Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoOrden De Aprehension

Tribunal Penal de Control N° 03

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de Enero de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000306

ASUNTO : LP11-P-2006-000306

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 16 de Enero de 2006, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, contra de los ciudadanos: YERMI Y.A.F. Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-01-1981, hijo de L.A.A. y M.E.F., residenciado en c.S. 02, sector las Casitas, calle 08, vereda 10, casa 18, de quien se desconoce su ubicación actualmente; a solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, ABGA. C.F.H., por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en lo atinente a la circunstancias alevosa, del Código Penal Venezolano, como presuntos autor material del hecho punible mencionado, en perjuicio del hoy occiso E.Y.M.Z., Revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano Y.A.F., por cuanto se desprende Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario F.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia que recibió llamada telefónica de la Funcionaría Policial YASIANI PEREIRA, quien le informó que al Hospital tipo II de El Vigía, había ingresado un adolescente de nombre E.Y.M.Z., herido producto de armas de fuego. Acta de Investigación Penal de fecha 1 de Enero de 2006, inserta al folio 04, suscrita por el Funcionario F.A.T.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de las siguientes diligencias: 1) Se trasladó en compañía del Funcionario L.L., al Hospital N° II, de El Vigía, Estado Mérida, y fue notificado que el adolescente victima había debido a la gravedad de las heridas había sido trasladado hasta el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida; 2) Entrevista sostenida con la ciudadana D.E.R., quien fuera la concubina del adolescente victima, señalándoles la misma que dos sujetos conocidos como YERMI y WALTER, sin mediar palabra accionaron un arma de fuego en contra del adolescente y del ciudadano llamado L.R.R.; 3) Entrevista con la ciudadana MILAIDA A.R.D.R., quien les manifestó entre otras cosas, que un sujeto llamado YERMI, accionó un arma de fuego disparándole en varias oportunidades al adolescente, dándose el mismo a la fuga.. Inspección N° 001, de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 5, suscrita por los Funcionarios F.A.T. y L.E.L., adscritos a la Policía Científica de El Vigía, Estado Mérida, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...hacia la parte interna del estacionamiento, sobre el piso de concreto, se observan ,manchas de color pardo rojizo morfología por salpicadura. . . a una distancia de un metro de la pared lateral derecha de dicho estacionamiento se colecta una concha de bala, marca CAVIN, calibre 380, percutida, embalada...". Planilla de Resguardo y C.d.E.F. N° 002, mediante la cal se deja constancia de las evidencias incautadas por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-001, de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 8, suscrita por el Funcionario L.L., practicada a las evidencias incautadas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...CONCLUSIONES: En base a lo antes expuesto se tiene lo siguiente: Una gorra...: Cuatro (04) conchas de balas, por sus características formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, con la capsula fulminante percutidas. Un (01) proyectil, por su característica disparada por un arma de fuego, el cual puede causar lesiones e incluso hasta la muerte dependiendo de la Región Anatómica que comprenda. Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana MILAIDA A.R., ante la Policía Científica de la sub-Delegación El Vigía, de fecha 01 de enero de 2006, inserta al folio 09, mediante la cual de constancia entre otras cosas de lo siguiente: " Bueno yo me encontraba en mi casa saliendo hacia el garaje a cerrar el portón porque ya toda mi familia se había retirado...cuando entró a la casa un muchacho herido, quien es vecino mío de nombre Yoen, cuando inmediatamente detrás de él venía con un arma disparándole otro sujeto que se llama YERMI, no sé sus apellidos, quien creo anda huyendo por otros delitos... inmediatamente me apunta y me señaló con la mano que me detuviera, estando el muchacho tirado en el suelo le hizo en presencia mía dos tiros, él se fue huyendo junto. A preguntas entre otras cosas contestó: "...YERMI tenía una pistola negra, no se elcalibre porque no sé de armas... YOEN resultó lesionado en la costilla y en la cabeza...". Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 11, suscrita por el Funcionario DIXON MEDINA, adscrito a la Policía Científica de El Vigía, mediante la cual deja constancia de la Identificación Plena del sujeto mencionado como Yermi y de su prontuario policial, siendo el siguiente: YERMI Y.A.F., natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido el 08-1-1981, titular de la Cédula de identidad N° V-14.530.550, hijo de L.A. y de M.E., sus padres viven en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa N° 14, su concubina de nombre Angri C.A.M., quien presenta el siguiente prontuario policial: 10-01-2003, 14F18-PO-0023-01 (Privación Ilegitima de Libertad y Porte ilícito de Arma de Fuego); 22-02-2003, 14f6-0172-2003 (Porte Ilícito de arma de Fuego); 09-05-2005, Causa Penal 14F17-0220-2004, (Robo de Escopeta); 12-05-05, Causa Penal G-821-449, (Homicidio); 16-05-204, Causa Penal 14F6-0281-04, (Homicidio); 23-05-04, Causa Penal 14F7-0239-2004, (Porte Ilícito de Arma de Fuego); 29-10-04, Causa Penal G-822.022, (Homicidio; 29-123-04, Causa Penal G-965.099, (Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad); y actualmente requerido por el tribunal de Control N° 06, de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 22222691-2005, de fecha 22-03-04. Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 12, suscrita por el Funcionario DIXON MEDINA, adscrito a la Policía Científica de El Vigía, mediante la cual deja constancia que recibió llamada telefónica por parte del Sub-Inspector J.S., notificándole que el adolescente E.Y.M.Z., falleció a consecuencias de las heridas recibidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. - Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 30, suscrita por el Funcionario Y.G.M., adscrito a la Policía Científica de El Vigía, mediante la cual deja constancia de la practica de diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- Inspección N° 007, de fecha 01 de Enero de 2006, inserta al folio 31, suscrita por los Funcionarios YAKO JUGO VALERA y J.A.M., adscritos a la Policía Científica de El Vigía, practicadas en el Hospital Universitario de Los Andes Mérida, específicamente en el lugar donde se encontraba el cadáver del Adolescente Occiso, objeto de la presente investigación. Acta de Investigación Penal de fecha 01 de enero de 2006, inserta al folio 32, suscrita por el Funcionario J.M.P., adscrito a la Policía Científica de El Vigía, mediante la cual deja constancia de la realización de diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LUCIL COROMOTO M.Z., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de fecha 1 de Enero de 2006, inserta al folio 33, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Bueno yo soy hermana de E.Y.M.Z., resulta que el día de hoy, como a la una y media de la mañana se encontraba en la entrada de las casitas de C.S. 11, al frente de la prefectura, en compañía de un cuñado de nombre LUIS RU1Z RAMÍREZ, y los suegros no se como se llaman, donde según ellos nos Informaron que pasaron dos jóvenes conocidos como YERM1 y WALTER, cada uno en sus bicicletas y sin hablar nada YERM1, le dispara a Luis y según, mi hermano corre y cae al piso y YERMI le dispara dos veces... " Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0055, de fecha 6 de Enero de 2006, inserta al folio 36, suscrita por el Experto Profesional III, Dr. A.A.P., practicada al ciudadano L.R.R.R..- Acta de entrevista del ciudadano R.M.M.C., de fecha 04 de Enero de 2006, inserta al folio 37, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Yo soy el padre de E.Y.M.Z., a quien hirieron el primero de Enero, como a las tres de la madrugada cuando se encontraba en casa de su suegra... ahí mi hijo se encontraba con su cuñado de nombre L.R., y el si esta herido en Mérida, yo no estaba con mi hijo la madrugada que lo hirieron pero estuve hablando con la gente y las personas que lo tirotearon fueron WALTER y YERMI, mi hijo tenía problemas con YERMI por un novia que mi hijo le había quitado a él...según los familiares del muchacho que está herido estos vieron cuando WALTER y YERMI les dispararon a E.Y. y a su cuñado L.R.. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana IBEAMGY C.F.R., de fecha 04 de Enero de 2006, inserta al folio 39, ante el CICPC, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: "Yo soy la esposa de ELV1SYOHEN M.Z., a quien mataron el primero de Enero de este año, y ese mismo día hirieron a mi hermano L.R.R.R., quien estaba con mi esposo el día que lo tirotearon, ese día eran como las tres y diez o tres y veinte de la madrugada, yo me fui a dormir y mi esposo salió a buscar a mi hermano que estaba en la esquina con un primo de nombre D.G., ... al rato fue que llegaron WALTER y YERMI, WALTER llegó en una moto que lo estaba esperando abajo como a media cuadra, y YERMI llegó en una bicicleta, ellos llegaron y entonces según me dice mi p.D.G., Walter lo apuntó a el con el arma y le decía que donde estaba mi otro primo, entonces YERMI aún no había visto a mi marido ELVIS porque quizás detrás de mi hermano y entonces cuando yermi vio a mi marido comenzó a decir AQUÍ ESTÁ ESTE y de una vez sacó el arma y comenzó a dispararle a mi marido ELVIS, y fue cuando le dio dos tiros por la espalada, mi marido salió corriendo hasta donde mi tía MILAIDA, y alcanzó a abrir el portón hasta la mitad pero como el piso estaba mojado él se resbaló y cayó boca abajo, que fue cuando se raspó 1 cara y ahí salió mi tía gritando pidiéndole a YERMI que no matara a mi marido ELVIS, entonces YERMI la apuntó con el arma y le dijo a mi tía YA VA y fue cuando le dio dos tiros en la cabeza a mi marido, y de ahí YERMI se fue como si no hubiera hecho nada...". Acta de Entrevista rendida por el ciudadano D.Y.M.Z., de fecha 06 de Enero de 2006, inserta al folio 41, ante el CICPC, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: '"Resulta que a eso de tres y media de la madrugada del día primero de Enero de 2006, yo estaba en la esquina de mi casa conversando con unos amigos, cuando me fueron a avisar que a mi hermano YOHEN un chamo que se llama YERMI lo había herido y que se lo habían llevado para el hospital, entré a emergencias y mi hermano todavía estaba vivo, de allí se lo llevaron a.M.... A preguntas entre otras cosas contestó: "Yo no estaba presente, pero según comentarios, Anderson llegó en su moto JOG, color Blanco, con YERMI de parrillero, se bajaron en la esquina donde estaba mi hermano y WALTER estaba mas atrás en una bicicleta con falla de aire en los cauchos, YERMI se bajó de la moto y dijo que donde estaba el pajarito, mi hermano como estaba de espaldas al voltear YERMI le dijo aquí está y mi hermano le metió los dedos en los ojos a YERMI y salió corriendo, YERMI comenzó a disparar, Anderson se fue para la esquina donde está la prefectura a esperar a YERMI, mi hermano se fue a meter a la casa de la tía de la mujer de él, YERMI lo salió persiguiendo, como ya le había dado dos tiros por la espalda a mi hermano, lo alcanzó en la casa y en el suelo le disparó en la cabeza, WALTER según, fue el que le disparó a RAYNIEL, YERMI se fue con Anderson y WALTER solo en la bicicleta. . . Sí mi hermano estaba de enemigo con YERMI porque salía con una novia que tenía YERMI... y según y que había dicho que iba a matar a YOHEN. Tan bien quiero decir que hace como un año YERMI le dice a mi hermano yohen que me iba a matar, porque yo le caía mal, que era una un sapo... ".- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano L.R.R.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, inserta al solio 43, de fecha 6 de Enero de 2006, mediante la cual entre otras cosa señala lo siguiente: "Eso fue el día primero de Enero, yo estaba junto con mi primo de nombre D.G., en la esquina cerca de mi casa y en eso llegó mi cuñado de nombre E.M., diciéndome que nos fuéramos a acostar que ya era muy tarde, en eso llegaron en una bicicleta, estos dos muchachos WALTER y YERMI y se pararon frente a nosotros, YERMI iba manejando la bicicleta y WALTER iba en los conos de la bicicleta, de una vez se bajaron cada uno sacó un arma de fuego y YERMI, dijo CACHI LOCA, que era como le decían a mi cuñado ELV1S Y entonces yo empujé a mi cuñado y le dije corra cuñado, entonces cuando yo hago eso Walter me dispara en el estomago y yo caigo al piso y Walter me sigue disparando, cuando yo estaba en el piso lo que recuerdo es que Yerml salió corriendo detrás de mi cuñado Elvis disparándole, de ahí no recuerdo mas nada sino cuando mi primo me hablaba en el carro que nos llevaron para el hospital y de ahí nos pasaron para EL vigía... a él le dieron fue en la cabeza.. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana D.E.R.