Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000038

En virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

la fiscalia décimo octava recibió en fecha 19 de enero del 2002, actuaciones proveniente del destacamento policial N° 13 de las fuerzas armadas policiales en las cuales se pone a la orden del despacho fiscal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad. En su debida oportunidad la fiscal apertura la investigación que determino: “siendo las 9 de la mañana estando en servicio los funcionarios C/1ro J.A. y DTGO R.P., adscritos al destacamento N° 13, puesto policial manzanita de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se presento el ciudadano J.A.A., de 48 años de edad identificado con la Cedula de Identidad N° 5.322.122, manifestando que el día 10-01-2002, en horas de la tarde le fue hurtada una res de color pardo y la misma se encontraba en un potrero del sector II de Manzanita, propiedad del ciudadano S.J.F.A., trasladándose los funcionarios con la victima al sitio indicado se entrevistaron con el ciudadano S.J.F.A., indicándoles que dicha res la había obtenido a cambio de una moto de su propiedad, manifestando el ciudadano conocer de vista y trato a las dos (02) personas que le habían hecho el negocio, indicándole donde se encontraban los mismos, trasladándose al sitio donde se encontraban los dos (02) adolescentes, al llegar a la residencia de R.J.R., luego se trasladaron a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento cargaba la moto manifestando que la había obtenido por el cambio de una res, trasladándolos al puesto policial”.

SEGUNDO

En fecha 21-01-2002, se celebro la Audiencia de presentación, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en donde la Fiscal auxiliar del Ministerio Público Dra. G.S., presento a los adolescentes, por considerarlos responsables en la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el articulo 454 literal 6 del Código Penal el adolescente estuvo asistido por la Defensora Publica Abg. M.A.M.. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le impongan las medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y F de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita que la causa continué por el procedimiento Ordinario. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicito de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el vicio de nulidad absoluta de las actuaciones insertadas en el presente asunto por violación del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 49 ejusdem por considerara que existe una aprehensión ilegitima que lleva a la vulneración del debido proceso, con base a la violación de los derechos descritos solicito al Juez inste a la Fiscalia 18° para que con base al articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal ejerza el poder disciplinario en contra de los funcionarios J.A. Y R.P., estuvo de acuerdo con la representación fiscal en cuanto a que el asunto sea llevado por la vía ordinaria mas no con la aplicación de las medidas cautelares del articulo 382 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pues el articulo 190 ejusdem establece que cuando existen contravenciones no serán tomadas para decisión judicial, es todo.

Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes acuerda conceder el derecho que tiene la defensa a ejercer los recursos legales pertinentes con respecto al vicio de nulidad absoluta de conformidad al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este tribunal de adolescente entre sus funciones esta el de cumplir y observar las leyes y tratados internacionales con respecto a las garantías y derechos previstos en nuestras disposiciones jurídicas, si bien es cierto que las funciones del Ministerio Publico articulo 108 ordinal 1ro establece “…que debe dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de investigaciones policiales…” no es menos cierto que nuestros órganos de policía no cuentan con el personal especializado para este tipo de procedimientos de tal manera que será de forma progresiva que este tipo de irregularidades se pueden subsanar, tal como le prevé el articulo 454 ordinal 6 del Código Penal estamos en presencia de un delito previsto en el mismo articulo. En consecuencia y dado que la admisión fundamental del juzgador de esta materia espacialísima de adolescente aparte de jurídica tiene función educativa por lo cual este tribunal considera procedente la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo y el cuidado y vigilancia de su representante los cuales deberán informar al puesto policial Manzanita cada 30 días sobre el comportamiento de sus hijos, igualmente este tribunal ordena la libertad inmediata a los adolescentes, la presente causa se seguirá por el procedimiento ordinario.

TERCERO

En fecha 5 de Octubre del 2002, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. A.C.S.D.A. presenta constante de 6 folios útiles escrito de acusación, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 454 literal 6 del Código Penal

CUARTO

para la fecha 23-05-2003 se fijo audiencia de conciliación la cual fue diferida en varias oportunidades, siendo su ultima fecha 25 de Abril del 2005 en la cual la representación fiscal ratifico en este acto el escrito de conciliación en el presente asunto en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 454 literal 6 del Código Penal, promoviendo las siguientes obligaciones por el lapso de ocho (08) meses, 1) residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al tribunal, 2) no acercarse al lugar de los hechos, 3) abstención de consumir bebidas alcohólicas o sustancias toxicas, 4) comenzar o finalizar escolaridad o realizar curso de capacitación en la institución que determine el juez, 5) no permanecer después de las 10 de la noche fuera de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante o persona autorizada, 6) prohibición de comunicarse con la victima y una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones se decrete el sobreseimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien promueve la conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la victima esta deacuerdo con ella y la defensa da su conformidad con las obligaciones propuestas y solicita que la escolaridad solicitada sea aprobada en cuanto a la capacitación agropecuaria dictado en la escuela J.d.V., solicito se suspenda el proceso de prueba de conformidad con el articulo 566 y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones se proceda a dictar el sobreseimiento definitivo, se presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 454 literal 6 del Código Penal.

El Tribunal pregunta al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestó su compromiso de cumplirlas.

1) residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al tribunal,

2) no acercarse al lugar de los hechos,

3) abstención de consumir bebidas alcohólicas o sustancias toxicas, 4) comenzar o finalizar escolaridad o realizar curso de capacitación en la institución que determine el juez,

5) no permanecer después de las 10 de la noche fuera de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante o persona autorizada,

6) prohibición de comunicarse con la victima y una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones se decrete el sobreseimiento.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de 6 meses.

QUINTO

El Tribunal en fecha 25 de Abril del presente año verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Adolescentes atendiendo a los recaudos que constan en autos, procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito por la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 454 literal 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese Publíquese.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL N° 1

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. R.O..

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