Decisión nº 12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL XVII : ISOL ABIMILEC DELGADO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

DEFENSOR PUBLICO: L.F.D.

DELITO: LESIONES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

SECRETARIA: M.A.N. G.

Siendo las 10:04 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, asistido por el Defensor Público Penal, Abogado L.F.D. en representación del Abg. F.A.P., la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y la secretaria del Tribunal Abg. M.A.N. G. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas, solicita se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Prisión Judicial Preventiva de Libertad y como sanción definitiva la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem. En este estado la Juez, pregunta a la defensa Abg. L.F.D. si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por la representación Fiscal, manifestando la misma: No tener nada que objetar respecto a la Acusación formulada por el Ministerio Público, Es todo”.

En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación observa:

Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, fue aprehendido en fecha 07 de octubre de 2005, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, se hizo presente en la Estación Policial, el ciudadano …, quien manifestó que su hijo había sido herido con un arma de fuego, trasladándose el funcionario policial al sitio de los hechos en la vía Panamericana, frente a la calle 9, casa sin número, donde fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien lesiono al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en momentos que se encontraba manipulando una escopeta que había cargado y con lo cual perseguía un perro. Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, se encontraban en el solar de la referida residencia , cuando IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, sacó la escopeta y le instaló un cartucho, luego se puso a perseguir un perro, en un momento el adolescente imputado, dirigió la escopeta y apunto en primer lugar hacia donde estaba IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien por un acto reflejo, retiro el cañón, el cañón que lo apuntaba a él hacia donde estaba el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA acciono el arma, dándole con el cartucho por el ojo izquierdo a la victima, causándole una herida por arma de fuego, con escarificación en pómulo del mismo lado por herida en dicha zona, con tatuaje de pólvora en arco zigomático con herida penetrante en globo ocular izquierdo como escareral basal de un centímetro aproximadamente con estallido de globo ocular, Se practico cirugía de reconstrucción del mismo, observándose además perdida de sustancia de parpado inferior y piel de la región malar, hay perdida completa de la visión por dicho globo ocular. Las cuales requirieron de sesenta (60) días de curación, hay cicatrices, incapacidad total del ojo izquierdo. Calificadas las misma como LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, visto que de las circunstancias tanto de lugar, modo y tiempo descritas, así como el resultado del reconocimiento médico legal, el hecho encuadra dentro de la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público; de la misma manera se observa que se encuentran llenos los requisitos que debe reunir una acusación conforme a lo señalado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia por el anterior razonamiento, por considerar que existen elementos que encuadran dentro del tipo penal señalado por la representante del Ministerio Público, por estar llenos los requisitos formales que debe reunir una acusación, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION formulada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, por el hecho que encuadra dentro del tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE. De seguido la ciudadana Juez, impone a la adolescente imputados del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Acto seguido la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si desean declarar, a lo cual respondió que SI deseaba hacerlo, lo cual hizo en forma voluntaria sin ningún tipo de coacción y en presencia de su defensor de la siguiente manera: “ Nosotros estábamos viendo televisión y jugando domino en la sala de ahí yo me fui para el cuarto y el Chamito se vino detrás de mi y me dijo que sacara la escopeta, yo la saque y me puso a apuntarle a una perra de la casa y cuando yo volteé le disparo a la perra y el se voltio y ahí fue cuando le pegue en la vista, ahí llego la policía le entregue la escopeta y me llevaron detenido, es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Abogada L.F.D., solicito sea decretada la apertura a juicio oral y reservado, asimismo solicito le sean mantenidas la Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2005, ya que mi defendido las ha cumplido a cabalidad, asimismo invoco el principio de la Comunidad de la prueba y ratifico el contenido del escrito consignado a este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006 en el cual promuevo como medios de prueba, los testimoniales de IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, los cuales solicito sean admitidos dichos testimoniales por ser lícitos , necesarios y pertinentes, es todo”. Seguidamente le es cedido el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, a fin de que exponga los hechos de los cuales ha sido victima ,el mismo relato los siguientes hechos: “ Estábamos viendo televisión ahí después el se va para atrás y saca la escopeta no tenia el cartucho el viene y apunta al chamo después la abre y le mete un cartucho y sale para afuera y la carga y apunta la perra y después apunta a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y después IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA no se dejo colocar la escopeta en la cara y después el me apunta y yo lo agarro con mi mano y la bajo un poquito la tenia apuntada en la cara y la acciono, es todo”.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, admitida ya la misma conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a esta juzgadora solo le resta pronunciarse en base al mismo artículo sobre el enjuiciamiento del adolescente acusado, como de la admisión o no de las pruebas y sobre la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado, en consecuencia:

