Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000179

ASUNTO | : LP11-P-2004-000179

Vista la solicitud de la Abogado C.E.O., quien obra como Defensora Pública del acusado de autos: A.G.; en la que argumenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Revisión de Medida al acusado, en virtud de que se encuentra privado de libertad desde el día 03 de Agosto del presente año, fecha de la que ha transcurrido un tiempo aproximado de cuatro (04) meses privado de libertad, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Mérida; considerando esta Juzgadora que el acusado A.G., se encuentra incurso presuntamente por la comisión de los delitos de ROBO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de la referida Ley, y Artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.S. RIVAS; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de C.G.V.; el Tribunal a los fines de resolver estima:

Consta en autos que al acusado A.G., en audiencia de fecha 03 de Agosto del año 2.004, el Tribunal de Control No. 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal de Control, cada 15 días contados a partir del 03 de Agosto de 2.004, y prohibición de acercarse a las víctimas; ahora bien, este Tribunal de Juicio ha podido constatar que en relación a esta Medida Cautelar, en fecha 20 de Junio de 2.005, el Tribunal de Control evaluó las circunstancias que rodean la presente causa, verificando que el acusado no cumplió con la obligación de presentarse periódicamente por ante el Tribunal, conforme a lo ordenado en audiencia del 03 de Agosto de 2.004, motivo por el que se Revocó la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al acusado, en virtud de que se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; así mismo el Tribunal de Control presume el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ordinal 4 ejusdem, evaluada de la falta de localización del acusado originada como consecuencia de haberse trasladado de la dirección que aportó al Tribunal sin notificarlo previamente; en este sentido el Tribunal de Control N° 05, consideró Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Acordó librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano A.G.; así posterior a la aprehensión del acusado, en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Septiembre de 2005, el Tribunal de Control, por considerar que las circunstancias que llevaron a imponer la Medida de Privación de Libertad, así como a emitir la Orden de Aprehensión siguen estando vigentes, Acordó mantener la referida Medida al ciudadano A.G.. Por las razones que anteceden este Tribunal de Juicio N° 01, observa que hasta la presente fecha, las circunstancias que se originaron al momento de decretarse la privación de libertad, no han variado, toda vez que se cumplieron los parámetros contenidos en los artículo 44 ordinal 1º, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250, 251 al 254 inclusive, todos del Código Orgánico Procesal Penal, infiriéndose que no hay variables que puedan analizarse a objeto del otorgamiento de un Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que esta Juzgadora estima, que en el presente proceso, se debe ratificar la Medida de Privación de Libertad, ya acordada por el mencionado Tribunal de Control No. 05, conforme lo pauta el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.-

Por los meritos de razonamiento esgrimidos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la Abogado C.E.O., a favor de su defendido A.G., Venezolano, de 36 años de edad, nacido en el año 1969, no sabe ni el día, ni el mes, natural de Amazonas, Orinoco, Indocumentado, de profesión obrero, no conoció a los padres, residenciado en vía la Azulita, en un rancho dentro del cementerio de la Azulita, y a quién se le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de la referida Ley, y Artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.S. RIVAS; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de C.G.V.. Cúmplase, cópiese, publíquese. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE JUICIO N° 01

Abg. T.P.D.T..

LA SECRETARIA.

Abg. M.A.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR