Decisión nº 20 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-EN SU NOMBRE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Siendo el día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra el Adolescente IDENTIDAD OMTIDA ART.65 LOPNA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose presentes: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensor Público Abogado: G.M.T., no encontrándose presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMTIDA ART.65 LOPNA el cual no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de enero de 2004, , no existiendo causa justificada para su incomparecencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala. “REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO: La medida cautelar acordada a las imputadas será revocada por el Juez de Control, DE OFICIO o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. - Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite; (SUBRAYADO NUESTRO).

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.”

En el presente caso nos encontramos que el adolescente ha incumplido reiteradamente a lo ordenado por este Tribunal en relación a que no se ha presentado a la Audiencia Preliminar, fijada para la presente oportunidad y para la cual fue debidamente notificado, asimismo ha incumplido con las presentaciones ordenadas,; razones estas que hacen a esta Juzgadora ordenar la REVOCACIÓN de las medida cautelar impuesta en decisión de fecha 04 de Enero de 2004, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE; y en consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente: IDENTIDAD OMTIDA ART.65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese oficios correspondientes, quedan notificadas las partes aquí presentes siendo las 10:30 minutos de la mañana.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. G.M.T.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. M.A. NOGUERA G.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR