora aproxidamente sucedió el hecho? CONTESTO: “8:40 de la noche”.OTRA: ¿Ratifica usted en su contenido y firma la Rueda de Reconocimiento? CONTESTO: “Si". OTRA: Cuando Romyl llega a donde está El chepo, ¿que pasó en ese momento? CONTESTO: “Se dieron las manos, Chepo dijo que dejaran las cosas así, cuando Romyl dio la espalda él lo apuñaleó”. OTRA: ¿tu observaste si Romyl cargaba un arma en la mano? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Tu observaste de dónde sacó Chepo el arma? CONTESTO: “De la parte trasera de su pantalón? OTRA. ¿Qué hizo Chepo después que agredió a Romyl ?.CONTESTO: “Salió corriendo”. OTRA: ¿Para donde salió corriendo? CONTESTO: “Para su casa”. OTRA: ¿Diga usted si este es el cuchillo que el Chepo le metió a Romyl por la espalda? CONTESTO: Si” .OTRA: ¿Romyl estaba consciente? CONTESTO: “Si”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió:. OTRA: ¿Diga usted, si Romyl y el Chepo, antes tuvieron algún problema? CONTESTO: “Ellos tenían problemas porque el Chepo quería golpear a la mujer y Romyl y su hermano salieron a defender a la mujer”. OTRA: ¿Diga usted, si ese hecho sucedió ese mismo día? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Ese día hubo algún altercado? CONTESTO: “No”. “A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: OTRA: ¿A que distancia? CONTESTO: “A 3 o 4 metros”. OTRA: ¿A que distancia estaba J.M. Lara”. CONTESTO: “El estaba más retirado, como a tres metros”. OTRA: ¿Cómo era la iluminación en el sitio que lesionaron al señor Romyl? CONTESTO: “Clara”. OTRA: ¿Diga usted que tipo de iluminación era? CONTESTO: “Un poste de luz”. OTRA: ¿Diga usted, en que posición estaba usted con respecto a la víctima? CONTESTO: “diagonal”. OTRA: ¿Observó usted la herida? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Era visible el cuchillo para todas las personas? CONTESTO: “Para mí, si, pero los policías usaron focos para rastrear el lugar”. OTRA: ¿Usted escuchó la conversación entre Romyl y el chepo? CONTESTO: “Si porque nosotros hicimos silencio”. OTRA: ¿Cómo estaba vestido el señor R.C.? CONTESTO: “Un Jean marrón, sin camisa y unas cotizas hechas de botas de caucho”. OTRA: ¿Dónde estaba E.M. y Diovanis Rincón? CONTESTO: “Allí en el grupo”.

    En la oportunidad del debate oral y público, la ciudadana S.D.C.C.A., ratificó en su contenido y firma el acta de rueda de reconocimiento que suscribiera el día 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual identificó al acusado como la persona que hiriera a ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, y la cual fue incorporada al juicio por su lectura, además, expuso, ese día Sábado 3 de Septiembre de 2005, se encontraba en la avenida 9 calle principal de Las Torres, como a las 8:40 de la noche, con los ciudadanos Diovanis, J.M., Yeglis, Lin, E.M., cuando el señor Chepo llamó a Romyl quien estaba desarmado, le chocó la mano y le dijo que terminaran los problemas y después que le chocó la mano al voltearse la victima, le dio una puñalada por la parte izquierda de la espalda y salio corriendo para su casa; que el acusado de autos a quien menciona como Chepo sacó el arma de la parte trasera de su pantalón y al ponerse de manifiesto el cuchillo que se recolectó como evidencia, lo reconoce como el mismo con que lesionaran a la victima; que él pudo ver donde quedó el cuchillo aunque los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, usaron focos para rastrear el lugar; testimonio que guarda relación con lo dicho por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual manifiesta que una vez que conversó con el acusado de autos, al darle la espalda este le descargo una cuchillada, en virtud de lo cual fue trasladado por el ciudadano J.M.L.M., hasta el hospital. Asimismo, guarda coherencia con los testimonios de los ciudadanos E.M.H., YEGLIS J.R., J.M.L.M. y DIONAVIS A.R.E., testigos presénciales y los cuales coinciden con lo dicho por el testigo; es decir, en término semejantes, expusieron que para el momento del acontecimiento, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste le dio la espalda, de manera traicionera, actuando sobre seguro, le infligió una cuchillada en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a la persona de la victima, e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. También está en armonía la declaración que se analiza, tanto con el testimonio de A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hemática, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Igualmente guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente averiguación penal, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del acontecimiento, el autor de la herida presentada por la victima era R.S.C.U.. Se infiere de lo anteriormente analizado, que la declaración de la ciudadana S.D.C.C.A., sumado al acta de rueda de reconocimiento que suscribe y que fue incorporado al juicio por su lectura, conforma un elemento de juicio fehaciente y determinante, para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos que se le acreditan, y así es apreciada y valorada por esta juzgadora. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano E.M.H., quien expuso entre otras cosas: “Estábamos reunidos el 3 de Septiembre de 2005 en la esquina conversando, cuando de repente vi al señor (el tribunal deja constancia que señala al acusado) y pasó para su casa y como a los diez minutos, regresó y llamó a Romyl, él se dirigió hacia él, le escuchamos decir al señor que dejaran las cosas así, que evitaran los problemas y cuando Romyl dio la vuelta, el señor se sacó el cuchillo de la parte de atrás y lo apuñaló. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: “Faltaban como 20 para las 9 de la noche”. OTRA: ¿En que lugar ocurrió ese hecho? CONTESTO: “En la Urbanización Las Torres, Av., 9 en plena vía pública, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia”. OTRA: ¿Cuándo dices él lo apuñaló que persona es? CONTESTO: “El señor apodado El Chepo”. OTRA: ¿Es esta el arma? CONTESTO. “Si, yo la vi cuando cayó al piso”. OTRA: ¿Diga usted, de donde sacó El Chepo el arma? CONTESTO: “De la parte de atrás del pantalón”. OTRA: ¿En que lugar del cuerpo Chepo apuñaló a Romyl? CONTESTO: “en la espalda en la parte de atrás”, OTRA: ¿Quiénes estaban reunidos que haya observado el hecho? CONTESTO: “L.E., Dionavis, Sugey, J.M. y Yeglis y mi persona”. OTRA: ¿Quién fue la persona que llevó al Hospital a Romyl? CONTESTO: “J.M.L.”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió: PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido Chepo? CONTESTO: “Jeans Marrón sin camisa”. OTRA: ¿Andaba calzado el señor Chepo? CONTESTO: “Dejo unas cotizas que se hacen de botas de cauchos”. “A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga si el sitio donde ocurrió el hecho estaba iluminado? CONTESTO: “Si estaba iluminado”. OTRA: ¿Diga usted como era la iluminación en el sitio? CONTESTO: “En el sitio es mas iluminado que en la casa del señor Renato”. OTRA: ¿Diga usted si existían algún tipo de problemas antes que ocurrieran los hechos? CONTESTO: “Que yo recuerde no”. OTRA: ¿Usted escuchó cuando ellos se dijeron que no había problemas, que lo dejaran así? CONTESTO. “Si, eso fue lo que yo escuché”. OTRA: ¿A qué problema se refiere ocurrió hace dos años? CONTESTO: “En ese tiempo, Renato, como que le cayó a golpes a la mujer y la señora corrió a la casa de Romyl”. OTRA: ¿Escuchó al acusado decir algo en ese momento? CONTESTO: “El señor le dijo que dejaran las cosas tranquilas.” OTRA: ¿Qué hizo Renato después que hirió al señor Romyl? CONTESTO: “Salió corriendo para su casa”. OTRA: ¿Después del altercado hace dos años Romyl y Renato se veían frecuentemente? CONTESTO: “No se si se hablaban”. OTRA: ¿Usted antes había visto al señor Renato? CONTESTO: “No”.

    En la oportunidad de la audiencia oral y pública, el ciudadano E.M.H., expuso, que estaba reunido con los ciudadanos L.E., Dionavis, Sugey, J.M. y Yeglis y mi personas el 3 de Septiembre de 2005 en la esquina conversando, aproximadamente como a las ocho y cuarenta de la noche, en la Urbanización Las Torres, Av., 9 en plena vía pública, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando de repente vio al acusado de autos, a quien señala en la audiencia y lo nombra como el Chepo y pasó para su casa y como a los diez minutos, regresó y llamó a Romyl que estaba desarmado, se dirigió hacia él, le escuchó decir que dejaran las cosas así, que evitaran los problemas y cuando Romyl dio la vuelta, el señor se sacó el cuchillo de la parte de atrás y lo apuñaló; testimonio que guarda relación con lo dicho por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual manifiesta que una vez que conversó con el acusado de autos, al darle la espalda este le asestó una cuchillada por la espalda, en virtud de lo cual fue trasladado por el ciudadano J.M.L.M., hasta el hospital. Asimismo, guarda coherencia con los testimonios de los ciudadanos S.D.C.C.A., YEGLIS J.R., J.M.L.M. y DIONAVIS A.R.E., testigos presénciales y los cuales coinciden con lo dicho por el testigo; es decir, en término semejantes, expusieron que para el momento del acontecimiento, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste le dio la espalda, de manera traicionera, actuando sobre seguro, le infligió una cuchillada en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden, guarda relación lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a la persona de la victima, e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. Igualmente se encuentra en armonía la declaración que se analiza, tanto con el testimonio de A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hematológica, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Así también, guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los efectivos policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios del procedimiento que diera lugar a los hechos que nos ocupan, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del acontecimiento, el autor de la herida presentada por la victima era el acusado de autos. Se colige de la declaración en estudio, que de la misma sin lugar a duda, surgen indicios concluyentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos averiguados, y así es apreciada y valorada por esta juzgadora. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano YEGLIS J.R., quien entre otras cosas, expuso: “El señor Chepo llamó a Romyl le dijo que iban a dejar atrás los problemas y le chocó la mano y Romyl se volteó y le dio la puñalada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió. PREGUNTA. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El 03 de Septiembre de 2005”. OTRA: ¿A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? CONTESTO: “A las 8:40 de la noche”. OTRA: ¿En que lugar sucedieron los hechos? CONTESTO: “En la Urbanización Las torres Avenida principal, S.B.d.Z., entrando por el Hospital”. OTRA: ¿Ratifica en su contenido y firma el Acta de Reconocimiento que se le exhibe? CONTESTO: “Si es mi firma y mi contenido”. OTRA: ¿Con que viste tu que le causó la herida? CONTESTO: “con un cuchillo”. OTRA: ¿Es esta el arma? CONTESTO: “Si ese es el cuchillo que utilizó para apuñalar a Romyl”. OTRA: ¿De donde sacó Chepo el cuchillo? CONTESTO: “De la parte trasera de su pantalón”. OTRA: ¿Quienes se encontraban presentes en ese lugar? CONTESTO: “M.L., E.M., L.R., Dionavis Rincón y mi persona”. OTRA: ¿Cuándo chepo llamó a Romy, tu le observaste el cuchillo a Chepo? CONTESTO. “No”. OTRA: ¿Romy tenía algún tipo de armamento para el momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante, respondió: PREGUNTA: OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía el acusado de haber pasado por allí? CONTESTO: “10 minutos”. OTRA:¿ En que parte de la espalda? CONTESTO: “En parte izquierda”. OTRA: ¿Qué hizo chepo? CONTESTO: “Salió corriendo”. “A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: OTRA: Usted dijo que el señor Renato había pasado antes por ahí. ¿Dijo algo? CONTESTO: “Nada”. OTRA: ¿Señora Yeglis cuantas veces se dieron las manos el señor Romyl y el señor Renato? CONTESTO: “Dos veces”. OTRA: ¿La señorita Sugey estaba allí? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Antes el señor Renato había pasado por el frente de su grupo y había tenido algún altercado con el señor Romyl? CONTESTO: “No”. OTRA. ¿Una vez que el señor Renato atacó al señor Romyl, lo siguió atacando? CONTESTO: “No, porque salió corriendo”.

    En la audiencia oral y pública, la ciudadana YEGLIS J.R., ratificó en su contenido y firma el acta de rueda de reconocimiento que suscribiera el día 03 de Septiembre de 2005, mediante la cual identificó al acusado como la persona que hiriera a ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, y la cual fue incorporada al juicio por su lectura, además, expuso, que los hechos ocurrieron el día 03 de Septiembre de 2005, como a las 8:40 de la noche, en la Urbanización Las torres Avenida principal, S.B.d.Z., entrando por el Hospital; que el cuchillo con el que causara el acusado de autos las heridas a la victima lo sacó de la parte trasera de su pantalón; que llamó a la victima que estaba desarmada, conversó con ella y cuando le dio la espalda lo acuchilleó y se fue corriendo para su casa. Testimonio que guarda relación con lo dicho por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual señala que una vez que conversó con el acusado, al darle la espalda este le descargo una cuchillada por la espalda, por lo que fue trasladado por el ciudadano J.M.L.M., hasta el hospital. Asimismo, guarda coherencia con los testimonios de los ciudadanos S.D.C.C.A., E.M.H., J.M.L.M. y DIONAVIS A.R.E., testigos presénciales y los cuales coinciden con lo dicho por el testigo; es decir, en término semejantes, expusieron que para el momento del acontecimiento, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste se volteó, de manera traicionera, le infligió una cuchillada en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden de ideas, guarda correspondencia lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a la persona de la victima, e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. Guarda igualmente armonía la declaración que se analiza, tanto con el testimonio de A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hemática, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Igualmente guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los funcionarios policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios actuantes en el procedimiento que diera lugar a la presente averiguación penal, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del acontecimiento, el autor de la herida presentada por la victima era R.S.C.U.. De lo anteriormente expuesto, se deduce indubitablemente, que del testimonio de la ciudadana YEGLIS J.R., aunado al acta de rueda de reconocimiento que suscribe, se desprenden graves indicios que son concluyentes para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, y así son apreciados y valorados por quien aquí juzga. Y Así se Decide.

    Testimonio jurado del ciudadano DIONAVIS A.R.E., quien expuso entre otras cosas: “Estábamos reunidos en la esquina poniendo un techo, el ciudadano Chepo llamó a Romyl y se pusieron a hablar, estuvieron un rato hablando, Romyl se volteó y el Chepo sacó la cuchilla y lo cortó. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: PREGUNTA. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El 03 de Septiembre de 2005”. OTRA: ¿A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? CONTESTO: “A las 8:40 de la noche”. OTRA: ¿En que lugar sucedieron los hechos? CONTESTO: “en medio de la casa de el y de Manuel, en la avenida 9, de la Urbanización Las Torres”. OTRA: ¿Con que corto Chepo a Romyl? CONTESTO. “¿Con un cuchillo? OTRA: ¿De donde sacó Chepo ese cuchillo? CONTESTO: “De detrás de la espalda”. OTRA: ¿Quiénes estaban en ese lugar? CONTESTO: Manuel, Erick, L.R., y mi persona. OTRA: ¿Qué hizo Chepo cuando corto a Romyl? CONTESTO: “Salió corriendo para su casa. OTRA: ¿Es esta el arma? CONTESTO: “Si es la misma”A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: PREGUNTA. ¿Que labores estaban realizando ustedes? CONTESTO: “Unas horas antes estábamos echando un zinc”. OTRA: ¿Usted alcanzó escuchar la conversación entre el señor Romyl y el señor Renato? CONTESTO. “Si, ellos estaban hablando que había venido a la esquina a ver si venía su esposa”. OTRA: ¿Antes hubo algún problema entre Romyl y el señor R.C.? CONTESTO. “Que yo sepa no”. OTRA: ¿El señor Renato como se veía? CONTESTO: “Se veía malgenioso”.

    En la oportunidad del debate oral y pública, el ciudadano DIONAVIS A.R.E., expuso, que estaban reunidos cuando el acusado a quien menciona como Chepo llamó a Romyl que estaba desarmado y se pusieron a hablar, estuvieron un rato hablando, Romyl se volteó y el Chepo sacó la cuchilla detrás de la espalada, lo cortó y salió corriendo; que eso fue el día 03 de Septiembre de 2005, como a las 8:40 de la noche, en medio de la casa de el y de Manuel, en la avenida 9, de la Urbanización Las Torres; que en el lugar estaba Manuel, Erick, L.R.. Testimonio que guarda relación con lo depuesto por la victima ROMIL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, el cual señala que una vez que conversó con el acusado de autos, al darle la espalda este le asestó una cuchillada por la espalda, en virtud de lo cual fue trasladado por el ciudadano J.M.L.M., hasta el hospital. Asimismo, guarda coherencia con los testimonios de los ciudadanos S.D.C.C.A., E.M.H., YEGLIS J.R., J.M.L.M. y DIONAVIS A.R.E., testigos presénciales y los cuales coinciden con lo dicho por el testigo; es decir, en término semejantes, expusieron que para el momento del acaecimiento, el acusado de autos llamó a ROMYL JOHANDRI PORTILLO LONGARAY, conversó con él y cuando éste le dio la espalda, de manera traicionera, actuando sobre seguro, le descargó una cuchillada en la espalda y salió corriendo para su casa, en virtud de los cual J.M.L.M., lo auxilió llevándolo en una moto para el hospital a fin de que recibiera asistencia médica. En este mismo orden, guarda relación lo dicho por el testigo, con el informe médico legal practicado a la persona de la victima, e incorporado al juicio por su lectura y ratificado en la respectiva audiencia oral, por el experto que lo suscribe, ciudadano IDELMARO A.M., quien señala que la herida presentada por la victima, fue infligida en la parte de atrás de la espalda, del lado izquierdo, región lumbar, casi a nivel del riñón, con una longitud de 3 centímetros por cuatro de profundidad, lesionando piel, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, retro-peritoneo, riñón izquierdo, lesión del mesenterio y Arteria Mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija. Igualmente se encuentra en armonía la declaración que se analiza, tanto con el testimonio de A.S.A.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento al arma recuperada como evidencia, y en la que dejó constancia que el cuchillo peritado presentaba en su hoja, una sustancia de color pardo rojizo, como con la inspección Ocular, suscrita por el ciudadano D.D.J.C., incorporada al juicio por su lectura y que realizara el día 03 de Septiembre de 2005, la que al ponérsele de manifiesto en el contradictorio, reconoce en su contenido y firma, donde quedó suficientemente determinado el lugar donde ocurrió el hecho; es decir, en la avenida 9 (Principal) de la Urbanización Las Torres, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y la existencia del arma blanca, la cual presentó en su filo un liquido de coloración rojiza, supuestamente sangre humana y al lado de ella, impresiones de un liquido de color rojizo de naturaleza hematológica, la cual fue colectada y guardada como evidencia. Así también, guarda coherencia la referida declaración, con lo narrado por los efectivos policiales R.H.A., D.D.J.C.B., funcionarios del procedimiento que diera lugar a los hechos que nos ocupan, quienes además de convencer al acusado de autos para que se entregara, custodiaron y recolectaron la evidencia, manifestando los mismos en la audiencia, que según información de las personas presentes para el momento del acontecimiento, el autor de la herida presentada por la victima era el acusado de autos. Como efecto de lo anteriormente analizado, esta sentenciadora aprecia y valora los dichos del ciudadano DIONAVIS A.R.E., por considerar que de los mismos se desprenden elementos de juicios concordantes y contundentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y Así se Decide.

    PRUEBAS DESESTIMADAS

    Testimonio jurado del ciudadano H.L.S.I., quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de servicio con R.A., el 23 de Septiembre a las 8:55 de la noche, llegó al Destacamento Colón J.L.L., manifestó que en la Urbanización Los Robles, parte de atrás, calle 9, habían apuñalado a un muchacho, llegamos y habían unas personas para que no se fueran los tenia cercado y este estaba encerrado, el funcionario Renso llegó al dialogo para que se entregará, entregó la niña y de allí salimos y los otros dos funcionarios se quedaron resguardando las evidencias, al señor lo trasladamos al Destacamento del Departamento Colón”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entrega la persona señalada del hecho? CONTESTO: “La casa no tiene cerca, por una ventana el dice que no, pero siempre se entrega, el señor entrega la niña a Gleicy y se entrega”. OTRA: ¿Qué hicieron los otros funcionarios? CONTESTO: “Ellos resguardaban el sitio de las evidencias”. OTRA: ¿Usted recuerda las características de la persona que fue aprehendida, la reconoce? CONTESTO: “Si claro”. OTRA: ¿Diga usted si se encuentra esa persona en la Sala? CONTESTO: “No”. A repreguntas formuladas por la defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Cuál fue el procedimiento policial para levantar el arma blanca? CONTESTO: “Ese levantamiento lo realizó W.S. y David Castillo”.

    El Tribunal desestima el testimonio del ciudadano H.L.S.I., por cuanto resulta contradictorio, este fue uno de los funcionarios policial que se trasladó al sitio del hecho, cuando fueron informados de la situación, más sin embargo afirma que el día en que acontecieron los hechos fue el día 23 de Septiembre en la Urbanización Los Robles, en la calle 9 y a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, afirmó que recuerda las características de la persona que fue aprehendido pero no logró reconocerlo en la Audiencia, por lo que no funge ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos ocurridos.

    Testimonio jurado de la ciudadana EGLEIZA DEL C.R., quien entre otras cosas expuso: “El día 03 de Septiembre de 2005, me encontraba con mi esposo en mi casa como a las 7 de la noche, yo lo deje con tres niños, yo fui al hospital a ver a mi papa, yo duré una hora, cuando vengo de regreso a mi casa en la esquina, veo una discusión, mi hijo me dijo papi se está peleando otra vez con Romyl, yo me fui para mí casa, me hicieron tiros y lanzaron piedras, me rompieron las ventanas, el portón lo tumbaron, yo les dije que no lo hicieran ni por mi ni por él, sino por los niños, yo entré y saqué la niña chiquita”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrió ese hecho? CONTESTO: “En la Urbanización Las Torres, Av., 9 en plena vía pública, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, a que hora sucedió ese hecho? CONTESTO: “Como a las 8:15 de la noche”. Otra: ¿Diga usted que fue lo que vio? CONTESTO. “Mi hijo me gritaba, a papi lo van a golpear y mi esposo salió corriendo con personas atrás”. OTRA: ¿Cuál fue la actitud de esas personas contra su esposo? CONTESTO: “Lo persiguieron, hicieron un disparo dentro de mi casa”. OTRA: ¿Desde cuando es el problema? CONTESTO: “Desde hace como dos años aproximadamente”. OTRA: ¿Su marido tenía problemas con ellos? CONTESTO: “Cada vez que pasaba le tiraban chufletas, le decían cosas”. OTRA; ¿Diga usted, que le decía su marido? CONTESTO: “Que no quería tener problemas con él”. OTRA: ¿Diga usted como era antes las relaciones entre Romyl y Renato? CONTESTO: “Antes no tenían problemas”.A repreguntas formuladas por a la Fiscal del Ministerio Público, respondió: OTRA: ¿Cuándo llegó del hospital que observa? CONTESTO: “En la curva había una discusión entre Romyl y Renato, el niño me gritaba va a golpear a papi”. OTRA: ¿En que lugar se encontraban discutiendo? CONTESTO: “Después de la Curva como 20 metros, antes de llegar a mi casa”. OTRA: ¿Usted observó a su esposo discutir con Romyl y diga cuantas personas observó en el lugar? CONTESTO: “Como cuatro personas”. OTRA; ¿Usted escuchó a su esposo y a Romyl hablar? CONTESTO: “Yo no escuché nada”. OTRA: ¿Usted vio a Romyl y a Renato pelearse? CONTESTO: “Ellos se estaban agarrando, Romy y Renato”. A repreguntas formuladas por el Abogado Querellante PREGUNTA: ¿Usted estaba presente cuando resultó herido el señor Romyl? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Por qué no pudo ver que Romyl estaba herido? CONTESTO: “ Porque yo salí para mi casa? OTRA: ¿Usted pudo observar a la víctima cuando se encontraba herida? CONTESTO: “Yo lo vi parado”. OTRA: ¿Usted pudo observar a la víctima que posición tenía respecto a su esposo? CONTESTO: “Frente a frente”. OTRA: ¿Quiénes llevaban armas? CONTESTO: “El hermano de la víctima, llevaba arma, los otros llevaban piedras, era un arma de fuego. OTRA: ¿Ustedes llegaron a denunciar las lesiones que le hizo Romyl a su esposo cuando le partió la cabezas y una costilla? CONTESTO: “Si pero no hicieron nada”.

    Se desestima asimismo, el testimonio de la ciudadana EGLEIZA DEL C.R., por cuanto tiene apariencia de no haber dicho la verdad, esta entre otras, expresó: “El día 03 de Septiembre de 2005, me encontraba con mi esposo en mi casa como a las 7 de la noche, yo lo deje con tres niños, yo fui al hospital a ver a mi papa, yo duré una hora, cuando vengo de regreso a mi casa en la esquina, veo una discusión y mi hijo me dijo papi se está peleando otra vez con Romyl, yo me fui para mí casa, me hicieron tiros y lanzaron piedras, me rompieron las ventanas, el portón lo tumbaron, yo les dije que no lo hicieran ni por mi ni por él, sino por los niños, yo entré y saqué la niña chiquita”. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de la participación en el , se comprobará mediante Inspección de la Policía o del Ministerio Público y de lo cual se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuese posible, se recogerán o se conservarán los que sean útiles.

    Pues bien, en el Juicio Oral y Público fue incorporado por su lectura, Inspección Ocular de fecha 03 de Septiembre de 2005, practicada del lugar donde ocurrieron los hechos, en la Urbanización Las Torres, Avenida 9 (principal) de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por el funcionario Oficial 2do. N° 0295 D.D.J.C., dejándose constancia en el Informe escrito contentivo de la Inspección, lo siguiente: “Logré observar en la parte del suelo (asfalto de color negro) un arma blanca cuchillo, marca Staynless STEEL y las Siglas Japan, de aproxidamente como 15 cm. De largo, cabo de madera, filo de forma puntiaguda de acero inoxidable aniquilado, avistando que en la parte de su filo estaba impregnado de un líquido de coloración rojiza, supuestamente de la denominada sangre humana, avistando también al lado de la descrita arma, impresiones de un liquido de color rojizo presumiblemente (sangre humana), lugar abierto y esparcido, el arma blanca fue colectada tomando todas las precauciones posibles (..omissis...), asimismo me traslade a escasos metros del sitio del suceso, había una vivienda construida de materiales (bloque y cemento), sin frisar, cerca perimetral de palo y alambre, al adentrarme a la misma observé que cuenta con un solo cuarto, baño y otro cuarto que está ubicado diagonal a la vivienda construido de materiales (sin y palos) de los denominados rancho, lugar abierto maleza al lado derecho y en la parte del fondo, lugar donde se logró la detención en flagrancia del ciudadano R.S.C.U., ALEAS: “EL CHEPO”.

    Así se tiene, al comparar el testimonio de EGLEIZA DEL C.R. con el Acta de Inspección Ocular incorporada al Juicio por su lectura y con el testimonio del funcionario que la practicó D.C., resulta falso lo dicho por la citada ciudadana, cuando manifestó: “(…) fui para mí casa, me hicieron tiros y lanzaron piedras, me rompieron las ventanas, el portón lo tumbaron, yo les dije que no lo hicieran ni por mi ni por él, sino por los niños (…ommissis...). Por tal razón se desestima el testimonio de la ciudadana Egleiza Reverol, por mendaz.

    Testimonio jurado de la ciudadana A.G.C.U., quien entre otras cosas, expuso: “El día Sábado 03 de septiembre de 2005, iba a visitar a mi hermano y saber del estado de salud del papá de mi cuñada. Yo veo un grupito, unos cargaba unas palas, estaba oscuro, cuando camino me consigo con mi cuñada y mi sobrino, quienes me dijeron que Renato tenía una discusión con Romyl, yo salí a la Guardia Nacional y pongo la denuncia y no hay unidades. Yo vivo en el Sector y fui a avisarle a mi papá y ya a mi hermano se lo habían llevado y fui a ver a la persona lesionada. El me dijo que eran cosas de palo, que estaban tomando y siempre estuvo consciente, gracias Dios se salvó. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora sucedió el hecho? CONTESTO: “8:30 aproximadamente de la noche”. OTRA: ¿En que lugar ocurrió ese hecho? CONTESTO: “En la Urbanización Las Torres, Av. 9 S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted logró ver la discusión entre su hermano con Romyl? CONTESTO: “Había un grupo de personas, unos manoteando que tenían problemas con Romyl, para evitar que lo volvieran a golpear fui a la Guardia Nacional”. OTRA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del problema entre Romyl y su hermano?, CONTESTO: “que se metieron con mi papá y mi madrastra, que por eso lo golpearon en la cabeza y para ellos no había Ley, porque su mamá es policía y su tío Fiscal”. OTRA: ¿Qué manifestó Romyl a usted? CONTESTO: “El estaba en la camilla, el dijo que fueron cosas de palos, yo no lo voy a acusar, que llegamos a un acuerdo y que los que querían problemas era su tío y su mamá. OTRA: ¿Renato le manifestó que tenía algún problema? CONTESTO: “El dice que siempre se metían con el, se metían con mi sobrino, le agarraba la casa a piedras”. A repreguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. PREGUNTA: ¿Qué observó usted cuando iba en la curva del Sector las Torres? CONTESTO: “Como a 20 metros había una persona, como con palas o palos, cuando camino un poco más mi cuñada estaba con mi sobrino y Renato estaba discutiendo con los mismos”. OTRA: ¿Cómo estaba vestido R.C.? CONTESTO: “Sin franela y un pantalón oscuro”. OTRA: ¿Como estaba vestido el señor que discutió con Renato? CONTESTO: “No vi, no sé si azul o negro el pantalón” OTRA: ¿Que distancia había entre las personas que discutían. CONTESTO: “Como a 25 metros “. Otra: ¿Con quien estaba discutiendo su hermano? CONTESTO: “Con Romyl Longaray”. OTRA. ¿Usted observó golpear a alguien? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento lo que paso el 03 de Septiembre de 2005? CONTESTO: “Que mi hermano había enviado al niño a comprar queso y como el niño no llegaba, por eso empezó la discusión”. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento que Romyl fue lesionado? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Quién lesiono a Romyl? CONTESTO: “Mi hermano”. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento con que fue que su hermano lesionó a Romyl? CONTESTO: “Con un cuchillo”. OTRA: ¿El señor Romyl estaba consciente? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Que le dijo Romyl que lo había herido? CONTESTO: “Renato”. A repreguntas del abogado Querellante, respondió: PREGUNTA: ¿Estaba usted presente cuando resultó lesionado Romyl? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Usted vio que se estaban golpeando? CONTESTO: “No se estaban golpeando”. OTRA: Usted manifestó que en Marzo del 2004 hubo un incidente entre la víctima y su hermano, ¿Usted estaba presente ese día? CONTESTO: “No, pero si le vi los golpes a mi hermano”.

    Se desestima igualmente el testimonio de A.C.U., promovido por la defensa del acusado, al analizar el dicho de esta ciudadana, el Tribunal no lo aprecia y lo desestima, por aparecer manifiestamente rendido con marcado interés personal a favor del acusado, por cuanto de su deposición se advierte que no estuvo presente en el lugar en que ocurrieron los hechos resultando su dicho referencial, no aportando elementos de juicio relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

    Asimismo, el Tribunal deja constancia que no comparecieron a rendir declaración a la Audiencia Oral y Pública los ciudadanos C.M., HAIDERTH ROJAS, L.E.R.P. Y O.H., quienes las partes de común acuerdo renunciaron a sus testimonios.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio oral y público, permite a este Tribunal, establecer con certeza plena, que el día 03 de Septiembre de 2005, en horas de la noche aproximadamente a las 8:40, el acusado R.S.C.U., armado de un cuchillo (de cocina), obrando con alevosía, infligió a ROMYL JHOANDRY PORTILLO LONGARAY, una herida de 3 centímetros de longitud en la región lumbar izquierda que lesionó piel, vasos sanguíneos, plano muscular lumbar, el retro peritoneo, riñón izquierdo, mesenterio, artería mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija, en hechos suscitados en la Avenida 9 de la Urbanización Las Torres de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

    A esta conclusión arriba esta juzgadora, apoyada del informe pericial contentivo de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano ROMYL JOHANDRY PORTILLO LOGNARAY, incorporado al Juicio por su lectura ratificado y ampliado durante la Audiencia por el doctor Ildemaro Moreno, quien lo suscribe con tal carácter en la que dejó constancia de lo siguiente: “Herida punzo penetrante en región lumbar de 3 cmts de longitud en región lumbar izquierda. Se prolonga la herida hasta 20 centímetros de longitud, para la exploración de la herida. Dicha herida lesionó piel, celular subcutáneo, vasos sanguíneos superficiales, planos musculares, Retro peritoneo, herida de polo inferior del riñón izquierdo, hemoperitoneo, lesión del mesenterio y arteria mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel del asa fija”; y quien a pregunta de la defensa, ¿Diga dónde obtuvo las conclusiones del examen pericial?, respondió: “Por las lesiones, como experto especialista, hay lesiones graves, por mi experiencia yo sé”, como de experticia de reconocimiento legal practicada a un cuchillo (utensilio de cocina), incorporado al juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la Audiencia por el funcionario Á.S.A.L., quien lo suscribe con tal carácter y cuyo instrumento resultó ser el empleado por el ciudadano R.S.C.U., para infligirle la herida a ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, así fue reconocido por los ciudadanos S.C., E.M., Yeglis Rios, Dionavis Rincón, una vez que les fue exhibido y puesto de manifiesto el referido cuchillo por la Fiscal del Ministerio Público, así también de Inspección realizada en el sitio del suceso, esto es, en la Avenida 9 de la Urbanización Las Torres de la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, incorporada al Juicio por su lectura, llevada a cabo por el funcionario D.C.B., donde se deja constancia que hallaron un cuchillo con cabo de madera, filo de forma puntiaguda de acero inoxidable aniquilado, que en la parte de su filo estaba impregnado de un líquido de coloración rojiza (sangre humana) en la carretera, el cual fue recolectado como evidencia, siendo ratificado en la Audiencia por el aludido funcionario policial. Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio de la víctima ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, quien afirmó con absoluta seguridad que los hechos ocurrieron el día 03-09-2005, como a las 8:50 de la noche, en la vía pública (Avenida 9) de la Urbanización Las Torres, detrás del hospital y señaló a la persona del acusado R.S.C.U., de ser aquel que le ocasionó la lesión con un cuchillo por la espalda, luego de haber conversado con él, hecho lo cual, huyó del sitio hacia su casa.

    Así se aprecia además del propio testimonio del acusado R.S.C.U., quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó entre otros, lo siguiente: “Buenos días, espero que sepa que yo no me he negado a pagar por lo que hice en defensa propia, yo tengo mis tres hijos y los quiero mucho y le pido a este Tribunal que me juzgue por lo que hice, no por lo que dicen los demás, yo no tuve la intención de matarlo, el me buscó el problema, yo nunca me metí con el”.

    Coadyuvan a esta conclusión las deposiciones de los funcionarios policiales D.C.B. y R.H.A., quienes si bien, no presenciaron el hecho principal, esto es, el momento en el cual resultó lesionado ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, son coincidentes en afirmar que habiéndose trasladado hasta el lugar del hecho les fue informado por las personas que se hallaban allí, que un ciudadano había agredido a otro ciudadano; es decir que al acusado de autos había agredido a la victima, y lo tenían acorralado en una vivienda, así también advirtieron en la carretera un cuchillo, logrando la aprehensión del acusado R.S.C.U., quien se hallaba en su propia vivienda.

    De la misma manera encuentra establecido este Tribunal Unipersonal, que la autoría y culpabilidad del ciudadano R.S.C.U., resulta imputable con los testimonios de J.M.L., S.d.C.C., E.M.H., Yeglis J.R., Dionavis Rincón, testigos presénciales del hecho punible, cuando en el Juicio Oral y Público relataron de manera armoniosa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecidos. En ese sentido, con el testimonio de los ciudadanos J.M.L., S.d.C.C., E.M., Yeglis Rios y Dionavis Rincón, quedó demostrado que ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, quien fue llamado por el acusado R.S.C.U. se hallaba de frente a este, con quien hablaba, cuando después de chocarse las manos, ROMYL PORTILLO LONGARAY le da la espalda y el acusado armado de un cuchillo que traía consigo le inflinge a ROMYL PORTIILLO una herida en la región lumbar izquierda, que lesionó piel, vasos sanguíneos, plano muscular lumbar, el retro peritoneo, riñón izquierdo, mesenterio, artería mesentérica inferior, laceración del yeyuno a nivel de asa fija, ya que J.M.L. entre otras cosas, afirmó: “Nos encontramos en la esquina diagonal a mi casa, entre las 8:30 y 8:40 más o menos, el 03 de Septiembre, estábamos conversando, venía el acusado y llamó a Romyl, le dijo que éramos de allí, los problemas se iban a acabar y Romyl al dar la vuelta, el acusado le introdujo un cuchillo casero”; a repregunta formulada por el querellante ¿Cuál fue la actitud del acusado después que ocurrieron los hechos?, respondió: “Salió corriendo para su casa”. Asimismo la ciudadana S.C. afirmó: “Ese día nos encontrábamos en la esquina, Diovanis, J.M., Yeglis, Lin y mi persona, el señor Chepo llamó a Romyl, le chocó la mano y dijo, que dejaran los problemas y después que le chocó la mano le dio una puñalada por la parte izquierda de la espalda”, respondiendo a pregunta del Ministerio Público, que “el chepo salió corriendo”. Así también el ciudadano E.M.H. , afirmó: “Estábamos reunidos el 3 de Septiembre de 2005 en la esquina conversando, cuando de repente vi al señor (el tribunal deja constancia que señala al acusado) y pasó para su casa y como a los diez minutos, regresó y llamó a Romyl, él se dirigió hacia él, le escuchamos decir al señor que dejaran las cosas así, que evitaran los problemas y cuando Romyl dio la vuelta, el señor se sacó el cuchillo de la parte de atrás y lo apuñaló ”; a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, en la espalda; a las repreguntas de la Defensa ¿Escuchó al acusado decir algo en ese momento?, respondió, “El señor le dijo que dejaran las cosas tranquilas”. ¿Qué hizo Renato después que hirió al señor Romyl? respondió, “Salió corriendo para su casa”. Por su parte, la ciudadana YEGLIS J.R., afirmó, “El señor Chepo llamó a Romyl le dijo que iban a dejar atrás los problemas y le chocó la mano y Romyl se volteó y le dio la puñalada”. Afirmación que sostuvo cuando al ser preguntada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, “Yo lo vi porque yo me encontraba con él”, “él se dirigió a Romyl, llegó cerquita, lo apuñalo por la espalda” “en la parte izquierda”y “salió corriendo”. A repregunta de la defensa ¿Una vez que el señor Renato atacó al señor Romyl, lo siguió atacando?, respondió, “No, porque salió corriendo”. De esta misma manera el ciudadano DIONAVIS A.R.E., señaló: “Estábamos reunidos en la esquina poniendo un techo, el ciudadano Chepo llamó a Romyl y se pusieron a hablar, estuvieron un rato hablando, Romyl se volteó y el Chepo sacó la cuchilla y lo cortó”, corroborando de esta manera las circunstancias que rodean los hechos; pues a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió, que luego que “chepo corta a Romyl por la espalda con el cuchillo este salió corriendo para su casa”.

