Decisión nº 1E-1028-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 23 de noviembre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXX.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION

FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.M.

VICTIMA: XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2010, contra el adolescente XXXXXXX, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 458 ambos del Código Penal; configurándose un concurso real de delitos, conforme lo establece el articulo 89 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD según lo dispuesto en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 ejusdem; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXX fue aprehendido en fecha 24 de abril de 2010, hasta la presente fecha 23 de noviembre de 2010, pe4rmaneciendo detenido por un lapso de tiempo de cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 24 DE DICIEMBRE 2012, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad N° 01 “Francisco de Miranda” del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro de Privación de Libertad N° 01 “Francisco de Miranda” del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como se ordena se fija la Audiencia de Imposición de Computo para el día 23-12-2010 a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXXX, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 “Francisco de Miranda” del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual culmina en su totalidad el 24 DE DICIEMBRE DE 2012.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-1028-10

ADGG

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