Decisión nº 340-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 10 de septiembre de 2007.

197° y 148º

C02-2186-2007.

Decisión N° 340-2007.-

Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano J.J.L.P., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la adolescente C.K.H.B.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el Imputado J.J.L.P., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por la Abogada L.G., Defensora Publica N° 02, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión. Es todo”.- A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien expuso: “El Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ciudadana Juez, se sirva acordar un plazo de prórroga adicional de quince (15) días, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo, dicho plazo se hace necesario para profundizar la investigación y por cuanto se esta a la espera de actuaciones tales como Experticia de reconocimiento, practicado a la ropa de la víctima C.K.H.B., así como entrevista al testigo D.M., es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó dicho ciudadano no tener nada que decir en relación a la solicitud de prórroga presentada por el Representante del Ministerio Público y cederle la palabra a la Defensa Pública que le asiste, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: Mi nombre es J.J.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de FARÍA LAMBRAÑO y de Y.P., residenciado en el sector Valle Encantado, calle 3, casa s/n, al lado de una carpintería de “Nando”, vía a Guayabones, Municipio F.J.P.d.E.Z.. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada L.G., Defensa Pública N° 02, quien expuso: “La Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por considerarle ajustada a Derecho, en aras de garantizar una mejor investigación y que el representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que hubiere lugar y que garantice el respeto a la presunción de inocencia que le asiste a mi representado, así como todos sus derechos y garantías constitucionales, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la representante del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa pública N° 02, Abogada L.G., por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por la representante fiscal, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, los delitos que se investigan y la complejidad de la investigación, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece a la Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-2186-2007, seguida al ciudadano J.J.L.P., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la adolescente C.K.H.B.. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos – pulgares.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Yennys Díaz Martínez.

El Imputado,

J.J.L.P.

La Abogada Defensora,

Abg. L.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 340 - 2007.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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