Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Marquez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 3 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000015

ASUNTO : LP11-P-2005-000015

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto que la abogada J.C.d.M., Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra en Reposo Médico, desde el día 09-05-2005, la abogada T.M.G., en su carácter de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 26 de Mayo del presente año, y debidamente juramentada por la Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada A.R.C.D., según acta N° 16, de fecha 01-06-05, para cubrir la falta temporal producida por Reposo Médico de la Abogada J.C.d.M., durante el lapso comprendido entre el 01-06-2005 al 08-06-2005 (ambas fechas inclusive), razón por la cual asume las funciones inherentes al cargo, avocándose al conocimiento de la causa, y pasa a resolver la solicitud que le fuere planteada.

DE LA SOLICITUD

En escrito de fecha 06-05-05, la Abogada L.G.R.P., con el carácter de Defensora Pública N° 1 del Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRAN, solicita: “La ampliación del lapso de presentación del referido investigado a cada treinta días, tomando en consideración que han transcurrido más de tres meses a partir del día 23 de Enero de 2005, fecha en la cual le fue otorgada la citada medida, habiendo cumplido el referido ciudadano a cabalidad con las mismas, todo ello con la finalidad de facilitarle el mejor desenvolvimiento se su actividad laboral”.

Efectuado la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta juzgadora pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

LOS HECHOS

En fecha 22 de enero de 2005, se recibió el presente asunto penal, procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre del Adolescente J.A.R.C., en el cual coloca a disposición del Tribunal al aprehendido ADELISARIO NAVA ALBARRAN, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, se decrete una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el lapso legal, le sea remitida la causa al Despacho fiscal. Se fijó oportunidad para la correspondiente audiencia el día 23-01-05, a las 10:30 am, en la cual se le designó Defensa Pública, y cumplidas las formalidades de ley, se calificó como flagrante la aprehensión, la acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Libertad. Y en fecha 01-02-05, se remite al Despacho Fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado antes mencionado, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal. Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico, se impuso la Presentación Periódica cada quince (15) días, lo cual, nos permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad de las presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras, está evidenciado, que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada quince días, demostrando con ello, la voluntad de sometimiento al proceso. En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta mereciendo por ende una revisión y tomando en cuenta las motivaciones explanadas en el escrito presentado, esto es, la actividad laboral, este Tribunal, a los fines que de hacer prevalecer las garantía constitucionales que le asiste, considera que tal solicitud está ajustada a derecho y por lo tanto debe Ampliarse del Régimen de Presentación.

DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACION, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación periódica al IMPUTADO ADELISARIO NAVA ALBARRAN, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-08-68, natural de S.A., Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 13.392.037, estado civil soltero, comerciante, hijo de J.P.V., M.A.d.N., residenciado en calle las Flores, “ Carnicería del Mar”, Nueva Bolivia, Estado Mérida, a dos cuadras de la Plaza Bolívar; de cada quince (15) días a cada Treinta (30) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Una vez transcurra el lapso legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Juez (S) Control N° 1

ABG. THAS M.G..

SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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