Decisión nº 001 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN S.B.

S.B.d.Z., 03 de febrero de 2006

195° y 146°

JUEZ PROFESIONAL. Abg. J.L.M.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: G.A.M., Venezolano, nacido en fecha 25-04-60, de 45 años de edad, portador de la cédula de identidad número 7.818.942, casado, obrero, hijo de J.C.N. y de M.A.M. y residenciado en la calle S.L., casa S/N, barrio S.L., Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..

ACUSACIÓN: HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, antes artículo 411.

VICTIMA: R.A.

ACUSACIÓN: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hoy previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem, antes 278.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. W.M.H.C., Defensora Pública suplente N° 4, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El día 10 de noviembre de 2001, aproximadamente a las cuatro de la tarde, se encontraba R.A.T., en un sanitario construido con láminas de zinc, situado en el patio de una vivienda, ubicada en la calle 1, del barrio Campo Lata de la población Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., cuando resulto herida por proyectil múltiple, disparado con arma de fuego, falleciendo posteriormente en hora de la noche, en el hospital general de S.b.d.Z., siendo detenido por el referido hecho, el ciudadano G.A.M..

Con base a los hechos planteados el ciudadano Representante del Ministerio Público, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el día y hora señalado para la audiencia oral y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano G.A.M., por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, antes artículo 411 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hoy previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem, antes 278.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio del médico forense, R.M., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.

  2. Resultado de la necroscopia de ley practicada a la victima R.A., a los fines de ser incorporado al debate por su lectura.

  3. Testimonio del funcionario policía Regional seccional Colón, T.P..

  4. Testimonio del detective J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z..

  5. Testimonio del agente J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z..

  6. Testimonio del funcionario A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z..

  7. Testimonio de la ciudadana A.D.P.A..

  8. Testimonio del médico G.O., adscrita al Hospital General de S.B..

  9. Testimonio del ciudadano L.C..

  10. Testimonio de la ciudadana M.D.C.U..

  11. Testimonio de la ciudadana L.M.A..

    Los argumentos de la defensa fueron, los siguientes:

    ciudadano juez la Fiscal del Ministerio Público ha realizado una aclaratoria, considera esta defensa que esas modificaciones vulneran el derecho de la defensa del imputado, porque es hasta hoy que la defensa sabe el año, la hora y el lugar en que se cometió el delito; en virtud de lo cual no deba de admitirse la aclaratoria, por haberle causado indefensión a mi defendido

    .

    La defensa por su parte ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  12. ) Plano topográfico, estableciendo la distancia entre el inmueble de mi defendido y el inmueble donde se encontraba la occisa ROSAOLINA ANGARITA, al momento de suceder los hechos.

  13. ) Experticia sobre el arma identificada en acta, para lo cual me reservo proponer ante el Tribunal de juicio correspondiente, los peritos que realizaran dicha experticia.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: Durante el debate probatorio se establecieron los hechos ocurridos el día 10 de noviembre de 2001, aproximadamente a las cuatro de la tarde, cuando encontrándose R.A.T., en un sanitario situado en el patio de su vivienda que esta ubicada en la calle 1 del barrio Campo Lata de la Población de Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., resultó herida por proyectil múltiples, al ser alcanzada en flanco izquierdo que lesionó órganos importantes del cuerpo, lo que ocasionó hemorragia interna masiva, anemia aguda, shock hipovolemico, causa por la que fallece, siendo manipulada dicha arma de manera imprudente por el ciudadano G.A.M., quedando debidamente acreditado el hecho con el examen de los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado G.A.M., en la oportunidad de rendir declaración, debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso:

    Yo no tuve la intención, yo soy inocente de la muerte, llegué de trabajar, me senté y la hija me sale con la escopeta, a lo que yo la agarro, sale el disparo, a los veinte minutos las hijas de la señora me dijeron mi mamá está herida, al otro día se murió la señora

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como a las seis de la tarde, en el barrio Campo Lata, en la población de Casigua el Cubo” OTRA: ¿Diga usted, las características del arma que se disparó? CONTESTO: “Una escopeta calibre 16, la cual entregué a la PTJ con todo cartucho” OTRA: ¿Diga usted, y explique como sucedieron los hechos? CONTESTO: “Yo trabajaba en DRAGASUR, le quité la escopeta a la niña y el arma se disparó” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la casa de la señora ANGARITA? CONTESTO: “Como a sesenta metros” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestaron las hijas de la señora? CONTESTO: “Las hijas me avisaron que la señora estaba sentada en el frente” OTRA: ¿Diga usted, si auxilió a la señora? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, cómo se llamaba la niña? CONTESTO: “O.D.C.M.” OTRA: ¿Diga usted, dónde estaba la escopeta? CONTESTO: “La niña la sacó de adentro del cuarto, se subió en una silla y la bajó, ya que habitualmente la guardaba en el cuarto” OTRA: ¿Diga usted, las características de la escopeta? CONTESTO: “Es una escopeta larga, la había comprado hace poco como un mes” OTRA: ¿Diga usted, para que la compró? CONTESTO: “Para proteger a los animales, para que los tigres no me comieran los animales” OTRA: Diga usted, cuantos años tenía la niña que tomó la escopeta? CONTESTO: “Siete años” OTRA: ¿Diga usted, cuantos niños vivían en su casa? CONTESTO: “Cuatro”¿Diga usted, las edades de los niños para el momento de los hechos? CONTESTO: “De 10, 9, 7 y 6 meses” OTRA: ¿Diga usted, por qué razón dejó la escopeta en su cuarto? CONTESTO: “siempre la ponía en la cesta arriba donde estaba la ropa” OTRA: ¿Diga usted, si para el momento que la niña sale con la escopeta, esta estaba cargada? CONTESTO: “No, yo creo que ella le metió el cartucho, por que la escopeta no estaba cargada” OTRA: Diga usted, si la niña sabía cargar la escopeta? CONTESTO: “No se como haría” OTRA: ¿Diga usted y explique, cuando dice la niña sale con la escopeta y se tropezó y se salió el disparo, que pasó para que esa escopeta se disparara? CONTESTO: “Yo cuando jalé, el gatillo se jaló con la puerta” OTRA: ¿Diga usted, por qué se asustó cuando vio la niña con la escopeta, si sabía que no estaba cargada? CONTESTO: “Porque me asuste” OTRA: ¿Diga usted, si sabía manipular una escopeta? CONTESTO: “No sabía, yo la compré para tenerla en mi casa” OTR: Diga usted, que prevenciones tomó para que los niños no se asustaran con la escopeta? CONTESTGO: “Yo les advertí que no la agarraran” OTRA: ¿Diga usted, si cualquier persona tenía acceso a la escopeta y a los cartuchos? CONTESTO: “Si”. OTRA: Diga usted, si compró la escopeta con carga dentro del arma? CONTESTO: “No se, como la compré, así la puse” OTRA: Diga usted, si compró cargadores aparte? CONTESTO: “No, los que traían, esos me los vendieron” OTRA: Diga usted, quién le iba a enseñar a manipular la escopeta? CONTESTO: “Yo la iba a llevar para la parcela de la suegra mía”. OTRA: ¿Diga usted, si desde ese momento usted usó el arma? CONTESTO: “Nunca la use” OTRA: Diga usted, si conoció a la victima? CONTESTO: “Diga usted, cuándo le avisaron las hijas de la señora, que hizo? CONTESTO: “Yo fui para allí, le dije lo que había pasado, le dije que se había ido un disparo, yo ayude a levantar a la señora, se la llevaron para el hospital y le pusieron una ampolleta” OTRA: ¿Diga usted, quien se quedó con las niñas? CONTESTO: La mujer estaba haciendo unas compras”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: ¿Diga usted, a que hora llegó a la casa? CONTESTO: “Casi para las 6:00 de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió entre el hecho y cuando le avisaron? CONTESTO: “Como 20 minutos”. OTRA: ¿Diga usted, a que distancia quedan las viviendas? CONTESTO: “Como a 60 metros”. OTRA: ¿Diga usted, a que lado? CONTESTO: “Al lado izquierdo”. OTRA: ¿Diga usted, si desde su vivienda se veían las personas de la otra casa? CONTESTO: “No se ve nada por la platanera”. OTRA: ¿Diga usted, si vio a la señora cuando le avisaron del hecho? CONTESTO: “Si, estaba acurrucada en el suelo”. A preguntas realizadas por el Juez profesional expuso:¿Diga usted, el arma se disparó cuando ya la tenía en sus manos o en las manos de su hija? CONTESTO: “En mis manos”.

    Testimonio jurado de la ciudadana A.D.P.A., quien expuso:

    Mi mamá llegó a las 4 de la tarde, y sale para su rancho, cuando escuchamos el tiro, salió L.M. y dijo, Gilberto le pegó un tiro, ella lo vio con la escopeta en la mano, la vecina también lo vio, un señor dijo que J.T. quería matar a GILBERTO y esas conchas te la vendieron fue para matarlo a él, y no a mi mamá, mi mamá dijo, el fue que hizo el tiro, ella estaba en su casa para orinar

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Señora Ana, diga usted, en que fecha sucedieron los hechos? CONTESTO: “El 10 de noviembre de 2001, a las cuatro en punto de la tarde fue el disparo”. OTRA: ¿Diga usted en que lugar sucedieron los hechos? CONTESTO: “En Campo Lata, la calle 1, en Casigua El Cubo”. OTRA: ¿Diga usted cómo se llama su mamá ¿ CONTESTO: “Rosalina Angarita”. OTRA: ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho su mamá lo manifestó?. CONTESTO: “Mami tenga paciencia, me muero, por el tiro que me pegó Gilberto”. OTRA: ¿Diga usted, quién es el señor Gilberto? CONTESTO: “El señor Gilberto es que esta allí (el Tribunal deja constancia que la testigo señaló al acusado)”. OTRA: ¿Cuándo ocurrió?. CONTESTO: “Cuando salió para su casa orinar”. OTRA: “Diga usted el baño de que esta construido? CONTESTO: “De latas de pipa”. OTRA: ¿Diga usted si el baño esta afuera o adentro? CONTESTO: “Esta Afuera”. OTRA: ¿Diga usted a que distancia esta el baño de la casa del señor? CONTESTO: “cerquita”. OTRA: ¿Diga usted si de la casa de su mamá se puede ver la casa del señor Gilberto? CONTESTO: “Si, se ve todo”. OTRA. ¿Diga usted, que hizo el señor Gilberto cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Salió corriendo y dijo yo no fui”. OTRA: ¿Quién llevó a la señora Rosalina al hospital? CONTESTO: “Yo misma”. OTRA: ¿El señor colaboró? CONTESTO: “No, llegó tarde al hospital y dijo que si hacía falta la medicina”. OTRA: ¿Diga usted si de la casa de su mamá, se ve para la casa del señor Gilberto? CONTESTO: “Si “.OTRA: ¿Diga usted, si a pesar de las matas de plátanos se podía ver de la casa de la señora Rosalina para la casa del señor Gilberto? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba la señora Rosalina? CONTESTO. “En el baño de su casa”. OTRA: ¿Qué le dijo su mamá? CONTESTO: “Que Gilberto le había disparado, porque ella lo había visto con la escopeta en la mano”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿señora Ana diga usted, si la casa de la señora Rosalina, tenía cerca? CONTESTO: “No más palitos de alambre de púas y portoncito de palito”. OTRA: ¿Quién le fue a avisar al señor Gilberto de lo que había ocurrido? CONTESTO: “El apareció allí y después apareció en el hospital, preguntando por medicinas y al otro día lo agarró la autoridad. OTRA: ¿Usted fue al baño después de los hechos? CONTESTO: “Si, vi, el tiro en la pipa y en la mata”. OTRA: ¿Cuándo fue la PTJ? CONTESTO: “El mismo día”. OTRA: ¿Diga usted, si escucho el tiro? CONTESTO: “Si”.

    Testimonio jurado del ciudadano R.A.M., quien expuso:

    El día 11 de noviembre del 2001, fui comisionado para practicar la autopsia del cadáver de la ciudadana R.L.A.T., quien había fallecido a consecuencia de un arma de fuego, era una señora de aspecto delgado, aproximadamente de cincuenta años de edad, presentaba una herida quirúrgica en la región media del abdomen, pues había salido de una operación, fue una herida producida por arma de fuego, sin tatuaje y otra lesión con orificio de salida como a unos cuatro centímetros de su entrada, que lesionó piel, vasos sanguíneo, a la disección del cadáver en la trayectoria intraorgánica del flanco izquierdo con lesión en la piel, peritoneo, el intestino grueso, el intestino delgado, la vesícula biliar y el estomago, todo suturado puede retener un elemento de plomo como una pasta, lo cual conseguí al llegar a la conclusión que esa señora había fallecido, por una herida de arma de fuego y eso la había llevado a una hemorragia masiva y un shock hipovolemico . Es todo

