Decisión nº 21 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No. 3.-

SAN CRISTÓBAL, MARTES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-

197º y 148º

Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Abogada G.C.E. en su carácter de Defensora de la imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en el que solicita se extiendan las presentaciones una vez al mes, en virtud de que su defendida ha cumplido cabalmente con las impuestas cada quince días, aunado a que se encuentra estudiando y es de escasos recursos lo que se le dificultad continuar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha VEINTINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2004, este Juzgado celebro audiencia de presentación de detenido en flagrancia, solicitada por la Fiscalia 17° del Ministerio Público, en relación a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano la cual se declaro con lugar, por cuanto se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar su aprehensión como flagrante, se ordeno continuar por el procedimiento ordinario y dado al hecho a investigar, le impuso a la adolescente imputada las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “b” “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de la medida esta Juzgadora observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Juzgador examine el mantenimiento de las medidas cautelares, o en todo caso sustituirlas por una medida menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación ( SUBRAYADO NUESTRO). Norma esta aplicable por supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

El Juez de Control es el garante del proceso y por lo tanto es el que debe determinar la medida mas idónea para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los demás actos del proceso, para lo cual debe tomar en cuenta que se respeten todos los principios del ordenamiento jurídico.

CUARTO

A los fines de resolver lo solicitado por la defensora se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Seboruco, para que informara si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA estaba cumpliendo o no con las presentaciones, de donde se recibió comunicación en fecha 17 de septiembre de 2007, en el que señala que la joven ha cumplido con cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal-

Ahora bien por cuanto las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad lo que busca es lograr garantizar su comparecencia a los demás actos procesales; pautas que esta Juzgadora tomo en consideración al momento de imponerle la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y por ser los jueces de control los que deben determinar la medida que garantice su comparecencia a los demás actos del proceso, dejando sentado que en ningún momento se le esta vulnerado derecho alguno al adolescente imputado, tomando en cuenta que la misma ha dado cabal cumplimiento con las medidas impuestas, visto igualmente la constancia de estudio consignada por la Defensora Pública en la que se evidencia que efectivamente la adolescente imputada se encuentra cursando el Octavo Grado de Educación Básica en la Escuela Básica Colegio de Formación Integral Campesina, y por cuanto el fin de la medida es netamente procesal, es por lo que en aras al principio de presunción de inocencia y la afirmación a la libertad, que considera PROCEDENTE extender las presentaciones UNA VEZ CADA MES manteniéndose la del literal b y d ejusdem., ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada G.G.C.E. en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en relación a la revisión de medida. SEGUNDO: SE MODIFICA la medida cautelar del literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose la del literal “ b” y “ d” ejusdem TERCERO: En consecuencia la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA queda sometida a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de un representante; 2.- Presentarse una vez cada mes ante la Prefectura del Municipio Seboruco y por ante este Tribunal cada vez que sea citado o notificada por el mismo. 3.- Prohibición de cambio de domicilio/o salir del territorio del estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal de conformidad con el artículo 582 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura de Seboruco. Notifíquese al defensor, a la adolescente imputada y a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público.

AB. H.N.G.R..

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3

AB. M.A.R.

SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación y oficio Nº ordenado.

SRIA.

HNGR

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