Decisión nº 18 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

196º Y 147º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA DEFENSORES PRIVADOS: J.L.R.M.

ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA

DELITO: LESIONES MENOS GRAVES

SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 10:10 Minutos de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho que ocurrió en fecha 31 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 7:30 p.m. por las inmediaciones de la calle principal de Gallardin, parte baja , palo Gordo, Sector Canaima, frente al establecimiento Los Caballos del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA sin motivo aparente se lanzó sobre la victima IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y lo hizo caer, raspándose este los codos. La victima se levanto y el imputado continuo golpeándolo, haciéndolo caer nuevamente al piso, raspándose este los codos, donde le daba puñetazos en su cara, luego le aplico una llave en el cuello. La victima se defendió, más sin embargo el adolescente imputado logró darle un punta pie por la cara, en ese preciso/ momento intervino un ciudadano de nombre E.R.R.R. y otro de nombre CARLOS, quienes procedieron a separarlos. Hecho calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA. Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA los Defensores Privados Abogados J.L.R.M. y ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, la victima IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia a las partes que de no llegar a materializarse la misma, la representante fiscal expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S., quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual consigna en este acto constante de cinco (05) folios útiles, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal, Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta a la Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha de 19 enero de 2007, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual me comprometo a pedir una disculpa publica y entregarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS. 200.000,oo) en efectivo, asimismo a no meterse ni agredir ni física ni verbalmente a la víctima. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA quien expuso: “Yo acepto las disculpas, y el dinero que me están entregando en este acto que es la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000,oo), es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal especializado en materia de adolescentes Abogado G.M.T.B., quien expone: “ En virtud de que mi defendido a propuesto una conciliación a la victima y la misma ha aceptado, solicito se apruebe el presente acuerdo Conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto a cumplir con las charlas de orientación de conducta , solicito una vez se verifique el cumplimiento de las mismas se homologue y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 9:55 minutos de la mañana.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada por la abogada L.D.V.M.S. en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 en concordancia 413 ambos del Código Penal, IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Aprueba Y Homologa la conciliación celebrada entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA ,Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, PRIMERO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- La entrega de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000,oo) en efectivo a la victima ciudadano J.G.S.U., la cual fue recibida por la victima en este acto; SEGUNDO Se sobresee la presente causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA , ya identificado conforme a lo señalado en el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia Conciliación siendo las 10:15 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG. J.L.R.M. ABG. ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ

DEFENSOR PRIVADO DEFENSOR PRIVADO

IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA

VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1795-2007

HNGR/mang.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR