Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Décimo de Control del Táchira

San Cristóbal, 28 de Febrero de 2008

197º y 148º

CAUSA Nº: 10C-5353-2007

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Jueves 28 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 10C-5353, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado J.R.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, Profesión u oficio Fabricante de calzado, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-64, hijo de E.M.C. (v) y de M.P.d.M. (F), residenciado Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos Estado Táchira, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana C.L.E.D.A.. La Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal XVIII del Ministerio Público Abogado O.M.R., el imputado de autos J.R.M.V., asistido por la abogada defensora privada L.P., así como las víctimas ciudadana C.L.E.D.A..

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en primer lugar expresó los términos de su acusación y también señaló, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba testifícales, solicitó el enjuiciamiento del imputado J.R.M.V. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.L.E.D.A., y pidió el sobreseimiento a favor del imputado J.R.M.V., las razones de hecho y de derecho que motivan la solicitud del sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la suspensión condicional del proceso y la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.-

Seguidamente la Juez impuso al imputado J.R.M.V., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “ El señor la rabia que tiene contra mi es de hace tiempo, por que él dice que yo le sonsaco al hijo que ya es mayor de edad, y entonces él dice que yo a la mamá de él le robe una plata, entonces el llama a la señorita c.l. que no vive ahí, ella fue mandada por el papá a agredirme a mi frente a mi casa, yo fui agredido por la señora lisett, el señor y el esposo de ella, porque hasta un palo me dieron y me lo partieron en toda la espalda, ellos fueron quienes me agredieron a mi, yo lo que no entiendo porque si fue una riña y yo fui la victima a ellos no los metieron preso, eso es ilógico, si fue una riña callejera todos teníamos que ir presos, cuando le hicieron el examen ella no tenía nada, lo que hizo fue un teatro se desmayo, tanto así que la corrieron del hospital, cuando me ven los médicos a mi si me ven que tengo contusiones, aruñetazos, entonces porqué ella aparece con aruñetazos después, si todos hubiésemos estado presos, a ella no le salen mas morados, cuando yo salí de la cárcel todavía se me veían los morados, lo del arma blanca es mentira el señor fue el que me agredió a mi frente a mi casa, eso es lo que yo puedo decir, es todo”. Acto seguido la Juez concede el derecho de palabra a la defensa abogada L.P., quien expuso: “Esta defensa técnica considera para efectos prácticos convenientes para mi defendido la suspensión condicional del proceso por admisión de los hechos, ya que por el conocimiento que tengo de las normas sería más sano para él guiarnos por este procedimiento, es todo”. Seguidamente la Juez de cede el derecho de palabra al imputado quien expuso:” Yo admito los hechos y solicito la suspensión, es todo”. Acto seguido se le dio la palabra a la víctima quien expuso: “Yo no estoy de acuerdo con eso, porque él me golpeó en la cicatriz de la cesárea, y todavía estoy sangrando, me golpeo el tabique, y el se va a meter a robar a mi nona, y yo quiero que esto se vaya a juicio, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado, lo alegado y solicitado por la defensa y lo manifestado por la víctima, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES: ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, al acusado J.R.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, Profesión u oficio Fabricante de calzado, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-64, hijo de E.M.C. (v) y de M.P.d.M. (F), residenciado Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos Estado Táchira, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana C.L.E.D.A., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO: DECLARACION DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y EXPERTOS: 1. Dr. N.B.C., quien practico el reconocimiento médico legal N° 9700-164-6288 de fecha 08 de octubre de 2007,realizado a la ciudadana CARMEN LIZETTI ESTEVEZ DE ARCHILA. 2. Funcionarios policiales C/2do. 1886 Nieto pedro y Dtgdo. 2335 Zambrano Yorman, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. DECLARACION DE VICTIMAS Y TESTIGOS: 1. Víctima ciudadana Carmen Lizetti Estevez De Archila. 2. Víctima ciudadano Estevez Hernández J.A.. 3. Ciudadana Estevez Cáceres Nancy Margarita, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.645.286. 4. Ciudadana J.S.C.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.994. 5. Ciudadano L.H.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.030.965. SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico P.P. del J.R.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, Profesión u oficio Fabricante de calzado, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-64, hijo de E.M.C. (v) y de M.P.d.M. (F), residenciado Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos Estado Táchira, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana C.L.E.D.A., por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes, manteniéndose en todos sus efectos la medida cautelar impuesta en fecha 09 de octubre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del acusado J.R.M.V., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, Profesión u oficio Fabricante de calzado, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-64, hijo de E.M.C. (v) y de M.P.d.M. (F), residenciado Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos Estado Táchira, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 primer supuesto del ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas en este mismo acto, el integro de la misma será publicado dentro del lapso de ley. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. G.D.G.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. O.M.R.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.R.M.V.

ACUSADO

P.I. P.D.

C.L.E.D.A.

VICTIMA

J.A.E.H.

VICTIMA

ABG. L.P.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA

AUDIENCIA PRELIMINAR

10C- 5353-07

28-02-08

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