Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000456

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.C..

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. Z.A..

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACIÓN A LAS VÍAS PÚBLICAS, INSTIGACIÓN INDIRECTA E INSTIGACION PÚBLICA.

JUEZ ABOG. A.O.

SECRETARIA: ABOG. L.S..

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 30 de octubre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público, explanó acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el siguiente hecho: En fecha 28 de mayo de 2007, funcionarios policiales, adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad e Instigación Indirecta y Pública, en perjuicio del estado venezolano, hecho ocurrido en fecha 27-05-2007, aproximadamente a las 23:55 de la noche, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida el Placer a la altura de la séptima etapa de la urbanización Valle Hondo, visualizaron a un grupo de sesenta personas aproximadamente, quienes se encontraban en la vía publica quemando cauchos, troncos de madera y alterando el orden público específicamente en la avenida el Placer con calle 1, estos ciudadanos al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, lanzando a su vez piedras y otros objetos contra la comisión policial, procedieron a bajarse de la unidad a dialogar con las personas presentes, quienes haciendo caso omiso seguían lanzando objetos y gritando consignas “No al cierre de R.C.T.V”. Posteriormente procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, dándole captura a su vez a tres de ellos, específicamente en la carrera 3 con calle 2 de la séptima etapa de la urbanización Valle Hondo frente a la residencia Nº 31-07, percatándose que una de estas personas era menor de edad, quedando identificado como A.E.M.P.. Cédula de Identidad Nº 19.423.616.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Resistencia A La Autoridad; Obstaculización a las Vías Públicas; Instigación indirecta e Instigación Pública, previstos y sancionados en los artículos 218, 357, 283 y 285 del Código Penal; Asimismo promovió pruebas y solicitó como sanción Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y se le mantenga la medida cautelar impuesta en la audiencia preliminar.

Asimismo la defensa rechazó lo alegado por el Ministerio Público y ofreció como medios de pruebas testimoniales de los ciudadanos: N.P., cedula de identidad Nº V- 19.571.866; L.S., cedula de identidad Nº V- 7.397.248; F.R. cedula de identidad Nº V- 7.317.339 y J.B., cedula de identidad Nº V- 7.397.248, quienes serán presentados en la fecha que se fije el juicio oral.

Se oyó, al adolescente, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Que no quería declarar ni acogerse a las formulas de solución anticipadas del proceso sino que quiere ir a juicio”.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Las testimoniales de los funcionarios DTGO. (PEL) ALQUILO TIMAUR, DTGO (PEL) ROBERT RIVERO, DTGO (PEL) J.C., adscritos a la zona policial Nº 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; 2) Testimonial del experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Lara, en relación a la experticia Nº 9700-056-ATP-741 de fecha 30-05-2007 y testimonial de la Doctora A.L., que expidió constancia medica en el Hospital A.M.P. en fecha 28-05-2007, en relación a las condiciones generales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 3) Testimonio de los ciudadanos L.D.G.B. cédula de identidad Nº V- 20.234.757, V.A.P.S. cédula de identidad Nº V-18.812.950 y F.M.S., cédula de identidad Nº V- 9.545.970; todos domiciliados en Cabudare. Estado Lara; 4) De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como pruebas de informes copia certificada del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el proceso seguido por el mismo hecho a los ciudadanos M.P.A.E. con cédula de identidad V- 20.015.633 Y MATHEUS CORNIELES H.A. con cédula de identidad V-17.627.120 para lo cual se ordena requerirlo del tribunal que lleva la causa. Sin perjuicio de que deban evacuarse en el juicio las pruebas que por su naturaleza, deban incorporarse al mismo por la vía testimonial; incluyendo la Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Lara.

También, de conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Defensa: Testimoniales de los ciudadanos: N.V.P.S., cedula de identidad Nº V- 19.571.866; L.J.S.R., cedula de identidad Nº V- 7.397.248; F.R.G., cedula de identidad Nº V- 7.317.339 y J.B.D.G. cedula de identidad Nº V- 7.397.248. Todos domiciliados en Cabudare. Estado Lara, quienes serán traídos a juicio por el representante del acusado.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización a las Vías Publicas, Instigación Indirecta e Instigación Pública, previstos y sancionados en los artículos 218 , 357, 283 y 285 del Código Penal y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y lícitas y se le mantiene la medida de presentación periódicas que viene cumpliendo el adolescente, se intima a todas las partes para un plazo de cinco (05) días contados a partir de las actuaciones para que concurran al Tribunal de juicio, se ordena el envió de las actuaciones. Quedan debidamente notificadas las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S.

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