Decisión nº 31 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL LUNES TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

DEFENSOR PUBLICO: F.A.P.

VICTIMA: E. M.V.

DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA

SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 2:00 de la tarde del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho que ocurrió en fecha 27 de Junio de 2007, aproximadamente a las 3:30 p.m., en la aldea el Sorure, en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en compañía de otros ciudadanos más ingresaron a la residencia del ciudadano E.M.V., y sustrajeron la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES y UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, los cuales la victima tenia debidamente guardados en su residencia, la victima recibió llamada telefónica en donde le indicaban que un muchacho de nombre ALFONSO, que había trabajado para la victima se encontraba en el solar de su residencia esperando por el y en compañía de dos sujetos más, ante tal situación la ciudadana esposa de la victima opto por trasladarse hasta su residencia y al llegar encontró que la puerta de la entrada, la habían tumbado y la casa estaba todo en desorden n horas de la noche por las inmediaciones del Barrio La Hortiza calle La Esperanza, casa N° 3-60, Vía El Llano, Municipio San C.E.T., el adolescente, lo cual comunico al ciudadano E.M.V.. Al llegar a su vivienda el ciudadano E.M.V. se dirigió hacia uno de los closet y se percato de que el dinero que tenia escondido para pagar una semilla no estaba en el sitio donde lo había dejado M.A.C.D se percato de que en las inmediaciones del se encontraban tres ciudadanos, quienes no residen en el sector y estaban sentados en el pasillo de la vivienda de la victima, pensando este ciudadano que dichos ciudadanos eran obreros de la victima , no indago nada con los mismos. Al día siguiente se entero por medio de la misma victima que se habían metido a su residencia y lo habían robado de una cantidad de dinero Una vez puesta la denuncia , el ciudadano E.M.V. comenzó a buscar A. quien había trabajado para él, se acerco hasta la residencia del mismo y solicito hablar con él, manifestándole C.C., hermano del referido sujeto, que el mismo se había ido para Colombia cuando la victima informo lo sucedido el ciudadano C.C., explico que su hermano A. se había ido para la grita , con A. y D. a buscar trabajo. Se suministro la dirección de los sujetos y la victima fue hasta la residencia de los mismos, en el primero de los casos se hablo con la progenitora de A. quien manifestó que el mismo se había ido de viaje a ciudad Ojeda, en cuanto a IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA lo buscaron en una fabrica de mangueras y al encontrarlo los funcionarios policiales procedieron a dialogar con el, manifestándole a los funcionarios que en efecto a él le habían dado la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES de lo cual le quedaba la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL BOLÍVARES, por cuanto había comprado una lavadora REGINA, modelo CRD550MB serial 0704M203913, también había comprado ropa y zapatos, una vez detenido el adolescente , se realizo la presentación física de detenido a la audiencia correspondiente, en presencia del abordado defensor del imputado expuso que en efecto con dos sujetos , que no conoce bien, habían sustraído el dinero pero que el se había quedado afuera en el porche, mientras que los otros entraron y que a él solo le dieron UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES. Hecho calificado como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previstos en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.V. Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, el Defensor Público Penal Abogado F.A.P., la victima ciudadano E.M.V……… y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia a las partes que de no llegar a materializarse la misma, la representante fiscal expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “La eventual acusación , y los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal, Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta al Adolescente para el momento de los hechos IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, los cuales en presencia de su Abogado defensor expusieron: “Nosotros, ratificamos la pre-conciliación realizada en fecha de 27 julio de 2007, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público en la que nos comprometíamos a pagar ante el Tribunal la cantidad de: 1.- DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo (Bs. 200.000,oo) por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a la victima ciudadano M.V.E ya que en el momento del pre-acuerdo le entrego la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. (1.400,000,oo); y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,oo) en efectivo por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , ya que en el momento del pre-acuerdo le entrego la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. (1.100,000,oo) a la victima ciudadano M.V.E., así como pedirle una disculpa publica y a respetarse y a convivir pacíficamente, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima E.M.V. quien expuso: “Es verdad en eso quedamos en la Fiscalia, es todo. Seguidamente en este acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA pide formal disculpa a la victima, le señala que mas nunca se vuelve a meter con él, y le entrega la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO (Bs. 200.000,oo) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA pide formal disculpa a la victima, le señala que mas nunca se vuelve a meter con él, y le entrega la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 500.000,oo); seguidamente la victima ciudadano E.M.V. el cual acepta las disculpas, y recibe conforme las sumas de dinero para un total de SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000,oo) los cuales contó en presencia de las partes y manifiesta estar conforme. Es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra aL Defensor Público Penal especializado en materia de adolescentes Abogado F.A.P., quien expone: “ En virtud de que mis defendidos han propuesto una conciliación a la victima y la misma ha aceptado, y se ha cancelado la cantidad de dinero pactada en su totalidad por cada uno de los adolescente imputados ; solicito se apruebe el presente acuerdo conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y una vez sea verificado el cumplimiento de la cláusulas de la conciliación en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y verificado ya las cláusulas, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 02:15 minutos de la tarde.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público representada por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en la causa instruida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA , por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previstos en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.V..; oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de ratificar el pre-acuerdo conciliatorio, oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conformes en celebrar una conciliación entre los mismos, la cual consiste en que los adolescentes imputados le piden formal disculpas a la victima, y le entregan el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 200.000,oo) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA la cantidad de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,oo) para un total cancelado de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) cada adolescente , y se comprometen a respetar a la victima y convivir pacíficamente, visto que se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, y que permite esta formula de solución anticipada, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por los adolescentes el cual no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA y HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima l y la entrega del dinero la cual por parte de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 200.000,oo) y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA la cantidad de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,oo) para un total cancelado junto con la suma entregada en el despacho fiscal de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00)por cada adolescente debidamente materializada en el acto 2.- A respetarse mutuamente y a convivir pacíficamente SEGUNDO: Se SOBRESEE la presente causa a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Cesan el cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA . Es todo. Siendo las 02:25 minutos de la Tarde, se terminó, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG. F.A.P.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

M.V.E.

VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1952-2007

HNGR/mang.

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