Decisión nº 49 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, con oficio N° 20F-17-2912-07 de fecha 19 de Octubre de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 22 de octubre del presente año, por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El hecho ocurrió en fecha 7 de marzo de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana el Agente M.L. placa 2555 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en compañía de la Agente SANGUINO MARIA placa 2904, se encontraban cubriendo el sector del Centro Cívico, específicamente en el piso Uno de la Torre “A”. avistaron a un adolescente quien vestía pantalón blue Jeans y franela gris, el mismo se encontraba deambulando por los pasillos, lo intervinieron, y le preguntaron el motivo de su permanencia en las instalaciones, debido a que no dio respuesta, se le notifico que se le iba a practicar una inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, se le invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos pero a ello se negó, se inspecciono y el resultado fue que se detecto que debajo del pantalón que vestía tenia un short, dentro del bolsillo delantero derecho del short se le encontró un envoltorio confeccionado en papel blanco , el mismo cerrado a dobles, contentivo de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;. se aseguro y trasladó a la Comandancia General a fin de ubicarlo en el respectivo reclusorio; Asimismo corre en actas la experticia N° 9700-134-LCT-090, de fecha 07 de Marzo de 2007, suscrita por la experto FAR. E.T.V.M., la cual indica : MUESTRA “A” : UN (01) ENVOLTORIO , confeccionados a manera de “ PAPELETA”, con papel de color blanco cerrado en sus extremos abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de NUEVE (09) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS ( B.JADEVER) MUESTRA “B”: UN (01)ENVOLTORIO confeccionado a manera de “ CIGARRILLO” con papel de color blanco, con signo evidente de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos. Contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS (B.JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó, que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA ( cannabis sativa l.).

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que los hechos por el cual se investiga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; encuadra dentro de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo consta que el adolescente imputado fue sometido a una experticia Psiquiatrica, en la que se pudo determinar, “ QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FÁRMACO DEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES, COMO PARTE DE LA RUTINA DIARIA, CON USO DE SUSTANCIA DE TRES VECES POR SEMANA EN PROMEDIO CON DOSIS PROMEDIO DE UN (01) GRAMO”, es por lo que en el presente caso no se puede acusar validamente, y se considera que debe tratársele como consumidor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que no podemos encuadrar la acción de la adolescente imputado en la descripción que hace el legislador de una conducta típica, y esta juzgadora considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho es atípico. y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA;, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Cesan las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007, ordenándose dejar la nota correspondiente en el libro de presentaciones. TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda oficiar lo conducente al Juez de Protección del Niño y del Adolescente para que realice el procedimiento correspondiente. Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación

CAUSA: 3C-1828-07

HNGR/mang.

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