Decisión nº 0486-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoModificacion Del Lapso De Presentacion Al Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 07 de Julio de 2008

198º y 149º

DECISION N° 0486 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-1074-2003

Visto el contenido del escrito, presentado por la Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda, actuando en defensa del ciudadano J.A.R.F., mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se extienda las presentaciones periódicas de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, fundamentando dicha petición, en que desde el día 29 de Junio de 2003, en la audiencia de presentación con imputado, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentación periódica cada diez (10) días por ante este Tribunal, que en fecha 15-10-2003, por resolución dictada por este Tribunal, le fue acordada la extensión de las presentaciones de cada diez (20) días a cada treinta (30) días, que ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, que han transcurrido cuatro (04) años, siete (07) meses y diez (10) días, desde que se reconsideró dicha medida a favor de su defendido. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputados, llevado por este Tribunal, se evidencia que el J.A.R.F., ha venido dando cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas, aunado a lo anterior el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, se amplía a una vez por cada Sesenta (60) días, el término de las presentaciones al ciudadano J.A.R.F., las cuales deberán realizarse por ante este Tribunal de Control. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a una vez por cada Sesenta (60) días el término de las presentaciones impuestas al ciudadano J.A.R.F., Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, Municipio A.A.d.E.M., fecha de nacimiento 23-12-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.976, soltero, estudiante, hijo de L.C. y de F.F., y residenciado en el kilómetro 35, Barrio Los Ruíces, calle principal, casa N° 011, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.1074.2004, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 405, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DANNYS M.P.F., las cuales deberá realizar por ante este Juzgado. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0486 - 2008 y se ofició bajo el N° 1821 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1.1074.2003

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