Decisión nº 18 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL DECIMO SEPTIMO: ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA

DEFENSOR PUBLICO: L.F.D.

DELITO: HURTO CALIFICADO

VICTIMA: N.A.T.H.

SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

Siendo las 10:50 minutos de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, de fecha 03 de Mayo de 2006, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.T.H., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, El Defensor Público especializado en Materia de Adolescentes Abogado L.F.D., la victima ciudadano N.A.T.H.. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez, pregunta al ciudadano Defensor si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma que no tiene nada que objetar y se le expida copia simple de la presente audiencia.

En este estado, oída la acusación formulada por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, el cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Fría, Municipio G.d.H.E.T. el día 31 de julio de 2005, aproximadamente a la 1:00 horas de la madrugada, encontrándose de servicio en la estación policial El Terminal el funcionario: C/2Do1735 D.J.H.B. en compañía del ciudadano vigilante J.M.M., quienes percibieron desde el interior del Restaurante El Terminal un ruido, procedieron a inspeccionar el lugar, detectando por la ventana frente a la capilla tres personas de sexo masculino, jóvenes sacando mercancía, uno de ellos en el interior del negocio y los dos restantes recibían artículos que sustraían del mismo. Las personas al notar la presencia de los agentes policiales que le indicaban la voz de alto, se dieron a la fuga a excepción del que se encontraba en la parte interior del negocio, se trataba del adolescente que detuvieron con una cantidad de mercancía y alimentos como: dos unidades de caramelos “menta helada”, una bolsa plástica color negro contentivo de tres pollos, 40 unidades de chupeta, 84 unidades de caramelos “Bianchi”, 20 unidades de caramelos de leche, 03 jabones de baño y 02 desodorantes. Luego lo reportaron al comando de la comisaría, trasladándolo junto con lo recuperado en la unidad P-606. Allí se procedió a la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, lo que hace presumir la participación de los mismos en este hecho, tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente. Asimismo en la denuncia formulada por la victima la misma señala “…….Tuve conocimiento de eso de la una y treinta de la mañana por parte de el vigilante y el policía de servicio en el terminal. Que en un negocio que tengo de venta de comida tipo Restaurant, ubicado en el terminal de pasajeros de esta localidad, habían penetrado tres persona allí, donde me sacaron artículos consistentes en confitería y de tocador desconociendo realmente la cantidad de artículos que sustrajeron, no obstante me traslade a esta comisaría policial a rendir la presente denuncia, es todo, ….” Observando esta Juzgadora que se encuentran llenos los elementos del tipo penal por el cual acusa la Fiscalia, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal XVII del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A.T.H.. Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE. A continuación la ciudadana Juez impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; del precepto constitucional, de los derechos establecidos en la Ley y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de las formulas de solución anticipada y del procedimiento de admisión de hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por estar la victima presente se insta a las partes a llegar a una conciliación, se le pregunta al adolescente si entendió y si quiere declarar a lo que expuso ante su defensor en forma voluntaria y libre de coacción : “ Quiero llegar a una conciliación con la victima presente en este acto para lo cual ofrezco disculpas a la victima y me comprometo a no tener ningún roce con el ni con su familia. Y a someterme a charlas de orientación de conducta por el lapso de tiempo que me indique este Tribunal, Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: N.A.T.H., quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas, y estoy de acuerdo en que se sometan a las charlas de orientación de conducta, para que este muchacho cambien su manera de vida y no se deje mal influenciar de los que dicen llamarse sus amigos, no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado L.F.D. , quien expuso: “Solicito que una vez verificadas y cumplida la presente conciliación el tribunal homologue el acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa, en la oportunidad legal y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO quien expuso: “Por cuanto, las partes aquí presentes llegaron a una conciliación, materializándose las disculpas en este acto por parte de los adolescentes hacia la victima y aceptadas las mismas por ella, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos y que se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez se concluya con las charlas de orientación a las cuales se comprometieron a asistir. Es todo.”

Esta juzgadora observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA LA CONCILIACION realizada en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA pidió disculpas sinceras a la victima N.A.T.H. y asimismo se comprometerá a no tener ningún tipo de roce físico ni verbal con el mismo. 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA se someterán a charlas de orientación de conducta por los psicólogos adscritos a la Sección penal de Adolescentes por el lapso de CINCO (05) MESES. Se suspende el proceso a prueba por dicho lapso, el cual se empezara a contar desde el 04 de julio de 2006. Advirtiendo a los mismos, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberán participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante fiscal. Es todo. Siendo las 11:15 de la mañana se terminó, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D

Abg. L.F.D.C.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

N.A.T.H.

VICTIMA

ABG .M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1328-05

HNGR/mang.

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