Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de marzo de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000367

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.R..

DEFENSA: PUBLICA ABG. M.I.F.

VICTIMA: AL K.E.C.A..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

El día 27 de marzo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó los hecho en el tipo penal Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A efectos videndi presentó cadena de custodia del arma incautada y objetos, así como acta de entrevista de la víctima.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo tenía ahí cuidando los colchones, estaba con otro menor, pasaron los mayores y uno de ellos cargaba un revolver, detuvieron a los dos mayores y nos llevaron a los tres. Yo me encontraba en el callejón de la calle 4 del Barrio Cerrito Blanco, si tenía en mi poder dos colchones, los colchones eran del carajito, uno de los adultos cargaba el revolver, el menor que estaba conmigo le dicen cucaracha pero no se como se llama”.

Por su parte la defensa, no hizo oposición a que la causa se siga por el procedimiento ordinario, para las investigaciones pertinentes, e igualmente solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como es: Acta Policial de fecha 26-03-08, en la cual funcionarios de la Guardia Nacional señalaron que recibieron llamada anónima donde informaban sobre unas personas que se encontraban reunidas en el rancho ubicado en la calle 4 del sector Cerro Mara, Cerritos Blancos, armadas y con objetos que se presume provenientes del delito, al llegar al lugar mencionado observaron a tres ciudadanos acostados en dos colchonetas y a un lado otros objetos, quienes al darles la voz de alto intentaron darse a la fuga, siendo capturados por los integrantes de la comisión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,; la entrevista realizada a T.Y.P., la cadena de custodia N° 35 y 36, en las cuales se desprenden como evidencias un arma de fuego, dos colchones, cuatro almohadas, dos cortinas y dos sábanas.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en vista de que efectivamente el adolescente fue aprehendido con los objetos robados, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 582, literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su libertad y entrega a su representante legal. Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. Y.L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR