Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

Sección Adolescente

Barquisimeto, 8 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000027

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

L.A.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida)s; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un cuatro (04) meses, L.A. por un lapso de nueve(09) meses, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2001, en perjuicio del ciudadano O.J.P..

Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 08 de octubre de 2004 se designó al Equipo Técnico Multidisciplinario del C.d.P.d.N. y Adolescentes del Municipio Morán del Estado Lara, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de L.A..

Por lo que, a instancia de este Tribunal se recibieron los oficios Nros. 480/04-AMM-CP; 088/05-AMM-CP; AMM-CP-521/2005, en fechas: 12 de noviembre de 2004, 14 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, respectivamente, en las cuales se informó sobre la incorporación del sancionado al cumplimiento de la medida desde el 06 de octubre de 2004; y en la última comunicación notificaron que el adolescente (Identidad Omitida), cumplió puntualmente la medida de L.A. impuesta por este Tribunal, por el lapso de nueve meses, desde el 06-10-2004 al 28-07-2005; período en el cual se sometió a la supervisión, asistencia y orientación de ese Consejo; y en relación a los logros obtenidos, se incorporó al sistema educativo de libre escolaridad en la U,E. A.F.d.L.d. esa ciudad, así como a sus actividades deportivas en la práctica de Bicicros y realiza trabajo de albañilería y pintura de viviendas.

Como se evidencia la medida de L.A., tenía un lapso de culminación de nueve (09) meses que vencieron el 06 de julio de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es que el adolescente no reincida, mediante el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno social; lo cual se ha logrado induciendo al sancionado a su preparación educativa, al trabajo y al deporte: Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es de observar que se está en la verificación del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de L.A., en favor de (Identidad Omitida), antes identificado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal ocurrido el día 27 de noviembre de 2001, en perjuicio del ciudadano O.J.P.. Se acuerda notificar al ente cumplimiento de la medida, de esta decisión.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,

Abog. A.O..

La Secretaria,

Abog. ANAIZIT G.S.

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