Decisión nº 028 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

JUEZ PRESIDENTE Abg. NEURO VILLALOBOS.

JUECES ESCABINOS: C.M.H.

N.F.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del derecho, Abogado J.A.C..

ACUSADO: H.O.C.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.785, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 46 años de edad, nació el 15-08-1961, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G.C. y de R.D., residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida R.U., casa N° 12-715, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

ACUSACION: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte, de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: E.D.O.Z., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.258, con domicilio procesal en la avenida 16, Edificio, al lado del Banco del Sur, El Vigía Estado Mérida.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto de la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en la presente causa, refieren lo sucedido en fecha 11 de Junio de 2006, cuando la Policía Regional del Departamento Policial Sucre del Estado Zulia, recibe llamada telefónica de una ciudadana que se negó a identificarse, informando que en la Parrilla Don Pedro, ubicada en el sector Don Pedro, Jurisdicción de la Parroquia R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, se encontraba un ciudadano expendiendo Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, una Comisión de la Policía se traslado al lugar del sitio, al llegar observaron un ciudadano que coincidía con las características aportadas quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, identificando al ciudadano como H.O.C.D., al cual se le exigió de forma voluntaria la exhibición de sus objetos personales o de cualquier sustancia u objeto adherido a su cuerpo, manifestando su negatividad, solicitando la colaboración de varios ciudadanos como testigos, procediendo a la requisa corporal localizándole en el pantalón de su bolsillo delantero derecho un envoltorio de gran tamaño de material sintético transparente, el cual contenía en su interior droga, depositada en varios envoltorios de material sintético de color blanco, 44 envoltorios de material sintético de color negro presentaban un peso aproximado de 25.6 gramos y los 9 envoltorios de color blanco tenían un peso aproximado de 5,2 gramos, para un peso de 3,8 gramos, trasladando al ciudadano retenido y la presunta droga a la sede del Departamento Policial.

Con base a los hechos planteados por el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado J.A.C. en el día y hora señalada para la celebración de la audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano H.O.C.D., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte, de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonio del ciudadano C.L.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.486.036, por cuanto es testigo de los hechos.

  2. Testimonio del ciudadano A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.065.332, por cuanto es testigo de los hechos.

  3. Testimonio del ciudadano R.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.048.940, por cuanto es testigo de los hechos.

  4. Testimonio del ciudadano E.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.046.161, por cuanto es testigo de los hechos.

  5. Testimonio de los funcionarios Oficial Técnico Segundo N° 1872 , N° 3864 R.A.V. y Oficiales N° 4470 A.G. y N° 1556 Y.M., adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes fueron funcionarios actuantes en Acta Policial, donde dejaron constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la aprehensión.

  6. Testimonio de los funcionarios Oficiales Técnicos Segundo N° 1872 R.A.V. y N° 3864 R.J.P., adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes practicaron la Inspección Ocular en el sitio del hecho.

  7. Testimonio de los funcionarios Experto Profesional III REINELDA FUENMAYOR y la Experto B.H., adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia Química Botánica a la sustancias incautada.

  8. Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Oficiales Técnico Segundo N° 1872 R.A.V. y N° 3864 R.J.P. y los Oficiales N° 4470 A.G. y N° 1556 Y.M., adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde dejaron constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la aprehensión del imputado.

  9. Acta de Inspección Ocular del sitio, elaborada y suscrita por los funcionarios Oficiales Técnico Segundo N° 1872 R.A.V. y N° 3864 R.J.P., adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre, quienes en fecha 11/06/06 practicaron Inspección Ocular en el sitio del hecho.

  10. Resultado del Dictamen pericial de estudio Químico-Botánico practicada a la sustancia incautada, por los funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia.

    Los alegatos de la defensa fueron los siguientes:

    Con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el Abogado E.D.O.Z., Defensor Privado, expuso: “Esta Defensa Técnica acaba de oír lo expuesto por el Ministerio Público, mi defendido tiene 16 meses de estar recluido en el Retén Policial, ustedes tendrán la oportunidad de escuchar a los funcionarios que participaron en el procedimiento, esta defensa técnica niega y rechaza lo manifestado por el Ministerio Público, mi protegido es víctima de una persecución policial, de un funcionario en específico, en las actas policiales aparecen cuatro funcionarios, donde actuaron seis funcionarios verdaderamente, los testigos no han comparecido a ninguna de las convocatorias que le ha hecho el Tribunal, esos testigos no observaron el procedimiento policial, el Ministerio Público es un órgano de buena fe, yo pido que sea el mismo quien al final del debate pida la Absolución de mi defendido. Es todo”.

    Por su parte la Defensa ofreció en su oportunidad legal correspondiente, los medios de pruebas, promoviendo igualmente las testimoniales de los mismos ciudadanos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al igual ofreció al ciudadano ALARIN CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.567.895.