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el resultado de la autopsia que le pongo de manifiesto? CONTESTO; “Si, esta es la experticia y mi firma, pero hay un error de imprenta al hacerlo, esa autopsia fue realizada el día once de noviembre del 2001 y no como se lee el día 12 de noviembre de 2001”. OTRA: ¿Diga usted, a que hora fallece la señora R.L.? CONTESTO: “Ella fallece de doce a doce y diez de la mañana del día 0nce de noviembre del 2001, en la unidad de cuidado intensivos, ellos la reciben a las doce, pero dicen que llegó sin signos vitales”. OTRA: ¿Diga usted, cuál es la causa de muerte de la señora R.L.? CONTESTO: “Todas estas lesiones que le produjo el proyectil le causaron hemorragia interna, lo que llevó a una anemia agudo y shock hipovolemico”. OTRA: ¿Diga usted, por qué cree que fue una escopeta? CONTESTO: “por ser el proyectil un fragmento de plomo redondo que se llama posta”.

    Testimonio jurado del ciudadano T.L.P.P., quien expuso:

    Era aproximadamente las seis de la tarde, cuando me encontraba de servicio en el hospital General Colón, donde ingresó una ciudadana de nombre R.L.A.T., nosotros teníamos que tomar la persona que llegó herida y llamamos al médico forense, el médico de guardia nos dijo que la señora había ingresado por una herida de arma de fuego y un familiar nos dijo que había sido herida por el señor G.A.M.. Es todo

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el diez de noviembre del 2001 a las seis de la tarde de ese mismo día”. OTRA: ¿Diga usted, si la señora estaba viva o muerta al ingresar al hospital? CONTESTO: “Viva”. OTRA: ¿Diga usted, a quién llamó cuando la señora le manifestó lo sucedido? CONTESTO: “A la PTJ”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, si al momento de ingresar la señora al hospital, estaba viva? CONTESTO: “Si, yo no logré interrogar a la señora, para no entorpecer las labores médicas, la información me la aportó una hija”.

    Testimonial jurado del ciudadano J.G.R.F., quien expuso:

    En fecha 10 de noviembre del 2001, me encontraba en horas de servicio en la seccional de San C.d.C., en labores de guardia, a las seis de la tarde recibo llamada telefónica del hospital General Colón, entrevistándome con el ciudadano oficial T.P., quien me informó que ingresó a ese centro, la señora R.L.A., procedente de la población de Casigua el Cubo, me acompañó hasta allá el funcionario J.B.C., y allí nos atendió G.O., quien nos ratificó el ingreso de la señora y nos manifestó que la misma tenía una herida en el glúteo, no recuero si en el derecho o en el izquierdo, tomamos una entrevista a la hija de nombre A.A., y nos dijo que su madre no residía allí, pero de vez en cuando le daba vuelta a la casa y en una de esas veces que le daba vuelta a la casa resultó lesionada, según los vecinos del sector, el señor se había ido con su concubina, el señor se acercó allá, y le había dado para el traslado de la victima, estaba tomado y decía que habían sido juegos pirotécnicos. Un señor presidente de un comité de campesino, vio a la señora que llamaba y decía que la habían herido, el observa que el señor GILBERTO estaba manipulando el arma. En la inspección observamos una perforación en la lámina de zinc y en la parte posterior mediante iluminación artificial, vimos que los proyectiles habían perforado varias matas de plátanos, que venían de la residencia del señor GILBERTO, el señor GILBERTO se había trasladado hacia la vivienda de su suegra y vimos que una persona del sexo masculino corría hacia los potreros y logró evadirse, con la linterna ubicamos un arma de fuego, la recolectamos y volvimos a la casa, la señora se identificó y nos dijo que era la concubina del señor y que esa era la escopeta de él, él había manifestado voy a ver la escopeta a ver si suena y es cuando escucho el disparo y ella presume que ese disparo fue el que lesionó a la señora. Es todo

