Decisión nº 5.- de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, ONCE (11) DE JULIO DE 2006

196º Y 147º

Visto el oficio N° 20F17-1707-06, de fecha 06 de julio de 2006 recibido por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que la presente averiguación se inició en fecha 13 de junio de 2005, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aproximadamente las 5:35 horas de la tarde, en momentos en que el el Agente 256 J.F. placa 256, se encontraba montando el Punto de Control en la calle de M.T. cerca de la cancha cuando visualizo aun ciudadano y el mismo al observar la comisión policial mostró una actitud sospechosa y nerviosa ( acelerando el paso) donde procedió a intervenirlo policialmente indicándole al mismo la sospecha de objetos de tenencia prohibida solicitándola su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar la inspección Personal encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón (02) envoltorios elaborados de material plástico de color transparente amarrados con hilo de color negro contentivo en su interior un polvo de color beige ( presunta droga); siendo presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA al Tribunal por la representante fiscal ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO a los fines de celebrar la correspondiente audiencia de presentación de detenido en flagrancia, la cual se realizo, calificándose la flagrancia de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, previo nombramiento de defensor público cargo que recayó en el abogado en ejercicio F.A.P., imponiéndosele solo como medida cautelar la establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Asimismo a las actas procesales corre prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-082, de fecha 27 de marzo de 2003, en la que se evidencia que la droga incautada es COCAINA BASE, con un peso neto de QUINIENTOS NOVENTA (590) MILIGRAMOS; asimismo corren resultas de la prueba Psiquiatrica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA practicada por el psiquiatra I.P., funcionario adscrito al Instituto Nacional del Menor, el cual señala que es consumidor de alcohol y cigarrillos desde los 12 años, bazuco y marihuana desde los 14 años; presenta un trastorno de conducta disocial y que el adolescente no toma conciencia real de su problema con las drogas.

TERCERO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal Sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima(cuando procede), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida, tal y como se desprende de la lectura de establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el hecho que se ha investigado y que dio origen a la apertura del mismo, no puede atribuírsele al adolescente imputado, ya que el mismo es consumidor, lo cual se evidencia de la evaluación Psiquiatrica, aunado al hecho de que la cantidad incautada al adolescente tomando en cuenta las pruebas realizadas a la misma, puede ser considerada como de consumo personal, consideración esta que hace esta Juzgadora en base a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estas razones es PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, anteriormente identificada, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. Se deja constancia igualmente que en fecha 17 de junio de 2006, se ordeno la destrucción de la droga

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÌQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

AB. F.L.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró las respectivas boletas de notificación

EXP 3C 1289-2005.

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