Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 29 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001255

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. Z.M..

VICTIMA: MARIANNY E.M.P..

DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON.

El día 24 de octubre de 2008 se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem. Asimismo solicitó se le imponga únicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima Marianny E.M.P..

Se oyó, a los adolescentes Investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “A mi y a Carlos nos encontraron fue en un taxi montados ya la policía tenia esposado al otro muchacho; Por la 19 paro la policía el rapidito y nos bajaron y dijeron que teníamos las mismas insignias y nos llevaron donde estaba el otro chamito y la señora que la habían robado. A preguntas de la Fiscal responde: Si estudio con R.B.. El es nuevo. El liceo esta en la moran urbanización los piñas. Salí del colegio a las 11am. Con Carlos adjuntas y agarramos a pie hasta la 23 hasta la parada del manzano, estábamos ya montados en el rapidito cuando nos bajo la policía. Me detienen en la 19 con 20. A preguntas de la Defensa responde: No tengo preguntas; IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “Soy nuevo en el liceo y no conozco a nadie iba a agarrar el ruta 6 y un guaro me dice que nos vamos juntos y el baja para la izquierda y sale corriendo y me dice que corra y se quito la camisa, lanzo el teléfono y yo lo agarre, los policías llegaron y la chama decía que era yo y yo le decía que no fui yo por que yo lo agarre para entregárselo y el que estaba conmigo fue el que se lo robo. A los otros los bajaron por que cargaban la misma insignia. Yo andaba solo con el otro chamo. Los policías decían que fui yo, que era el que me robe el teléfono”. A preguntas de la Fiscal responde: No se el nombre del muchacho que se robo el teléfono. No se donde estudia. Los otros chamos los conocí fue en la comisaría, estoy dispuesto a reconocerlo en el Liceo. El chamo se quito la camisa y lanzo el bolso y el celular. A el lo tenia detenido un policía gordito y se le escapo. La chama me pedía el teléfono y cuando se lo fui a pasar los policías decían que era yo el culpable. Estudio en 9 sección E”. A preguntas de la Juez responde: Yo iba con una chama, a el chamo lo encontré en la panadería y me pregunto que carro iba a agarrar y le dije que en la ruta 6. Camine con el como una cuadra. Los policías tienen el bolso del otro chamo quien fue que se robo el celular. Representante: no quiero que la persona que cometió el hecho vaya a tomar a represarías contra mi hijo si el lo reconoce; IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “A mi me agarraron en un taxi con Cristian, nos montamos atrás para ir para el manzano y nos bajo un policía y nos bajo y nos reviso el bolso, y dijo por radio que tenían la misma insignia. Nos llevaron donde estaba la chama y el otro chamo que detuvieron. Nos llevaron hasta el San Juan y después nos sacaron, nos pidieron los números de nuestros representantes y de allí nos llevaron al manzano. A preguntas de la Fiscal responde: Salí a las 11am, con Cristian de clase y nos detienen en la 19 bajando. El otro chamo estudia en el liceo es nuevo y el otro chamo el catire también es nuevo. Yo veo al catire en el liceo. Ese día no lo llegue a ver. El catire estudia 3er año pero no se la sección. La chama le decía a luís que el fue el que le robo el teléfono y que no nos culpaba a nosotros” A preguntas del Juez responde: El iba con un catire. Yo los vi a los dos en el liceo. Yo no se si andaba con el catire. Cuando estábamos en el Inan el me dijo que el catire le dijo que lo esperara en la panadería y baja y después le dice que salga corriendo y se quita el bolso y la franela y un teléfono. Luís le fue a pasar el teléfono a la chama y en eso paso un policía y lo detuvo. A luís lo he visto en el liceo y lo conozco desde que estamos detenidos. Representante: La policía le dio un trato que no merecen y traigo carta del liceo y de la junta comunal que hace ver que mi hijo no tiene mala conducta.

Por su parte la defensa expone estar de acuerdo con el procedimiento Ordinario por cuanto surgen elementos que se deben esclarecer y con la medida de presentación periódica solo para IDENTIDAD OMITIDA. Solicito la libertad plena para los otros dos adolescentes. De conformidad con el artículo 587 Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la valoración psicológica y social de IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El acta de aprehensión de los adolescentes de fecha 22-10-2008 en la cual funcionarios policiales adscritos a la brigada motorizada de la Fuerza Armada Policial, manifestaron que siendo las 11:50 de la mañana, desplazándose a la altura de la avenida 20 con calle 14, cuando atendieron al llamado de una adolescente quien se identifico como: Marianny E.M.P.; señalando que ciudadanos que se desplazan a veloz carrera le acababan de robar un teléfono celular. Los agente emprendieron la persecución y le dieron la voz de alto a los ciudadanos, al hacerle el registro corporal le incautaron un teléfono de color gris, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana reconoció el teléfono incautado como el que le habían robado. Denuncia de la misma fecha en al cual expuso que se encontraba trabajando cuando un ciudadano le solicito el servicio de un teléfono movilnet, al dárselo lo tira y agarro el motorota de color gris; Se le pego atrás de el y al ver unos funcionarios le cuenta lo sucedido, en cadena de c.M. motorota modelo razer de color gris con batería en su interior. Lo que permite a este Tribunal establecer que los hechos son subsumibles en el tipo penal de Robo Leve o Arrebaton y en vista de las circunstancias de aprehensión como fue en el momento que tenía en su poder el celular, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la ley especial; y se ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo ha solicitado la fiscalía.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

En vista de que no hay elementos de convicción que vinculen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA como intervinientes en el hecho se declarar su libertad plena.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena que cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima Marianny E.M.P.. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA se declara libertad plena. Líbrense boletas de libertad y nota de entrega a sus representantes legales. Se acuerda se le practique al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la valoración psicosocial a practicarse en el Hospital L.G.L. en la unidad de Agudo y una valoración social a practicársela en el equipo multidisciplinario que asiste a esta Sección. Líbrese Oficio a Las Fuerzas Armadas Policiales para que imparta instrucción a los fines de que a los representantes de los adolescente que acudan a pedir información sobre sus hijos, debe dársele trato debido en razón de la dignidad humana así como el papel que desempeñan como representantes de los adolescentes aprehendidos, por cuanto se tiene información en este despacho de maltratos por parte de funcionarios de ese organismo. Líbrese de Oficio. Líbrense boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S..

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