Decisión nº 41.- de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra la IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de R.B.Q.L., encontrándose presentes: el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, El Defensor Público Penal Abogado P.R.M., en representación del Defensor Público Penal Abogado F.A.P., la Victima ciudadana R.B.Q.L. no encontrándose presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.” (SUBRAYADO NUESTRO).

En el presente caso nos encontramos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ha incumplido injustificadamente a lo ordenado por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2006, el cual se comprometió, 1.- someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 2.- Prohibición de Comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho de la Defensa, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” ; Por todo lo señalado se evidencia que el adolescente incumplió con la medida impuesta y no se han presentado a la Audiencia Preliminar; razón esta por la cual esta Juzgadora ordena la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE;

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Venezolano, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Politachira Comisaria Policial de San Josecito; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABUIMLEC DELGADO

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. P.R.M.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

R.B.Q.L.

VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

DRA NOGUERA G.

SCAUSA: 3C-1595-06

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