Decisión nº 43 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Y.Y.C.D.E., con el carácter Fiscal (S) Décimo Séptima del Ministerio Público, de fecha 03 de Noviembre de 2.007, y recibido por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2007, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del caso N° 20F17-0363-04 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación se dio en fecha 05 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, fue pautado un paseo para el Club Los Medanos, ubicado en Chururu, Municipio F.F.d.E.T. en donde participaron varias personas de una misma familia, entre los que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, cuando se encontraban disfrutando en el lugar antes indicado y al final de la tarde se disponían a regresar para sus casas a eso de las 4:00 de la tarde, a la VICTIMA-Y.H.S.R. se le acercaron dos sujetos conocidos con el nombre IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA y ambos le dijeron a la victima que se quitara las botas , quien le respondió a estos ciudadanos que él no se las iba a quitar procediendo el IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA a empujar a la victima y como esta no accedió a sus peticiones procedió al IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a dispararle con un arma de fuego impactándolo por la parte de atrás de su cuerpo, cayendo al suelo, y el YUYO según versión de los testigos, seguía accionando el arma porque se le había trancado y estos ciudadanos el IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA a empujar a la victima , comenzaron a perseguir al hermano de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, apuntándole y disparándole pero el arma se le tranco, quien en compañía de un cuñado de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, tomaron un taxi , y llegaron hasta su casa al llegar allí, le contaron lo sucedido a una hermana quien inmediatamente se traslado al Hospital de la localidad siendo informada que IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA quien era su hermano había muerto… Posteriormente el día 13 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde comparece ante el comando de Seguridad y Orden Público, de esta ciudad de San Cristóbal, una ciudadana de nombre A.U.L.C. a fin de denunciar que el día viernes 10/12/2004, aproximadamente a las 7:15 horas de la noche, iba caminando por el sector de la iglesia San José, sector Centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., cuando vio al muchacho apodado el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, parado en la esquina del Centro Comercial que se encuentra al frente de la parada de las busetas de la Concordia , en el centro de la ciudad de San Cristóbal, y al pasar al lado de este ciudadano él le metió el pie para hacerlo caer a la victima, cuando la victima se dirige a este ciudadano el le responde con malas palabras y la amenaza que la va a dejar como a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA comiendo tierra, diciéndole a la victima que él había matado a ese marica, levantándose la franela y mostrándole un arma que tenia en su cintura, y que no la mataba porque había mucha gente, al día siguiente; sábado 11-12-2004, a las 7:20 horas de la mañana salio la victima nuevamente de su casa de habitación con una amiga de nombre L., en una unidad de transporte del R.G. para trasladarse hasta San Cristóbal, en la cual iba un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA dicho muchacho comenzó a perseguirlas, hasta el sitio de trabajo de la denunciante quien permaneció parado en la esquina del centro comercial guarauno, del centro de la ciudad de San Cristóbal. Posteriormente A.L. iba caminando por el Centro Comercial que se encuentra ubicado al frente de la parada de la unidad de Transporte de la concordia cuando se le acerca el IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA y le manifestaron que dejara de sede a ser sapa, y que se cuidara porque la iban a matar.

Corre en la causa las siguientes diligencias practicadas en la investigación: Denuncia Nro. 840 de fecha 13 de diciembre de 2004 interpuesta por la ciudadana A.Y.L.C. por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, estado Táchira, inserta al folio veinte (20), la cual señala la forma en como el imputado P.J.L. la persigue y la amenazo de matarla; entrevista Nro. 838 de fecha 13 de diciembre de 2004 rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA el cual relata que IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA abordaron a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y le requirió las botas y como éste no se las quiso entregar el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA le disparo a nivel de cadera, luego el sujeto se le quedo trabada el arma, pero continuo haciendo uso de ella, por lo que la victima junto con IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA salieron corriendo para salvar la vida, llegaron hasta la casa y le contaron a su suegra lo sucedido,….., una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente que el hecho que se investiga se trata de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; sin embargo lo investigado no es suficiente para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y al no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por lo tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 orinal 3 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.

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