Decisión nº 49.- de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: C.J.C.P.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

DEFENSOR PUBLICO: ISLEY COROMOTO M.B.

G.M.T.

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 10:45 a.m. del día señalado, para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.M.B. y J.M.B.; contra los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Presentes como se encuentran el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público ABG. C.J.C.P., en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, el Defensor Público Abogado ISLEY COROMOTO M.B. y G.M.T., las victimas los niños IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y reservado; así como los insto a litigar de buena fe. Seguidamente le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público ABG. C.J.C.P., en colaboración con la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su acusación, y promueve las pruebas señaladas en el escrito previamente presentado que corre a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cinco (39) ambos inclusive, solicito se imponga la Medida Cautelar prevista en los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar el sometimiento de los adolescentes imputados en el presente caso; así mismo solicito como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS(02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem y por ultimo pidió el enjuiciamiento para los adolescentes acusados. Seguidamente se le pregunta a la Defensora Público Abogada ISLEY COROMOTO M.B., si tiene algo que señalar con respecto a la acusación la cual señalo: No tener nada que objetar. En este estado esta Juzgadora oída la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo (e) del Ministerio Público ABG. C.J.C.P., en colaboración con la fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y encontrándose llenos los extremos del tipo penal señalado, así como los elementos que debe reunir una acusación, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ampliamente identificado, por la denuncia interpuesta ante el C.d.P. del niño y del adolescente de Ureña, por la ciudadana K.S.B.d.M. en fecha 29-03-2004 la cual indico: “… Eso fue el año pasado, cuando mandamos al niño IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA para la Bodega…, el llego y compró lo que le mandamos a comprar y le quedaron 50 bolívares y ellos empezaron a molestarlos por los 50 bolívares…, en ese momento estaban en la bodega el dueño que se llama F.M. y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y también estaba otro muchacho…, cuando de repente el niño salio y le dijo: si mi papá me pega o me regaña por los 50 bolívares yo le digo que usted me los quito…, llamaron al niño para darle la plata y el niño se regresa…, en ese momento donde el entra a la Bodega cierran la puerta y empiezan a molestarlo…, diciéndole que tenia dos penes uno arriba y otro abajo…, eso lo dijo IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en ese momento IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se saco el pene y le dijo al niño que mirara y miro y se tapo la cara…, el niño le decía que respetara por que afuera habían dos niñas, en ese momento se salio el niño lo que ellos no sabían era que estaba una señora, desde que sacaron al niño y ella dice que lo molestaron adentro encerrado…, hasta que lo hicieron llorar, cuando sale la señora S.G. les dijo que no sean puercos y sucios que por que hacen eso con el niño…… El caso de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue que la señora ANA MALDONADO…, lo mando para la bodega, el niño llego y le dice que le vendiera una panela…, en ese momento el adolescente O.G., se baja toda la ropa hasta los talones…, y le decía al dueño de la bodega que es F.M. que le picaban mucho las huevas…, el niño se tapo la cara para no verlos y el le decía a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA lámemelo…, dentro de la bodega hay una silla y el niño se hecho para atrás hasta que se sentó y Jackson se agacho y se tapo la cara con los brazos…, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA seguía molestándolo…, cuando de repente se lo restregó en el brazo y Oscar se voltea de espalda y le enseña también el trasero…, en ese momento venia alguien y se subió rapidito los pantalones y el niño en ese momento salio a correr, hecho que encuadra dentro del tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA.

Seguidamente la Juez impone a los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le pregunta a los Adolescentes imputados, si desean declarar, respondieron que SI, y de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal es trasladado fuera de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , y es llamado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA quien sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogada defensora expuso: “Yo, admito los Hechos, es todo”. De seguido es llamado a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA quien sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogada defensora expuso: “Yo, admito los Hechos, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público ISLEY COROMOTO M.B., quien expone: “Visto que mi defendido de manera voluntaria admitió los hechos solicito se le imponga de manera inmediata la sanción, y solicito respetuosamente a la Juez tome en consideración el lapso que solicito la representación fiscal, Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez pregunto a las victimas IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si desean manifestar algo respecto de los hechos de los cuales fueron victimas, manifestando los mismos no tener nada que manifestar. Termino la exposición de las partes siendo las 11:05 minutos de la mañana.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, representada por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo (e) del Ministerio Público ABG. C.J.C.P., en colaboración con la Fiscalia vigésimo Sexta, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA anteriormente identificado y oídas las exposiciones hechas por las partes, con motivo de la acusación, admitida por este Tribunal en su totalidad. En Virtud de que los adolescentes, acusados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ya identificados, en forma voluntaria y sin coacción alguna, hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos, señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de manera libre y voluntaria, sin juramento alguno; Este Juzgado, DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS Y ASI SE DECIDE. Admitida ya la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y declarado procedente la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, este Juzgado DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y por cuanto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone la obligación, al Juez de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda, por el hecho que admite el acusado, para dar cumplimiento a ello, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de imponer la obligación al Juez de aplicar de manera inmediata la sanción correspondiente, también facultad al Juez de que en caso de tratarse de privación de libertad, puede rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. 2.- Para asegurar la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, es necesario que se conviertan en el centro de la vida familiar, de la sociedad y del Estado, que sean el norte de todas sus actuaciones, que las decisiones que se tomen sean las más convenientes para su desarrollo integral. El Interés Superior del Niño, es un principio que esta dirigido precisamente a que esta premisa se vuelva realidad, es un principio garantista muy parecido a la probabilidad absoluta el cual se encuentra contenido en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta desarrollado por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que este principio es una garantía, y consiste en un criterio imperativo de interpretación y aplicación de la Ley, teniendo una finalidad dual, por una parte asegurar el desarrollo integral del Niño y del Adolescente y por la otra, asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías. Siguiendo este principio de interpretación, y analizando el sistema sancionatorio, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el menor de dieciocho(18)años es inimputable, por lo que esta Ley lo sanciona con medidas, y no con las penas establecidas en el Código Penal para los delitos que se cometen, tal y como lo enuncia el artículo 528 infine y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, por lo que para determinar la sanción a aplicar se debe tomar en cuenta el respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, y lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos señala que las medidas que se aplican en esta Ley, son primordialmente educativas complementándose según el caso, y que los principios orientadores de las mismas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; asimismo el artículo 622 ejusdem nos señala las pautas para la determinación y aplicación de la medida, por lo que el Juez debe tener en cuenta entre otras pautas el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; asimismo nos señala el mismo artículo en su parágrafo primero que el tribunal puede aplicar en forma simultanea, sucesiva y alternativa dichas medidas siempre y cuando no exceda el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento, sin observar que el legislador realice algún tipo de distinción, aún cuando ellas tienen la misma finalidad. Y por cuanto la idoneidad de la sanción debe estar dirigida a procurar la incorporación progresiva del sancionado a la ciudadanía activa mediante su formación integral, entendiendo que la sanción es un mecanismo para lograr la concientización y la inserción del adolescente infractor a la sociedad, y habiendo quedado demostrada la existencia del hecho delictivo, el grado de participación del adolescente en el mismo, así como la responsabilidad, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud hecha por el Ministerio Público difiriendo solo en cuanto al lapso de cumplimiento, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra los IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificados, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA TERCERO: Se impone a los acusados responsables IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; tanto las obligaciones como las prohibiciones que debe cumplir el adolescente así como las tareas que debe realizar serán impuestas por el Juez de Ejecución, dentro de las cuales debe darse charlas de orientación de conducta, las cuales deben estar dirigidas a fomentar su formación integral. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Tribunal Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:15 minutos de la mañana.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. C.J.C.P.

FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I. P.D. P.I. P.D.

ABG. ISLEY COROMOTO M.B.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

VICTIMA VICTIMA

P.I. P.D. P.I. P.D.

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C- 1709/2006

HNGR/ mang.

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