Decisión nº 6 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, SIETE (07) DE MARZO DE 2.007

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (p) del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-707-07, de fecha 28 de febrero de 2007, recibido por este Tribunal en fecha 02 de Marzo del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 20 de mayo del año 2006, aproximadamente a las 8:30 p.m. en las inmediaciones de la carrera 3, entre calles 15 y 16, casa N° 15-22, de la Ermita, Parroquia San J.B.d.M.S.C., estado Táchira, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se acerco a un local donde expenden comida rápida, denominado la ESTACION 3 y de forma grosera y violente había solicitado que le atendieran de una vez. El dueño del local ciudadano A.E.M.M., le pidió que respetara que habían otros clientes por delante y que esperara, ante lo cual el adolescente, se torno más agresivo, tomando la botella que llevaba en la mano la lanzo contra uno de los mostradores partiéndole los vidrios, razón por la cual la victima procedió a llamar a la Policía a los fines de que se presentaran en el sitio, por cuanto el adolescente persistía en su conducta agresiva e incluso lo había amenazado con partirle la cara. Al llegar al sitio los efectivos policiales el adolescente trato de darse a la fuga siendo perseguido, alcanzado y detenido por los funcionarios policiales, Al momento de realizarle la correspondiente inspección personal se le encontró en su poder, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio confeccionado a manera de cebollita, contentivo de un polvo de color blanco de olor penetrante quedando detenido de inmediato, Dicho adolescente se encontraba en estado de embriaguez y su comportamiento en todo momento fue agresivo, incluso para trasladarlo hasta la Unidad Patrullera, los funcionarios policiales tuvieron que someterlo con la fuerza física, mientras se intervenía policialmente a este adolescente se acercaron a la Unidad Patrullera , dos personas del sexo masculino a fin de interferir con el procedimiento y evitar que se detuviera al adolescente imputado e incluso intentaron bajarlo de la patrulla, finalmente los funcionarios pudieron controlar la situación y sometieron a estos dos sujetos, los cuales resultaron detenidos e identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA JAROR MACK GREGOR BAUTISTA adulto, siendo trasladados todos hasta la Comandancia General de la Policía.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, se puede evidenciar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el hecho por el que se investiga se encuentra tipificado el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, el delito de DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 473 del Código Penal, y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en actas consta que el adolescente efectivamente arremetió en contra del ciudadano A.A.M.M., en momentos en que este trabajaba en su local de comida rápida ESTACION 3, donde lo amenazo con partirle la cara y causarle daño a su vehículo igualmente lanzó una botella de cerveza contra uno de los mostradores partiendo uno de los vidrios y finalmente cuando fue detenido le fue hallado en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio confeccionado en plástico de color negro sellado con hilo de color blanco, el cual al ser examinado se detecto que contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, configurándose así la comisión de los delitos antes mencionados, en ese sentido se debe tomar en consideración, asimismo los presentes hechos delictivos son de acción privada, y que no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a, como los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad; partiendo de lo anteriormente expuesto en cuanto a los delitos de AMENAZAS y DAÑOS MATERIALES, tomando en cuenta lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo al inicio de la prescripción de la acción, la misma comenzó a correr el día 20 de Mayo de 2006, y hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por tratarse de delitos de Acción Privada que no ameritan como sanción definitiva la privación de libertad lapso este que los establecidos en el artículo comentado anteriormente, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo tanto a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, el delito de DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 473 del Código Penal.; asimismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue sometido a una experticia Psiquiatrica en la que se pudo determinar que se trata de un adolescente que reúne suficientes criterios de FÁRMACO DEPENDENCIA con uso de COCAÍNA y acentuado de especies alcohólicas en situación de riesgo por incapacidad de apreciar la magnitud de su problema adictivo, por lo que debe tratársele como consumidor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debe procurarse su internamiento en un centro de rehabilitación razones estas por las cuales esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho es atípico. y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue detenido en fecha 20 de Mayo de 2006, por efectivos de la Policía del Estado Táchira, en las inmediaciones de la carrera 3, entre calles 15 y 16, casa N° 15-22, La E.P.S.J.B.d.M.S.C.d.E.T. por cuanto al percatarse de que estaban deteniendo a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y de acuerdo a lo expresado por los funcionarios policiales hizo uso de violencia en contra de la actuación policial, razón por lo cual se le investigo por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, el cual esta previsto en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, asimismo del resultado de la investigación y a.l.e. de los ciudadanos victimas, como los testigos en señalar que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA pero en ningún momento hacen referencia a la actividad desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por lo que no se puede encuadrar la acción del adolescente imputado en la descripción que hace el legislador de una conducta típica, considera quien decide, que se declara con lugar la solicitud fiscal de decretarse el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por cuanto es atípico, razones estas por las cuales esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, por el delito de DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, …..DE Conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Alos fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda oficiar lo conducente al Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que realice el procedimiento correspondiente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Asimismo se deja constancia que en acta no consta en relación a la droga incautada que haya sido solicitada su destrucción tal y como lo establece la ley especial que rige la materia.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes y oficio N° al Tribunal de Protección.

EXP-3C-1623/2006

SRIA.

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