Decisión nº 47 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 21 de septiembre de 2007, recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa N° 3C-1699-06, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 18 de Septiembre de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho que inició la investigación ocurrido el día 05 de febrero de 2004, cuando se hizo presente por ante el Distrito Policial N° 15 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la ciudadana M.R. a fin de exponer que tenía la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, guardados en su casa, pero que en ese mismo día un vecino suyo de nombre W le había advertido que tuviera cuidado con X., porque andaba repartiendo billetes de cincuenta mil bolívares, razón por la cual ella se fue a su residencia a fin de verificar el dinero que tenía guardado y se pudo percatar que le hacía falta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES. Dado que el n.X., frecuenta su residencia, la misma procedió a reclamarle y el le indico que lo había mandado un muchacho de apellido R., ante la pedida del dinero la misma formuló la denuncia y habló con los padres de X..

Al folio siete (07) de las actas, corre inserto Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2004, suscrita por R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con el caso, donde aparece como víctima R.M., una vez requerida por la comisión expuso: “Bueno al parecer este muchachito quien es un poco enfermo IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, tenía días de estarme robando dinero tanto de mi bodega como de la plata que le tenía guardada a mi hija, de donde sacó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES estando también involucrados este muchacho IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el cual apodan el CARA DE NIÑA, yo en si quiero que me devuelvan el dinero… posteriormente señaló donde viven los adolescentes nombrados…”

Hecho éste que dadas las circunstancias encuadra dentro del tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.R. vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible.

SEGUNDO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible en perjuicio de la ciudadana M.R….. todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

AB. M.A.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las

EXP 3C -1698-2006

HNGR/mar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR