Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Helen Nefferty Garcia Ramirez |
Procedimiento | Orden De Ubicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, CINCO (05) DE M.D.D.M.S..-
196º y 147º
Visto el contenido del oficio Nº 20F17-0693-07 de fecha 28 de Febrero de 2.007 y recibido por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, remitido por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en el que solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 01 de Marzo de 2.007 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalia XVII del Ministerio Público, con solicitud de DECLARATORIA DE AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el cual figura como imputado en el caso 20F17-0152-2006, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de Drogas. por cuanto ha sido imposible su comparecencia a la Fiscalia, dada que su dirección esta fuera de la jurisdicción del estado Táchira, agotada incluso la vía consular.
El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente al Consulado de Colombia, en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas no puede procesarlo, motivado al que el mismo no reside en nuestro país, asi como a los entes de seguridad correspondientes. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.
AB. H.N.G.R..
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. M.A.N.G.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
SRIA.
CAUSA: 3C-1526/2006
HNGR/mang