Decisión nº 16 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2.007.

196º y 148º

Visto el escrito, suscrito por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, con oficio N° 20F172245/2007 de fecha 31 de julio de 2007 y recibido por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 29 de Abril de 2004, tal y como señala el ciudadano J.C. quien presento denuncia por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Coloncito Estado Táchira, a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por cuanto lo ha agredido y le ha hurtado objetos de su propiedad en forma reiterada.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso se observa, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, fue detenido por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal el cual establece: “ Todo el que apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba será sancionado…” . Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Penal, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido uno de los delitos contra la propiedad, en contra de algún pariente o afín en línea ascendiente o descendiente del padre de la madre adoptiva, y siendo el imputado, hijo del denunciante, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal de decretarse el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la notificación de las partes se acuerda realizar por medio del Juzgado del Municipio Panamericano a donde se acuerda remitir las correspondientes boletas.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación y oficio N° al Juzgado del Municipio Panamericano..

CAUSA: 3C-1977-07

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