Decisión nº 30 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, MARTES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIACION

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

DEFENSOR PÚBLICO: G.G.C.E. VICTIMA: I.A.V.V.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

SECRETARIA: M.A.N.G..

Siendo las 11:12 a.m. del día señalado, para la realización de la Audiencia de Conciliación, la cual fue solicitada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de I.A.V.V., contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Presentes como se encuentran la ciudadana Juez del Tribunal ABG. H.N.G.R., la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA la Defensora Pública Abogada G.G.C.E., en representación de la Defensora Pública Penal Abg. G.M.T., la victima I.A.V.V.; y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de su acusación, y promueve las pruebas señaladas en el escrito previamente presentado que corre a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) ambos inclusive; asimismo señalo que en el despacho fiscal las partes celebraron un pre-acuerdo conciliatorio tal y como se evidencia al folio veintinueve(29) y treinta(30) de las actas procesales que conforma el expediente, lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal.

Oído lo expuesto por la representante Fiscal la Juzgadora impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha 20 de Noviembre de 2006, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual me comprometo a pedir una disculpa publica, asimismo asistir a charlas de orientación de conducta por el lapso de dos meses. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano I.A.V.V. quien expuso: “Yo acepto las disculpas, es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal especializado en materia de adolescentes Abogado G.G.C.E., quien expone: “ En virtud de que mi defendido cumplió con una de las cláusulas de la conciliación y por observar que las partes tanto adolescente como victima ratifican el acuerdo celebrado entre ellos por ante la Fiscalia, solicito una vez se verifique el cumplimiento de las mismas se homologue y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal, la cual expuso: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 11:30 minutos de la mañana.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, la cual fue solicitada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público representada por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de I.A.V.V., oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de ratificar el acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba y homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y la victima I.A.V.V., Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima I.A.V.V. la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.- Someterse a charlas de orientación de conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el lapso de dos (02) meses. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante fiscal. Es todo. Siendo las 11:50 minutos de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. G.G.C.E.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

I.A.V.V.

VICTIMA

P.I. P.D.

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C- 1748-2006

HNGR/mang.

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