    Igualmente los mencionados J.M.L., S.C. y Yeglis Ríos, reconocieron durante la fase preparatoria, en rueda de Reconocimiento de imputado, incorporadas al Juicio por su lectura, a R.C., de ser aquel que el día 03 de Septiembre de 2005, en horas de la noche, infligió la herida a ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, por lo que coincide cada uno de ellos con sus respectivos testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, quienes al igual que E.M.H. y DIONAVIS RINCÓN explican las circunstancias de lugar, tiempo y modo de lo hechos acontecidos, resultando verosímil, no contradictorio y teniendo logicidad, por lo cual son estimados y apreciados, siendo valoradas como plenas pruebas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad de R.S.C.U..

    Ahora bien, con el testimonio de los tantas veces citados J.M.L., S.C., YEGLIS RÍOS, DIOVANIS RINCÓN, E.M.H., ROMIL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, adminiculados a las declaraciones de los funcionarios policiales D.C.B. y R.H.A., la del propio acusado R.S.C.U. y las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura, tales como el informe médico legal practicado a la victima, la experticia de reconocimiento realizada al arma incriminada y la inspección ocular en el sitio del hecho, se demostró elementos de convicción suficientes, plúmbeos y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado R.S.C.U., como autor del delito de lesiones, en perjuicio de ROMYL PORTILLO LONGARAY, comprobándose con certeza plena que el prenombrado acusado R.S.C.U., el día sábado tres de septiembre de 2005, aproximadamente a las ocho y cuarenta horas de la noche, en plena vía pública, de la urbanización las Torres de la Población de S.B.d.Z., armado de un cuchillo, aprovechándose de que ROMYL PORTILLO LONGARAY, le diera la espalda, luego de haber conversado con él, se estrecharan las manos en señal de amistad, sin enfrentar ningún riesgo, no dándole a la víctima oportunidad de defenderse, encontrándose este desarmado, infligió una herida a nivel lumbar izquierda, suficientemente descrita en esta decisión, no persistiendo en el ataque alejándose de forma apresurada del sitio del hecho con dirección hacia su casa, entregándose posteriormente a la comisión policial actuante.

    Con todos esos medios de pruebas analizados, comparados y valorados, este Tribunal considera que los hechos antes explicados configuran el injusto penal de LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 418 eiusdem, en perjuicio de ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, y no el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, dada la facilidad que ofrecían las circunstancias en la que se encontraba la victima con respecto al acusado; el hecho de haber infligido una única herida en una zona que no resulta tan comprometedora de la vida, por lo que si el acusado hubiese querido matar dirigiría su acción a otras zonas más vitales del cuerpo y la actitud de haberse ido corriendo y no persistir en su propósito criminal. Atendidos, pues como han sido los datos objetivos que han revelado la intención y alejada al respecto las hipótesis y conjeturas, he de concluir que durante el debate se demostró que el acusado no tenía la intención de dar muerte a la victima; sino el de causarle un daño a su salud, que aprovechando que este se hallaba de espalda desarmado con la oportunidad de inferir otras heridas, optó por huir del sitio y dirigirse a su casa, no persistiendo en su propósito, lesiones éstas que fueron ocasionadas con alevosía, ya que el tan aludido R.S.C.U., actuando sobre seguro y a traición, ocasionó la herida en el momento en que la victima le daba la espalda. Este argumento aducido se encuentra reforzado por la doctrina del Tribunal Superior español, quienes al tratar los problemas relativo a la prueba del dolo, en los delitos contra la vida, en particular a la hora de establecer la distinción entre los llamados animus necandi y animus laedendi, han recogido criterios que no se excluyen unos a otros, que se complementan entre si, como la utilización de armas, las características de éstas, a su idoneidad para causar la muerte, al lugar de mayor o menor importancia vital del cuerpo al que se dirige el ataque, a la dirección, violencia y repetición de los golpes que se asesten, a las circunstancias de espacio, tiempo, lugar y otras conexas con la acción, a las relaciones previas entre el agente y la victima, a la existencia de posibles causas para cometer homicidios, a la actividad anterior y posterior al hecho delictivo, y a las manifestaciones del autor y a sus expresiones y actuación concomitante con la actividad de agresión. Razones por las cuales se disiente de la calificación jurídica dada a los hechos tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por el Abogado Querellante. En consecuencia se declara culpable al acusado de autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS CON ALEVOSIA, por lo que por fuerza de ley ésta sentencia deber ser condenatoria de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    PENALIDAD

    Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado R.S.C.U. así:

    1° Limite medio de la penalidad contemplada en el hoy Artículo 415 del Código Penal, antes Artículo 417, que establece una sanción de uno a cuatro años de prisión; ahora bien por cuanto el hecho delictivo se encuentra acompañado de una de las circunstancias del artículo 406 eiusdem (Alevosía), de acuerdo a lo previsto en el artículo 418 eiusdem, la pena se aumenta en proporción de una sexta a una tercera parte, quedando esta en definitiva en tres años un mes y quince días.

    2° A las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., constituido en forma unipersonal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado R.S.C.U., de nacionalidad venezolana, titular de a Cédula de Identidad N° 10.689.224, fecha de nacimiento 24-04-1966, de estado civil casado, hijo de L.A.C. y de A.I.U., de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Las Torres, avenida Principal, casa S/N, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a sufrir la pena de tres años, un mes y quince días de prision, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 18 de octubre del 2008, en el establecimiento penitenciario que disponga el juez de ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarlo Autor y Culpable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES COMETIDAS CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 418 eiusdem, en perjuicio de ROMYL JOHANDRY PORTILLO LONGARAY, en la circunstancia de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos antes.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día 05 de abril de 2006, a las 04:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San C.d.Z., Estado Zulia, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Profesional,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 09-06, y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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