Decisión nº 53.- de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez de Control Nº 3: H.N.G.R.

Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA

Fiscal XVII: C.J.C.P.

Defensora Pública: ISLEY COROMOTO M.B.

Defensor Privado: NEISA NAVAS RAMIREZ

Victima: J.R. (OCCISO)

M.Á.B. (OCCISO)

Secretaria: M.A.N.G.

Siendo las 10:43 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por los ciudadanos Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y el Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado C.J.C.P., en la presente causa, la cual se encuentra signada con el No. 3C-1131/2.005 por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de J.R. (Occiso) y M.Á.B. (Occiso), contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA Presentes como se encuentran en la sala de Audiencia de este Tribunal, la ciudadana Juez, Abg. H.N.G.R. el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. C.J.C.P., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, previo traslado de los mismos por parte del órgano legal, la Defensora Pública Penal Abg. ISLEY COROMOTO M.B. y la Defensora Privada Abg. NEISA NAVA RAMIREZ, y la secretaria del Tribunal Abg. M.A.N.G.. Verificada como fue por la Secretaria del Tribunal la presencia de las partes, la Juez declaro abierto el Acto, señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado, instándolas a litigar de buena fe y recordándoles los principios que rigen este proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico ABG. C.J.C.P., quien expone en forma oral los fundamentos de su acusación, realizo cambio de calificación jurídica, señalando los elementos de convicción que llevaron a formular la misma, y promovió los siguientes elementos probatorios señalando en forma oral la licitud pertinencia y necesidad de los mismos, los cuales son: Primero: EXPERTICIAS: 1.- EXPERTICIA QUÍMICA, Nº 9700-061-LCT-4111, de fecha 08/10/2004, inserta al folio 53 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sea citada la experta en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen químico efectuado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, a la maceración de las manos derecha e izquierda del adolescente imputado, el cual dio como resultado POSITIVO en lo que respecta a la presencia de iones nitrato, componente de la pólvora. Examen éste que nos permite inferir la inequívoca participación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en los hechos aquí ventilados, toda vez que nos indica la manipulación de objetos de los cuales emane pólvora, como agente reaccionario. 2.- INFORME MÉDICO, sin número, de fecha 07/10/2004, inserto al folio 54 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen médico forense efectuado al adolescente imputado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, indicando el mismo que la fecha probable de haberse provocado el examinado fue ese mismo día. Excoriaciones “lineales” típicas de las provocadas por una vegetación abundante, de la existente justamente por la vía de escape que utilizó el adolescente imputado para huir del sitio donde ocurrieron los hechos.- 3.- AUTOPSIA Nº 967-004, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 154 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de J.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 4.- AUTOPSIA Nº 966-04, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 155 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de M.Á.B.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-134-LCT-4375, de fecha 09/11/2004, inserta al folio 158 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por el funcionario J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación del experto en virtud de que el mismo podrá dar fe de la existencia de una pieza (proyectil) la cual fue analizada y descrita, la cual corresponde al que se le extrajo al occiso J.R..- 6.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-134-LCT-4135, de fecha 22/11/2005, inserto al folio 160 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por los funcionarios W.A.L.B. y S.M.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sean citados los expertos en virtud de que podrán dar fe de la existencia de la cantidad de dinero colectada al occiso J.R..- 7.- TRAYECTORIA BALÍSTICA, Nº 9700-134-4673-A, de fecha 26/11/2004, inserta al folio 161 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria B.Z.N.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma nos podrá hacer una descripción detallada de la ubicación de los tiradores al momento de accionar sus armas de fuego y con las mismas lograr causar la muerte a los dos occisos en el presente caso.- 8.