  1. - En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 03-03-2006, las cuales corren insertas a los folios setenta y uno (71) al setenta y ocho (78) las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: EXPERTICIAS: 1.- Química para la determinación de IONES DE NITRATO Nro. 9700-061-LCT-428: de fecha 08 de Noviembre de 2005, practicada por R.L.M.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estatal Táchira, Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 27 de las actas procesales. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4281-A, de fecha 08 de Noviembre de 2005, practicada por J.E.G.B.F.a. al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estatal Táchira, Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 28 de las actas procesales. 3.- Experticia Balística Nro. LCT-9700-134-4281-B, de fecha 08 de Noviembre de 2005, practicado por B.Z.N., experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 29 de las actas procesales.. 3.- Reconocimiento Medico Legal NRO. 9700-078-813, de fecha 12 de Noviembre de 2005, practicado por el Dr. E.C.C., adscrito a la Medicatura Forense de San J.d.C. el cual corre inserto al folio 31 de las actuaciones procesales. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nro. 1065, de fecha 15 de Noviembre de 2005, practicada por J.S. y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de la Fría “B”, la cual corre inserta al folio 45 de las actas procesales. TESTIMONIALES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, venezolano , adolescente de 13 años de edad, …….. 2.- IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, venezolano, adolescente, soltero de 14 años de edad, estudiante, …….; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, son admitidas por ser legales, licitas pertinentes y necesarias, las promovidas en el escrito presentado por la misma dentro del lapso legal, las cuales consisten en: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA venezolano, adolescente, soltero de 14 años de edad, estudiante, ……. 2.- IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, venezolana, ……; 3.- H.M.R.C., Venezolano, con cédula de identidad N° V-7.529.058.Domiciliado en la Palmita, vía Panamericana, al lado del matadero SULKAR, CASA DE COLOR BEIGE, Municipio Panamericano, estado Táchira. 4.- E.P.: Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-5.347.323, con residencia en La Palmita, vía Panamericana, Municipio Panamericano, al lado del Matadero Sulkar, casa de color azul con rejas azules, estado Táchira, por estas ajustada a derecho de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se admite la comunidad de la prueba invocado por la defensa por estar ajustado a derecho.

  3. -En cuanto a la forma de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y reservado ,se mantiene las impuestas en fecha 08-10-2005, es decir, las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone también la del literal “f” ejusdem, tomando en cuenta que el misma ha cumplido con los llamados ya sea del Tribunal o de la Fiscalia, lo cual significa que en ningún momento ha querido evadir el proceso, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de prisión preventiva solicitada por la fiscal.

  4. - En cuanto al enjuiciamiento del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA esta juzgadora ordena el mismo, a los fines que en juicio se debatan las pruebas y se esclarezca la verdad de los hechos.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; admisión que se hace de conformidad con el artículo 578 literal “a” SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 03-03-2006, las cuales corren insertas a los folios setenta y uno (71) al setenta y ocho (78) las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias las cuales consisten en: EXPERTICIAS: 1.- Química para la determinación de IONES DE NITRATO Nro. 9700-061-LCT-428: de fecha 08 de Noviembre de 2005, practicada por R.L.M.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estatal Táchira, Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 27 de las actas procesales. 2.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-4281-A, de fecha08 de Noviembre de 2005, practicada por J.E.G.B.F.A. al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estatal Táchira, Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 28 de las actas procesales. 3.- Experticia Balística Nro. LCT-9700-134-4281-B, de fecha 08 de Noviembre de 2005, Practicado por B.Z.N. , experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, el cual corre inserto al folio 29 de las actas procesales.. 3.- Reconocimiento Medico Legal NRO. 9700-078-813, de fecha 12 de Noviembre de 2005, practicado por el Dr. E.C.C., adscrito a la Medicatura Forense de San J.d.C. el cual corre inserto al folio 31 de las actuaciones procesales. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Nro. 1065, de fecha 15 de Noviembre de 2005, practicada por J.S. y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de la Fría “B”, la cual corre inserta al folio 45 de las actas procesales. TESTIMONIALES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA venezolano , adolescente de 13 años de edad….. 2.- IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, venezolano, adolescente, soltero de 14 años de edad, estudiante, …...; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, son admitidas por considerarlas legales, licitas, necesarias y pertinentes las promovidas en el escrito presentado por la misma dentro del lapso legal, las cuales consisten en: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, venezolano, adolescente, soltero de 14 años de edad, estudiante, …...2.- GAUDIS A.A.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.072, progenitora del adolescente imputado, residenciado en la Palmita, vía panamericana, al lado del matadero Sullkar, casa de color verde manzana y verde oscuro, Municipio Panamericano, Estado Táchira; 3.- H.M.R.C., Venezolano, con cédula de identidad N° V-7.529.058.Domiciliado en la Palmita, vía Panamericana, al lado del matadero SULKAR, CASA DE COLOR BEIGE, Municipio Panamericano, estado Táchira. 4.- E.P.: Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.323, con residencia en La Palmita, vía Panamericana, Municipio Panamericano, al lado del Matadero Sulkar, casa de color azul con rejas azules, estado Táchira, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se admite la comunidad de la prueba invocado por la defensa por estar ajustado a derecho. CUARTO: Se impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 582 literales “b” , “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse una vez al mes por ante el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Fría Estado Táchira y cada vez que sea requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima sin menoscabo al derecho a la defensa. .QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Expídase copia simple de la presente audiencia a la defensor pública. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Asimismo se deja constancia que la adolescente se compromete en este mismo acto a cumplir a cabalidad con las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas a la misma en esta decisión. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 de la Mañana.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG.ISOL ABIMILEC DELGADO

FISCAL XVII MINISTERIO PUBLICO:

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG.L.F.D.

DEFENSOR PUBLICO:

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

VICTIMA

ABG.M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

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