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, que día recibió la llamada? CONTESTO: “El día diez de noviembre del 2001”. OTRA: ¿Diga usted, con qué funcionario realizó la actuación? CONTESTO: “Con J.B. CHACON”. OTRA: ¿Diga usted, si le llamó la atención algo? CONTESTO: “Si los orificios recientes y al ingresar en la otra parcela observamos trayectoria en las plantas de plátanos y coincidieron en las láminas de zinc”. ”. OTRA: ¿Diga usted, dónde fue encontrada el arma? CONTESTO: “En el patio, margen izquierda, cerca de unas matas de bambú” OTRA: ¿Diga usted, si por ese lugar pasó la persona que salió huyendo? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, qué manifestó la concubina del señor GILBERTO? CONTESTO: “Qué esa era el arma de GILBERTO”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, si desde el baño de la casa de la señora R.L. se puede observar la casa del señor GILBERTO? CONTESTO: “En este caso particular, lo dudo que la occisa pudiera ver, por que era una persona baja de estatura”. OTRA: ¿Diga usted, cómo era la vegetación en el lugar? CONTESTO: “Es abundante por las plantas de plátanos y es difícil la visibilidad desde la casa de la señora, pero desde el patio de la casa del señor GILBERTO, si se veía más o menos”. A preguntas realizadas por el Juez Profesional, expuso:Pregunta: Diga usted, si desde el patio de la casa de la señora R.L. se puede ver al patio de la casa del señor GILBERTO? CONTESTO: “Si”.

    Testimonio jurado del ciudadano J.A.B.C., quien expuso:

    El día 10 de noviembre del 2001, salimos hacia Casigua el Cubo, en el barrio Campo Lata, casa S/N, conseguimos una vivienda, cercada con alambre de púas y estantillos, la vivienda era de paredes de lata, techo de zinc, pero de material en la parte posterior, observamos un baño, en las latas se observaron dos orificios producidos por arma de fuego, en la parte posterior del baño se observaron, matas de plátanos y cambures, y se observaron dos orificios con entrada y salida, no conseguimos trozo de plomo, por cuanto la luz que había era de linterna, las hijas de la señora nos manifestaron cual era la casa, y de la casa del ciudadano G.A.M., no se veía a la casa de la victima, pero de la casa de la victima si se veía a la casa de GILBERTO. Nos dirigimos a la casa de la suegra y de allí el señor GILBERTO salió corriendo, allí mismo nos encontramos un saco con una escopeta, cuando llegamos nos dijeron que la señora había fallecido y se le observaron dos heridas, una en el abdomen y otra en el glúteo. Es todo

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, que día fue el hecho que narró? CONTESTO: “El diez de noviembre del 2001”. OTRA: ¿Diga usted, a que lugar se dirigieron a realizar la inspección? CONTESTO: “En el barrio Campo Lata en Casigua”. OTRA: ¿Diga usted, si la casa estaba cercada? CONTESTO: “Si con alambre de púas y estantillos”. OTRA: ¿Diga usted, si realizaron inspección en el baño? CONTESTO: “Si, es de paredes de láminas de zinc, piso natural”. OTRA: ¿Diga usted, dónde queda el baño? CONTESTO: “fuera de la vivienda”. OTRA: ¿Diga usted, si se puede ver de la casa de la victima a la casa del señor GILBERTO? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, qué evidencias encontraron en el baño? CONTESTO: “Allí no encontramos evidencias, pero por la trayectoria en las matas, sabíamos que era un disparo de una escopeta”. OTRA: ¿Diga usted, que observó en las láminas del baño? CONTESTO: “Que estaban perforada”. OTRA: ¿Diga usted, con quién hizo el procedimiento? CONTESTO: “Con J.R.”. OTRA: ¿Diga usted, si una persona ubicada en la casa de la señora R.L., puede verse al patio del señor GILBERTO? CONTESTO: “Si puede verse”.

    Testimonio jurado del ciudadano A.S.A.L., quien expuso:

    En fecha 10 de noviembre del 2001, recibí una autorización para realizar experticia a un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, de un solo tiro, el disparo se activa presionando la parte posterior

    . A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso:Pregunta: ¿Diga usted, si puede describir el arma? CONTESTO: “Es larga, calibre 16, tenía tres dijitos con los números 940, y los últimos dígitos ilegible, cacha de madera, de un solo disparo, el arma hay que partirla, introducirle el cartucho y accionarla”. OTRA: ¿Diga usted, de cuántos tiros es esa arma? CONTESTO: “De un solo tiro, pero los cartuchos son proyectiles múltiples”. OTRA: ¿Diga usted, si una niña de siete años podía cargar este tipo de arma? CONTESTO: “Por lo general es un movimiento de fuerza, habilidad y precisión, para mi experiencia diría que es imposible”. OTRA: ¿Diga usted, si realizó informe sobre esa experticia? CONTESTO: “Si, el diez de diciembre de 2001”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, en que estado se encontraba el arma al momento de realizar la experticia? CONTESTO: “Estaba en perfecto estado, no la disparamos ya que esos proyectiles se riegan”.

    Testimonio jurado de la ciudadana L.M.A., quien expuso:

    Yo estaba en mi casa, allí me avisaron que el señor GILBERTO le había pegado un tiro a mi mamá, yo subí y él me dijo que no, que él no fue, que había sido un tumba rancho, y a raíz de ese problema yo perdía un bebé y me operaron y me sacaron la matriz, mi mamá no se metía con nadie, no se porque él hizo eso

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, cuando ocurrió el hecho en que el señor GILBERTO le disparó a su mamá? CONTESTO: “El diez de noviembre del 2001”. OTRA: ¿Diga usted, cómo tiene conocimiento que la persona que le disparó a su mamá es el señor GILBERTO? CONTESTO: “Ella misma, mi mamá que hablaba y me decía que él había disparado, él llegó allí y se ofreció a dar medicinas y ella le decía que no, porque le había pegado el tiro”. OTRA: ¿Diga usted, a quien se refiere cuando dices a él? CONTESTO: “Al señor que esta aquí (El Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado)”. OTRA: ¿Diga usted, si la casa de su mamá tenía cerca? CONTESTO: “Si, una cerca de alambre”. OTRA: ¿Diga usted, a qué hora ocurrió el hecho en el cual su mamá resultó herida? CONTESTO: “Como a las cuatro de la tarde”. A preguntas realizadas por el juez profesional, expuso: Pregunta: Diga usted, si vio en alguna oportunidad al señor G.A.M., portando el arma? CONTESTO: “Si, por qué el cazaba” OTRA: Diga usted, porque le consta que el ciudadano G.A.M., cazaba? CONTESTO: “Porque yo misma lo vi disparando en su casa”.

    El Tribunal deja constancia que no acudieron al juicio oral y público a rendir declaración testimonial, los ciudadanos G.O., L.C. y M.D.C.U..

    Documento incorporado al juicio por su lectura.

    Necropsia de ley, practicada al cadáver de R.A., suscrita por el médico forense R.M..

    Se deja constancia que la defensa de común acuerdo con la fiscal del Ministerio Público, desistió de incorporar al juicio por su lectura, el plano topográfico, por manifestar no tenerlo, así como también la experticia al arma identificada en actas, por no tener los peritos y expertos que habrían de practicarla.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados, durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza, que el día 10 de noviembre de 2001, el ciudadano G.A.M., sin intención de matar ni de lesionar, causó la muerte de R.A.T., al manipular imprudentemente un arma de fuego tipo escopeta, que disparó proyectil múltiples que impactaron en flanco izquierdo, que lesionó piel, tejido celular subcutáneo, músculo, peritoneo, colon, estomago y vesícula biliar, lo cual provocó hemorragia interna masiva, anemia aguda y shock hipovolemico, causa por la que fallece, en hechos ocurridos aproximadamente a las cuatro de la tarde, cuando la hoy occisa se encontraba en un sanitario construido de láminas de zinc, en el patio de su vivienda, ubicada en la calle 1 del barrio Campo Lata, de la población de Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..

    Así se aprecia del examen medico legal, contentivo de autopsia practicada al cadáver de R.A.T., incorporado al juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la audiencia por el doctor R.M., quien lo suscribe con tal carácter.

    A esta conclusión arriba este juzgador, apoyado en el testimonio de la ciudadana A.D.P.A. y L.M.A., hijas de la hoy occisa, quienes si bien no observaron el hecho principal, esto es, el momento del disparo; no obstante, son testigos presénciales, hábiles y contestes de haber visto el día de los hechos, al acusado G.A.M., en el hospital de Casigua El Cubo, ofreciéndole medicina a la victima R.A.T., así lo afirmaron con absoluto seguridad, durante el interrogatorio formulado por el Ministerio Público.

