Decisión nº 1E-148-2002 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 11 DE FEBRERO DE 2.005

194° y 145°

Vistos los oficios N° 407 y 417 de fecha 04 de octubre de 2004, suscrito por el Jefe del Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. mediante el cual remite adjunto informe de fuga del ciudadano ___________________, levantado en fecha 02 de octubre del pasado año, por el instructor reeducacional F.G., adscrito a esa dependencia, así mismo visto que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la captura del ciudadano ___________________; sobre los particulares este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA NARRATIVA

En fecha 07 de agosto de 2002, se realizó la Audiencia preliminar, ante el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra, ___________________, acto en el cual este se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, y se le impuso como sanción definitiva la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, primero de los citados, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, al segundo y DOS (02) AÑOS, para el tercero, por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO DE AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente previstos en los 460 y 278 ambos del Código Penal.

En fecha 15 de agosto de 2002, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado up-supra, se ACORDO darles entrada, notificar a las partir y trasladar a los sancionados para el día 21 de agosto de 2002, a fin de imponerlos de auto de ejecución de sentencia.

En fecha 29 de octubre de 2002, se recibieron oficios números 538 y 539, suscrito por el Jefe del Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. mediante los cuales remite adjunto informes de fuga de ___________________ y ___________________, levantados en fecha 26 de octubre del año 2002, por los instructores reeducacionales adscritos a esa dependencia, cuyo contenido hoy nos ocupa.

En fecha 01 de noviembre de 2.002, este Despacho ACORDO librar orden de captura en contra de ___________________ y ___________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24 de febrero de 2.003, se ACORDO sustituir la medida de privación del libertad a ___________________, por las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de tiempo de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, quedando de esta forma en libertad.

En fecha 25 de febrero de 2.003, este Despacho ACORDO ratificar la orden de captura en contra de ___________________ y ___________________.

En fecha 25 de julio de 2.003, este Despacho ACORDO ratificar la orden captura en contra de ___________________ y ___________________.

En fecha 15 de agosto de 2.003, este Despacho ACORDO ratificar la de captura en contra de ___________________ y ___________________ y en consecuencia mantener la privación de libertad dictada en sus contras.

En fecha 15 de noviembre de 2.003, este Despacho ACORDO ratificar la orden de captura en contra de ___________________ y ___________________.

En fecha 12 de enero de 2.004 se recibió fax mediante el cual el Jefe del Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., informó que ___________________ ingresó a ese establecimiento en fecha 09 de enero de 2.004, aportando otros datos personales a la orden del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 12 de febrero de 2.004, fue trasladado a la sede de este Despacho el ciudadano ___________________, procedente del Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., a fin de esclarecer sus datos personales.

En fecha 31 de agosto de 2.004, este Despacho ACORDO mantener la medida de privación de libertad del ciudadano ___________________ y realizó el computo de la sanción que le falta por cumplir.

En fecha 01 de septiembre de 2.004, se ACORDO la cesación de la medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, a favor del ciudadano ___________________ y se ordeno su libertad plena.

En fecha 02 de septiembre de 2.004, este Despacho ACORDO mantener la medida de privación de libertad del ciudadano ___________________ y realizó el computo de la sanción que le falta por cumplir.

En fecha 06 de octubre de 2004, se recibieron oficios números 407 y 417 suscrito por el Jefe del Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. mediante el cual remite adjunto informe de fuga del ciudadano ___________________, levantado en fecha 02 de octubre del pasado año, por el instructor reeducacional F.G., adscrito a esa dependencia.

DE LA MOTIVA

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que los sancionados ___________________ y ___________________, no tienen interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva que se lleva a cabo en sus contra, en virtud que el primero de los citados se fugo en dos oportunidades y el segundo de los citados se fugo en fecha 26 de octubre del año 2002, sin que las autoridades policiales y militares hayan podido localizarlo, mientras cumplían la sanción privativa de libertad, ocasionando con sus actitudes evasivas, un retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar nuevamente sus capturas a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre sus ubicaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de esta manera suspendido los efectos de los lapsos de la prescripción de la sanción en mención y así de decide.

DE LA DISPOSITIVA

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial Los Teques Estado Miranda. SEGUNDO: Ratifica la orden de captura librada por este Despacho en fecha 01 de noviembre de 2.002, en contra del ciudadano ___________________. TERCERO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. CUARTO: Líbrense Boletas de Captura a los distintos Cuerpos Policiales, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho y Boletas de ingresos al Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-148-2002

KdelCY/ESA/yo*

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