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA, Nº 4109, de fecha 09/10/2004, inserta al folio 275 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria L.Y.V. M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá informar sobre el hallazgo de adherencias de suciedad, tierra y segmentos de restos vegetales sobre la superficie que le fuera incautada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA al momento de su detención, a pocos minutos de la ocurrencia del hecho. Y finalmente, luego de los respectivos análisis químicos, dio como resultado positivo para iones nitrato sobre la superficie de la misma, hallazgo éste que nos hace presumir el uso de armas de fuego.- Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios V.M., H.G., A.G., E.S., A.L., G.D., H.O., GENOFANES VELASCO, G.C., V.M., L.A., W.A. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, solicitando la citación de los mismos por ser su testimonio útil, legal y pertinente en virtud de haber sido los funcionarios actuantes en el presente caso al momento de la detención del adolescente imputado, todo ello motivado a la recepción de una llamada telefónica anónima, mediante la cual le indicaban las características físicas y vestimenta de dos de los sujetos, que armados habían bajado del lugar donde ocurrieron los hechos.- 2.- P.A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.492, …………….., testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, y justo luego cuando se escucharon las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos, se percató cuando los sujetos estaban huyendo, así como de la ruta que tomaron para huir del lugar. De igual forma presenció cuando uno de los agresores amenazó a F.J.. Y finalmente reconoce al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como uno de los sujetos que concurrió ese día al lugar de los hechos.- 3.- J.M.B.M., venezolano, ……………. testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de encontrarse en la entrada del lugar donde ocurrieron los hechos, haber visualizado a los cuatro agresores, desde el momento en que arribaron al lugar, cuando fue abordado por uno de ellos, haber escuchados las detonaciones, toda vez que se encontraba suficientemente próximo al lugar y finalmente haber visualizado cuando se alejaban a veloz carrera del lugar, una vez que incurrieron en el hecho punible aquí ventilado.- 4.- F.E.J., ……………… testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, los siguió hasta el momento en que ingresaron al abasto, regresó para alertar a sus vecinos, siendo amenazado por uno de los agresores, posteriormente cuando se encontraba en compañía del ciudadano P.A.A., escuchó dos detonaciones y vio cuando los agresores emprendieron huída del lugar.- 5.- A.A.A.R., venezolano, ………………... testimonio útil, legal y pertinente, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, y posteriormente escuchó las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos.- 6.-L.M.C.R., colombiana, ……………, testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son sus ……………… de igual forma fue testigo cuando el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA le informaba a su madre S.C.R, ……………, sobre la participación de ellos, IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA en el homicidio aquí ventilado.- 7.-Y.I.R.C., venezolana, ………..testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son sus …………..).- 8.-Y.D.R.C., venezolana, …………… testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, y en horas del mediodía ….. IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA le confesó lo ocurrido, requiriéndole inclusive lo ayudase a esconderse.- 9.- L.V. RUEDA CUARTAS……………. testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, uniformados con atuendos de liceístas, y en horas del mediodía los nuevamente y vio incluso donde se escondieron después de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados.- Tercero: DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 43 y 44 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano P.A.A.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, arribó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- 2.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 45 y 46 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- 3.-LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 084, de fecha 17/11/2004, inserto al folio 150 de las actas procesales, suscrito por el funcionario J.E.G.B., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con el mismo se podrá tener una visión gráfica del lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de los cuerpos de los occisos al momento de quedar tendidos en el suelo, así como la posible posición de los tiradores.- 4.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 30, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 165 de actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J.R.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.- 5.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 166 de las actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano M.Á.B.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.- 6.-ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 17/03/2005, inserta del folio 218 al 228 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de con la misma se podrá corroborar el testimonio de dos de los principales testigos presénciales del presente hecho, los cuales son P.A.A.R. y J.M.B.M., quienes nos darán una idea aproximada de la forma en que ocurrieron los aquí ventilados homicidios, efectuada en el propio lugar de los acontecimientos y de acuerdo a las versiones de los antes mencionados testigos, la posición de los autores y de las víctimas, las actitudes de estos, la distancia, el estado psíquico y físico, y la ubicación de los testigos.- 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 356 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y como testigo reconocedor la ciudadana L.M.C.R.,. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 357 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor la ciudadana Y.D.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado, en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 9.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 358 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor la ciudadana Y.I.R.C.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma podremos evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 10.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 359 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y como testigo reconocedor la ciudadana L.V.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 11.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 361 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- Asimismo solicito como Medida Cautelar la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados, por existir riesgo razonable de que evada el proceso y peligro manifiesto para los testigos, y como sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente que se admitan las pruebas ya promovidas por ser licitas legales y pertinentes por los motivos ya expuestos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. En relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la defensa tanto pública como privada si tienen algo que objetar con respecto a la acusación presentada por la Fiscalia en contra de sus defendidos, cediéndole el derecho de palabra en primer lugar a la ABG. ISLEY M.B., en su carácter de Defensora Publica del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la cual manifestó: “Visto el cambio de calificación jurídica realizada por la fiscalia solicito sea suspendida la celebración de la presente Audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. NEISA NAVA RAMIREZ en su carácter de defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si tiene algo que señalar con respecto a la acusación formulada por la representación Fiscal, manifestando la mismo: “ Solicito la suspensión de la presente audiencia , en virtud del cambio de calificación jurídica realizada por la representación fiscal, porque en este momento entraría un estado de indefensión para mi representado, es todo” . En este estado, esta Juzgadora en atención a que no se vulneren principios constitucionales se les concede a las abogadas defensoras un lapso prudencial para que revisen exhaustivamente el fundamento del cambio de calificación jurídica realizada por el representante fiscal en esta audiencia, recordando a las mismas que dentro de los principios que rigen a todo proceso penal se encuentra el de oralidad, brevedad de los actos procesales, aunado a la circunstancia que existe un diferimiento de la audiencia por causas imputables a los cuerpos policiales, lo cual va en detrimento de la celeridad procesal; debiendo puntualizar quien decide que estamos ante la presencia de dos calificaciones jurídicas que en materia de responsabilidad penal del adolescente, podrían establecer como sanción definitiva la privación de la libertad, tal y como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual conlleva a la convicción de esta Juzgadora de estar actuando bajo el marco constitucional y legal, instándoles a que hagan uso del lapso concedido por este Tribunal. A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY COROMOTO M.B. quien expuso: “Me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”. En este estado le es cedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogada NEISA NAVA RAMÍREZ quien expuso: “ Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada, me adhiero a la comunidad de la pruebas, y solicita se admita la prueba por ella promovida en el escrito presentado con anterioridad a la celebración de la presente audiencia, y en el que consigno en 31 folios útiles la sentencia en la cual se puede demostrar quien cometió el hecho, por considerarla licita y pertinente; asimismo solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no se encuentran llenos los supuestos de la prisión preventiva. Es todo”

En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, oído lo señalado por las Defensoras, y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, recordándoles a las partes los principios que rigen en el proceso penal y en especial en materia de responsabilidad de adolescentes, observa:

En cuanto a los requisitos de forma que debe contener la acusación el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la Acusación debe contener: a) Identidad y residencia del adolescente acusado, en el presente caso podemos observar en el que el Fiscal expuso la identidad y residencia de cada uno de los adolescentes imputados, en el que señala tanto la identidad de los imputados, así como sus residencias; b) Relación de los hechos imputados, con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución, igualmente narro de manera clara y precisa las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. c) Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, indico cada uno de los elementos que sirvieron de fundamento para presenta la acusación. d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables, indico la calificación dada a los hechos con indicación de las correspondientes disposiciones legales y dando los motivos de la misma. e) Indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en juicio los elementos que componen la calificación principal, a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado, señalo que no daba indicación alternativa por considerar la Fiscalia que no existe otra calificación que pueda darse a los hechos objeto de la acusación; f) Solicitud de la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del imputado, solicito la prisión preventiva de libertad como medida cautelar de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. g) Especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento, explano la sanción solicitada, indicando el plazo de cumplimiento. h) Ofrecimiento de la prueba que se presentará en juicio, explano cada una de las pruebas que ofrece para presentar en juicio, en la que se encuentra la licitud, pertinencia, y necesidad de las mismas; es decir, que en el presente caso se encuentran llenos cada uno de los requisitos de forma que deben existir en un escrito de acusación, ya que cada uno de ellos ha sido tanto expuesto por el representante del Ministerio Publico, y visto que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el delito objeto de la presente acusación no se encuentra evidentemente prescrita, es típico, de acción publica y no existe ningún obstáculo legal; en el que se han respetado los derechos de los adolescentes que presuntamente participaron, es por lo que esta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Abogado C.J.C.P. contra los imputados adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, ya identificados, por la presunta comisión del hecho ocurrido en fecha 07 de octubre de 2004, aproximadamente a las 10:00 a.m., en la Tienda Mercal (mercado de alimentos), calle principal, Aldea La Tinta, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, arribaron los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, ya identificados, en compañía de dos sujetos más, mayores de edad, uno de los adultos se quedó en la parte de atrás del prenombrado local comercial, mientras que los otros tres ingresaron al mismo, lugar donde se encontraban los ciudadanos J.R. y M.Á.B.R., víctimas en el presente caso; a quienes le requirieron les entregase todos los objetos de valor, los cuales se resistieron, hecho éste que provocó que los agresores que se encontraban dentro del establecimiento antes mencionado hicieran uso de sus armas de fuego, ocasionándoles la muerte a las dos víctimas antes mencionadas, huyendo del lugar rápidamente.-

De seguido la ciudadana Juez, impone a los adolescentes imputados el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Acto seguido la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDA ART. 65 LOPNA si desean declarar, a lo cual respondió que si deseaban hacerlo, y de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal es llamado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, previo el traslado fuera de la sala del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA quien libre de coacción y sin juramento expuso ante su defensor Publico “Yo primero que todo y principal en esta audiencia yo me declaro como inocente y la mayoría de los testigos claves son familiares, primos y tías que han tenido odio contra mí, mi hermano y mi mamá , por un terreno que hace tiempo lo invadieron y mi mamá nunca les ha firmado la propiedad, por eso han venido los problemas, hace poco ni dos meses atrás la ciudadana que nombran como testigo contra mi hermano han tenido problemas con mi mamá y la han dejado como ellas han querido , para ellas no hay ley, no se como decirlo en este momento, yo lo que yo quiero señora juez , que esos testigos no sean aceptados, ellos son familiares y nos han visto crecer y por todos esos problemas de familia es que no tiene una bronca, si yo fuera un coautor inmediato yo lo dijera, yo siempre me he presentado, yo no temo a nada y no le tengo miedo a nada, las veces que no me he presentado es por que estoy preso, Es todo”. La Juez pregunto si alguna de las parte quería hacer uso de lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando las mismas que no. A continuación es llamado a la sala el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previo el traslado fuera de la sala IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien libre de coacción y sin juramento expuso ante su defensor: “ Yo lo que quiero hablar es ratificar mi declaración la primera declaración que yo hice, ES TODO” La Juez pregunto si alguna de las parte quería hacer uso de lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, señalando las mismas que no. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Abogada ISLEY COROMOTO M.B., Defensora Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA manifestó, ratifico lo ya expuesto, es todo; Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abogada NEISA NAVA RAMIREZ, Defensora Privada del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, quien manifestó: “Ratifico lo expuesto por mi ya en esta audiencia, es Todo”

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado C.J.C.P. por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, admitida ya la misma, a esta juzgadora solo le resta pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas y sobre la solicitud de prisión preventiva formulada por la representante del Ministerio Público, así como el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en consecuencia:

  1. - En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público: En su escrito de fecha 04-09-2006 las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, que se encuentran anteriormente relacionadas y que corren insertas a los folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO(454) AL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES(463) las admite totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

  2. -En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA: En su escrito de fecha 23 de octubre de 2006 la cual fue expuesta en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios QUINIENTOS TREINTA Y TRES (533) AL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO(574) AMBOS INCLUSIVE, la admite totalmente, por considerarla legal, lícita, pertinente y necesaria para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se admite la comunidad de la prueba invocado por estar ajustado a derecho.

