Decisión nº 21 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, encontrándose presente: el Fiscal (E) Décimo Séptimo del Ministerio Público Abogado C.J.C.P., la Defensora Pública Abogado G.M.T., no encontrándose presente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA; el cual fue debidamente notificado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.” (SUBRAYADO NUESTRO).

En el presente caso nos encontramos que la adolescente ha incumplido injustificadamente a lo ordenado por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2006, el cual se comprometió a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar ante este Juzgado C.d.T. y C.d.R.. 2.- Prohibición de cambio de domicilio y/o salir del territorio del Estado Táchira sin la debida autorización del Tribunal. 3.-No comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa, de conformidad con el artículo 582 literales “b”, “d” y “f”; asimismo en fecha 10 de agosto de 2006, este tribunal ordeno tener como la dirección del adolescente la sede de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo señalado se evidencia que el adolescente incumplió con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2006 y no se han presentado a la Audiencia Preliminar; razón esta por la cual esta Juzgadora ordena la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE;

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Venezolano, REVOCA las medidas cautelares impuestas en fecha 07 de mayo de 2006 y en consecuencia DECLARA EN REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes: la Poli-Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. C.J.C.P.

FISCAL (E) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.M.T.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA

HNGR/ejr

yolter

EXP: 3C-1602/2006

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