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de fecha 06 de Enero de 2006, inserta al folio 44, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Eran como las dos y media a dos y cuarenta de la mañana del día Primero de enero de este año, yo esta junto con mi hija IBEANGY, quien era la esposa de Elvis, mi yerno Elvis y mi hijo había salido para la calle porque yo tuve una discusión con el porque no quería que siguiera tomando, entonces mi hijo se fue para la esquina y mi hija Ibeangy, se fue a acostar porque estaba muy cansada, entonces mi yerno Elvis me dice que va a buscar a mi hijo Rayniel que estaba en la esquina con su p.D., entonces él salió y al momento en que el estaba en la calle comienzo a escuchar unos tiros pero pienso que son traqui traquis pero cuando escucho los gritos de mi hijo Rayniel salgo corriendo y es cuando veo que Walter le está disparando a mi hijo y yo le grito que no me lo mate y cuando llego cerca de el me apuntó a mi con el arma y entonces yo me devuelvo pero inmediatamente doy otra vez la vuelta y veo cuando Walter me le hace otro tiro a mi hijo que estaba en el suelo, yo comencé a pedir ayuda y en eso viene corriendo Yermi con una pistola en la mano y se montó en una bicicleta con Walter y salieron en la bicicleta y se fueron como si nada, después que yo estoy pidiendo ayuda llega mi hermana Milaida, gritando diciendo que Elvis también estaba herido en su casa y que yermi era quien le habla disparado y que de casualidad no la mató a ella también porque cuando ella salió de la casa era cuando Yermi le estaba disparando a Elvis y cuando estaba en el piso porque mi yerno se había caído fue cuando le dio dos tiros en la cabeza, de ahí llevamos a mí hijo y a mi yerno hasta el hospital de El Vigía y de ahí los pasaron a los dos hasta el hospital de Mérida y ese mismo día como a las nueve de la mañana mi yerno E.M. murió y mi hijo L.R.R.R., aún se encuentra hospitalizado con dos tiros que tiene en el cuerpo y un tiro que le partió el brazo izquierdo..”. Acta de allanamiento de fecha siete de enero de 2006, inserta a los folios 48 y 49, practicada en el Barrio C.s. II, calle 04, casa N° 36, la cual estaba pintada su fachada de color verde, con rejas de metal pintada de color rosado, El Vigia, Estado Mérida, con la finalidad de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego, entre las cuales podía estar la utilizada para cometer el hecho, dando como resultado la practica del mismo: NEGATIVO.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana V.A.B.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, de fecha 07 de enero de 2006, inserta al folio 50 y 51, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "resulta que el día sábado siete del presente mes y año pasadas las seis de la mañana, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando tocaron a la puerta y me asomé, eran funcionarlos de la petejota y dijeron que tenían una orden de allanamiento y que estaban buscando a mi hermano WALTER, me mostraron la orden y les abrí la puerta, llevaron dos testigos y en presencia de ellos revisaron la casa, porque buscaron armas, mi hermano no estaba yo con mi hija de año y medio de nacida, es todo". Todos lo Expuesto anteriormente proporcionan a esta Juzgadora elementos de convicción para decretar una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme al articulo 251 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los investigados no tienen una dirección fija, no tienen arraigo en el país, han hecho caso omiso al llamado de los órganos de Seguridad, además por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, existe también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que los mismos pudieran influir en el testimonio de testigos presénciales del hecho particular conforme al articulo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YERMI Y.A.F. Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-01-1981, hijo de L.A.A. y M.E.F., residenciado en c.S. 02, sector las Casitas, calle 08, vereda 10, casa 18, de quien se desconoce su ubicación actualmente; a solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, ABGA. C.F.H., por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en lo atinente a la circunstancias alevosa, del Código Penal Venezolano, como presuntos autor material del hecho punible mencionado, en perjuicio del hoy occiso E.Y.M.Z.. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales a los ciudadanos aprehendidos, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. Z.R.N.

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