  3. -En cuanto a la solicitud Fiscal de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la misma debe revisar si se encuentran llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, estos son: 1.- EL FUMUS B.I.; 2.-EL PERICULUM IN MORA y 3.- LA PROPORCIONALIDAD.

    En relación al FUMUS B.I. podemos observar que nos encontramos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en lo cual existen elementos que hacen presumir que los imputados intervinieron en el, lo cual se deduce de las actas que conforman el presente expediente.

    En relación al PERICULUM IN MORA, sabemos que su existencia depende de que se de algunas de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que exista ya sea el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso o el temor fundado de obstrucción y obstaculización de la actividad probatoria o el peligro grave para la victima, denunciante, o testigo, en el presente caso, este elemento esta dado por el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, por cuanto se trata de un hecho grave que de demostrase su participación en el mismo conlleva a la privación de libertad como sanción en la definitiva, asimismo existe riesgo para los testigos, ya que se encuentran amenazados presuntamente razón por la cual la Fiscalia solicito medida de protección por cuanto peligra su integridad física.

    En relación a la PROPORCIONALIDAD en este sentido tenemos que la calificación dada por la representante del Ministerio Público, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO, encuadra dentro de los que prevé privación de libertad por vía excepcional, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Por lo razonamiento anteriores y por ser los jueces de Control dado el caso y las circunstancias que rodean el hecho, quienes determinan la manera de garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos en un proceso penal, a los actos para los cuales se requiere su presencia; en este caso visto el tipo de delito y por considerar que no existe otra manera de asegurar la comparecencia del adolescente acusado a los demás actos del proceso, considera PROCEDENTE la solicitud Fiscal de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo IMPROCEDENTE lo solicitado por el Defensor Privado Abogada NEISA NAVA RAMÍREZ, de concederle una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de posible cumplimiento para su defendido. Y ASÍ FORMALMENTE LO DECIDE.

  4. - En cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, tomando en cuenta que el sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En el presente caso de la revisión de los actos de investigación correspondientes a la presente causa, se desprende específicamente de las actas de reconocimiento en rueda de individuos, insertas de los folios 255 al 265 de las presentes actuaciones procesales, levantada por este Tribunal, que ninguno de los testigos reconocedores allí contenidos, reconoció al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como uno de los que había participado directamente en los hechos aquí ventilados. De lo anteriormente se desprende que es imposible atribuirle responsabilidad alguna al adolescente imputado en la comisión del hecho punible que no ocupa.- Razón por lo cual es PROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento formulada por el representante del Ministerio Público a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

    En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra los imputados adolescentes para el momento de la ocurrencia de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de J.R. (Occiso) y M.Á.B. (Occiso) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 04-09-2006, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) y CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) ambos inclusive, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: Primero: EXPERTICIAS: 1.- EXPERTICIA QUÍMICA, Nº 9700-061-LCT-4111, de fecha 08/10/2004, inserta al folio 53 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sea citada la experta en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen químico efectuado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, a la maceración de las manos derecha e izquierda del adolescente imputado, el cual dio como resultado POSITIVO en lo que respecta a la presencia de iones nitrato, componente de la pólvora. Examen éste que nos permite inferir la inequívoca participación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA en los hechos aquí ventilados, toda vez que nos indica la manipulación de objetos de los cuales emane pólvora, como agente reaccionario. 2.- INFORME MÉDICO, sin número, de fecha 07/10/2004, inserto al folio 54 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen médico forense efectuado al adolescente imputado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, indicando el mismo que la fecha probable de haberse provocado el examinado fue ese mismo día. Excoriaciones “lineales” típicas de las provocadas por una vegetación abundante, de la existente justamente por la vía de escape que utilizó el adolescente imputado para huir del sitio donde ocurrieron los hechos.- 3.- AUTOPSIA Nº 967-004, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 154 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de J.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 4.- AUTOPSIA Nº 966-04, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 155 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San C.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de M.Á.B.R., solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-134-LCT-4375, de fecha 09/11/2004, inserta al folio 158 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por el funcionario J.C.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación del experto en virtud de que el mismo podrá dar fe de la existencia de una pieza (proyectil) la cual fue analizada y descrita, la cual corresponde al que se le extrajo al occiso J.R..- 6.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-134-LCT-4135, de fecha 22/11/2005, inserto al folio 160 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por los funcionarios W.A.L.B. y S.M.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sean citados los expertos en virtud de que podrán dar fe de la existencia de la cantidad de dinero colectada al occiso J.R..- 7.- TRAYECTORIA BALÍSTICA, Nº 9700-134-4673-A, de fecha 26/11/2004, inserta al folio 161 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria B.Z.N.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma nos podrá hacer una descripción detallada de la ubicación de los tiradores al momento de accionar sus armas de fuego y con las mismas lograr causar la muerte a los dos occisos en el presente caso.- 8.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA, Nº 4109, de fecha 09/10/2004, inserta al folio 275 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria L.Y.V. M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá informar sobre el hallazgo de adherencias de suciedad, tierra y segmentos de restos vegetales sobre la superficie que le fuera incautada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, al momento de su detención, a pocos minutos de la ocurrencia del hecho. Y finalmente, luego de los respectivos análisis químicos, dio como resultado positivo para iones nitrato sobre la superficie de la misma, hallazgo éste que nos hace presumir el uso de armas de fuego.- Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios V.M., H.G., A.G., E.S., A.L., G.D., H.O., GENOFANES VELASCO, G.C., V.M., L.A., W.A. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, solicitando la citación de los mismos por ser su testimonio útil, legal y pertinente en virtud de haber sido los funcionarios actuantes en el presente caso al momento de la detención del adolescente imputado, todo ello motivado a la recepción de una llamada telefónica anónima, mediante la cual le indicaban las características físicas y vestimenta de dos de los sujetos, que armados habían bajado del lugar donde ocurrieron los hechos.- 2.- P.A.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.492, ………………, testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, y justo luego cuando se escucharon las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos, se percató cuando los sujetos estaban huyendo, así como de la ruta que tomaron para huir del lugar. De igual forma presenció cuando uno de los agresores amenazó a F.J.. Y finalmente reconoce al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como uno de los sujetos que concurrió ese día al lugar de los hechos.- 3.- J.M.B.M., venezolano………………. testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de encontrarse en la entrada del lugar donde ocurrieron los hechos, haber visualizado a los cuatro agresores, desde el momento en que arribaron al lugar, cuando fue abordado por uno de ellos, haber escuchados las detonaciones, toda vez que se encontraba suficientemente próximo al lugar y finalmente haber visualizado cuando se alejaban a veloz carrera del lugar, una vez que incurrieron en el hecho punible aquí ventilado.- 4.- F.E.J., venezolano…………….. testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, los siguió hasta el momento en que ingresaron al abasto, regresó para alertar a sus vecinos, siendo amenazado por uno de los agresores, posteriormente cuando se encontraba en compañía del ciudadano P.A.A., escuchó dos detonaciones y vio cuando los agresores emprendieron huída del lugar.- 5.- A.A.A.R., ……………. testimonio útil, legal y pertinente, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, y posteriormente escuchó las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos.- 6.-L.M.C.R., colombiana, titular de la cédula Nº E-81.863.961, certificado de naturalización Nº 063348, de 42 años de edad, nacida el 01/04/1964, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio San Francisco, carretera vieja vía Sabaneta, vereda Los Pinos, casa Nº 5, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-5167330 testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son ……….), de igual forma fue testigo cuando el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA le informaba a su madre S.C.R IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, sobre la participación de ellos, IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA en el homicidio aquí ventilado.- 7.-Y.I.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-20.426.430, de 16 años de edad, nacida el 20/01/1990, de ocupación estudiante, residenciada en el barrio San Francisco, carretera vieja vía Sabaneta, vereda Los Pinos, casa Nº 6, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7405216 testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son sus …………. 8.-Y.D.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-20.426.426, de 18 años de edad, nacida el 06/04/1988, de ocupación comerciante, residenciada en el barrio San Francisco, carretera vieja vía Sabaneta, vereda Los Pinos, casa Nº 5, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7173645 testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, y en horas del mediodía …. IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA le confesó lo ocurrido, requiriéndole inclusive lo ayudase a esconderse.- 9.- L.V.R.C., venezolana, titular de la cédula Nº V-15.856.020, de 22 años de edad, nacida el 20/10/1983, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio San Francisco, carretera vieja vía Sabaneta, vereda Los Pinos, casa Nº 6, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-132.88.19. testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, uniformados con atuendos de liceístas, y en horas del mediodía los nuevamente y vio incluso donde se escondieron después de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados.- Tercero: DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 43 y 44 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano P.A.A.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, arribó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- 2.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 45 y 46 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- 3.-LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 084, de fecha 17/11/2004, inserto al folio 150 de las actas procesales, suscrito por el funcionario J.E.G.B., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con el mismo se podrá tener una visión gráfica del lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de los cuerpos de los occisos al momento de quedar tendidos en el suelo, así como la posible posición de los tiradores.- 4.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 30, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 165 de actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J.R.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.- 5.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 166 de las actas procesales, suscrita por el Abogado C.A.P.S., Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano M.Á.B.R., solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado.- 6.-ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 17/03/2005, inserta del folio 218 al 228 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de con la misma se podrá corroborar el testimonio de dos de los principales testigos presénciales del presente hecho, los cuales son P.A.A.R. y J.M.B.M., quienes nos darán una idea aproximada de la forma en que ocurrieron los aquí ventilados homicidios, efectuada en el propio lugar de los acontecimientos y de acuerdo a las versiones de los antes mencionados testigos, la posición de los autores y de las víctimas, las actitudes de estos, la distancia, el estado psíquico y físico, y la ubicación de los testigos.- 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 356 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor la ciudadana L.M.C.R.,. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 357 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y como testigo reconocedor la ciudadana Y.D.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado, en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 9.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 358 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor la ciudadana Y.I.R.C.. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma podremos evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 10.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 359 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y como testigo reconocedor la ciudadana L.V.R.C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados.- 11.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 361 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y como testigo reconocedor el ciudadano J.M.B.M. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores.- TERCERO: SE ADMITE la prueba promovida por la Defensa Privada de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en su escrito de fecha 23 de octubre de 2006 la cual fue expuesta en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios quinientos treinta y tres (533) al quinientos setenta y cuatro(574) ambos inclusive, por considerarla legal, lícita, pertinente y necesaria para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se admite la comunidad de la prueba invocado por estar ajustado a derecho, y en aras al Derecho de la Defensa. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, para los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificados, los cuales quedaran recluidos a órdenes del Tribunal de Juicio. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutita de privación de libertad de posible cumplimiento para IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaria del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de prisión judicial preventiva. OCTAVO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de J.R. (Occiso) y M.Á.B. (Occiso) de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 de la mañana.

    AB. H.N.G.R.

    JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

    ABG. C.J.C.P.

    FISCAL( A) DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

    IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

    ADOLESCENTE ACUSADO

    P.I. P.D.

    ABG. ISLEY M.B.

    DEFENSOR PUBLICO

    IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA

    ADOLESCENTE ACUSADO

    P.I. P.D.

    ABG. NEISA NAVAS RAMIREZ

    DEFENSOR PRIVADO

    M.D.B.A.

    FAMILIAR DE LA VICTIMA

    S.D.R.S.

    FAMILIAR DE LA VICTIMA

    ABG.M.A.N.G.

    SECRETARIA DEL TRIBUNAL

    CAUSA 3C-1131/2004

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