    Así se estima además al apreciar concordantemente el testimonio de las ciudadanas A.D.P.A. y L.M.A., quienes el día de los hechos ocurridos, vieron al ciudadano AGILBERTO A.M., en el hospital de Casigua el Cubo, ofreciéndole medicamentos a la victima, quienes afirman que esta, la victima, les informó que el autor del disparo fue G.A.M. y el propio testimonio de éste, quien a pesar de que se declaró inocente; no obstante, afirmó que no tuvo la intención, que a lo que la hija sale con la escopeta, a la que agarró, sale el disparo. Respondiendo a una pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, que trabajaba en Dragasur, le quitó la escopeta a la niña y el arma se disparó y a una pregunta del juzgador, respondió que el arma se disparó cuando la tenía en sus manos, lo cual comprueba, que el acusado, portaba el arma de fuego en sus manos cuando esta se accionó, confirmando de esta manera, la secuencia lógica de los hechos ocurridos y que el Tribunal ha dado por establecido antes, y que configuran el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado para la fecha de los hechos ocurridos en el artículo 411 del Código Penal, hoy artículo 409, toda ves que se demostró las causas de muerte de la victima y que el acusado no tuvo la intención de matar a esta, ni siquiera de lesionarla, sino que el resultado típicamente antijurídico producido, no querido por el acusado G.A.M., se produjo al no tener este, prudencia, cautela o precaución, en el manejo del arma de fuego, luego de habérsela quitado a su menor hija O.D.C.V., ya que no tomó determinadas precauciones para evitar que se perjudicaran intereses ajenos.

    En consecuencia, se declara al ciudadano G.A.M., autor y culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por haberse demostrado elementos de convicción suficientes, graves y concordantes, que comprometen su responsabilidad penal en el referido hecho punible, por tanto, esta sentencia debe ser condenatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

    En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA, por cuanto no se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permitan establecer su responsabilidad penal. Si bien en el debate oral y público rindió testimonio el ciudadano A.S.A.L., quien afirmó que en fecha 10 de noviembre de 2001, recibió autorización para realizar experticia a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de un solo tiro, que realizó informe sobre esa experticia; no obstante, el dictamen pericial no se presentó por escrito, firmado y sellado, como lo dispone el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo, se desestima dicho testimonio. Y por tanto, el prenombrado G.A.M., debe ser absuelto por el referido el delito. Y Así se Decide.

    Asimismo, se desestima el testimonio de los ciudadanos J.G.R.F. y J.A.B.C., los mismos, son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quienes manifestaron que el día de los hechos, se trasladaron hasta el sitio del suceso para practicar inspección, más sin embargo, el informe a que se refiere el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, no se presentó en el juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 339 , numeral 2 eiusdem, por tal motivo se desestima dichos testimonios.

    Igualmente se desestima el testimonio de T.L.P., ya que si bien, este manifestó que observó cuando la victima R.A.T., ingresó herida al hospital de Casigua el Cubo; no obstante, de dicho testimonio, no surge ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos debatidos, por ellos se desestima.

    PENALIDAD

    Tomando en cuenta el primer aparte del hoy artículo 409 del Código Penal, antes artículo 411, se determina la penalidad aplicable al acusado, así:

  14. El hoy artículo 409 del Código Penal, antes artículo 411, establece una pena de prisión de seis meses a cinco años y para cuya aplicación de dicha pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Ahora bien, apreciando que el acusado G.A.M., produjo la muerte de R.A.T., por cuanto no tuvo precaución en la manipulación del arma de fuego, ya que no fue cauteloso o prudente, al momento de tener la misma, luego de habérsela quitado a su menor hija O.D.C.M., no previendo que se encontraba en un lugar poblado, y que dicha arma se podía accionar, la culpabilidad del acusado en la comisión del referido hecho punible, es grave, por tanto, la pena aplicable al procesado de autos, en definitiva es de cinco años de prisión.

  15. Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base a los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., constituido en forma Unipersonal, AMINISTRANDO JUSITCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al ciudadano G.A.M., (Identificado en la primera parte de esta sentencia), quien se encuentra en libertad, a cumplir las penas de cinco (05) años de prisión, así como las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por estimarlo Autor y Culpable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, antes artículo 411, vigente para la fecha de los hechos ocurridos, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de R.A.T., en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes y lo absuelve de la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hoy previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, antes artículo 278..

    La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día dieciocho de enero del año dos mil seis, a las nueve de la noche, en la sala de audiencias, de esta Extensión.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ubicado en el nivel 1, del edificio de los Tribunales, calle 1, antes Miranda, San C.d.Z., Estado Zulia, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.

    El Juez Profesional

    Abg. J.L.M.M.

    La Secretaria (S)

    Abg. C.B.B.

    En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 001 y se compulsó.

    La Secretaria (S)

    Abg. C.B.B.

    Causa Penal N° J01.0084.2002.

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