    El acusado H.O.C.D., en la oportunidad correspondiente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de confesarse culpables o declarar contra si mismo, así como del hecho que se le atribuye de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libres de todo apremio, prisión y coacción, y que puede manifestar cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, si se abstienen a declarar eso no lo perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que expuso querer rendir declaración e identificándose de la siguiente manera: H.O.C.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.785, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 46 años de edad, nació el 15-08-1961, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G.C. y de R.D., residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida R.U., casa N° 12-715, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y manifestó: “El día 11 de Junio, yo llegué a la Parrilla Don Pedro, ubicada en Caja Seca, Estado Zulia, me acerqué allí a tomarme una cerveza con un amigo, como a las once de la noche, me suena el celular, yo me alejo un poco de la puerta para escuchar porque la música no me lo permitía, cuando yo quiero entrar de nuevo, veo que vienen 2 patrullas y salen 4 funcionarios y me alejan del público, el funcionario Leon Vargas me requisa y les dice a los otros policías revisen alrededor y después veo que viene un funcionario con un paquete, me volvieron a pegar a la pared y me intentan meter el paquete en el bolsillo del pantalón, yo le doy un manotón y el paquete se cae al piso, y le dijo a uno de los testigos, tu eres testigos que esto lo tenía el en el bolsillo del pantalón, discutí con él y le decía que porque el venía a meterme eso en mi pantalón, me puso los ganchos y me enviaron para acá para S.B., en la noche le dijeron a mi esposa que buscara Dos Millones de Bolívares, yo no los tenía, luego en la mañana cuando me están reseñando yo le dijo bueno yo te regalo los Dos Millones de Bolívares y el policía me dijo ahora son Ocho Millones de Bolívares, porque somos 8 Policías”. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a preguntar al acusado. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensa a fin de que ejerza el derecho a repreguntar al acusado, quien pregunto: “Diga usted, cual es el nombre del funcionario con quien tiene problemas” CONTESTO: “León Vargas”. OTRA: ¿Diga usted, desde cuando tiene problemas con él? CONTESTO: “Más de un año” OTRA: ¿Diga usted, denunció ese caso? CONTESTO: “Si, fuí al Comandante de la Policía Regional en Caja Seca, me atendió el Inspector M.C. y me dijo que si ese problema continuaba, fuera a colocar la denuncia a la Fiscalía.” OTRA: ¿Diga, como se llama la persona que consumía licor con usted? CONTESTO: “Alarin Chourio” OTRA: ¿Diga usted, que hacia en la Parrilla Don Pedro” CONTESTO: “Fui a tomarme unos tragos, pedí una botella de ron y mi amigo pidió cervezas” OTRA: ¿ Diga usted, en cuántos vehículos llegó la policía al lugar de los hechos? CONTESTO: “En dos patrullas y un Cefi Azul” OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios llegaron al lugar de los hechos? CONTESTO: “6 funcionarios” OTRA: ¿Diga, quien le hace a usted el cacheo? CONTESTO: “el funcionario León Vargas” OTRA: ¿Diga usted, cuántos testigos llevó la Policía? CONTESTO: “Tres” OTRA: ¿Diga usted, describa las características del funcionario Leon Vargas? CONTESTO: “Delgado, usa lentes transparentes” OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el funcionario que entregó el paquete a Leon Vargas? CONTESTO: “Villa” OTRA: ¿Diga usted, la requisa la hizo en presencia de los testigos? CONTESTO: “Si ya los testigos estaban allí”. Seguidamente el Juez Presidente interroga al acusado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Puede explicar cuales son los motivos que lo conduce a manifestar que el funcionario León Vargas lo persigue y lo coloca a usted en un estado de víctima hace mas de un año? CONTESTO: “Porque yo tenia una mesa de alquiler de celulares, al frente había un bar, el funcionario León Vargas después que estaba borracho venía a llamar por celular, yo pensé que estaba enamorado de mi señora, porque la veo discutiendo con él y brava, le pregunto que pasa, mi esposa dice, que este llama y no quiere pagar con el cuento de que es Policía, ya debía 2.700 Bs, pero con eso comíamos mi señora y yo, le cobré, me pagó y me dijo estamos pendiente”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal Colegiado, valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia Pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia común, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a Juicio, es decir, quedó debidamente acreditado, que el día 11 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las doce de la noche, una comisión de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, conformada por los funcionarios Oficiales Técnico Segundo R.A.V. y R.J.P. y los Oficiales A.G. e Y.M., aprehendieron a H.O.C.D., en presencia de varios testigos, teniendo en su poder Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en su pantalón en el bolsillo delantero derecho, un envoltorio de gran tamaño de material sintético transparente, el cual contenía en su interior varios envoltorios de menor tamaño, de material sintético de color blanco, lo cual contenía en su interior droga, distribuida en 44 envoltorios de material sintético color negro presentaba un peso aproximado de 25,6 gramos y 09 envoltorios de color blanco, el cual tiene un peso aproximado de 5,2 gramos para un peso de 3,8 gramos, la cual al ser analizada por el experto en la materia, arrojó ser COCAINA CLORHIDRATO, con 57% de pureza.

    A esta conclusión arriba este Tribunal Mixto del examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

    Testigos de la Fiscalía:

    Testimonio jurado del ciudadano R.A.V., quien expuso: “Yo estaba en el comando, como a eso de la 12 de la noche, hicieron una llamada telefónica, yo tomé la llamada, donde decían que un señor en la Parrilla Don Pedro, estaban vendiendo Sustancias Psicotrópicas, indicándome que estaba vestido con J.a. y franela roja, yo digo bueno si se trata de droga debamos llevar testigos, porque sino el procedimiento se nos va a caer, cuando llegamos a la Parrilla avistamos al señor por las características de la ropa, le preguntamos si llevaba algo y dijo que no, lo pegamos a la patrulla para hacerle la requisa y en el bolsillo derecho le sacamos una paquete de gran tamaño que contenía envoltorios negros y blancos, habían 44 envoltorios negros. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios fueron a hacer el procedimiento? CONTESTO: “R.P., A.G., Y.M. y mi persona”. OTRA: ¿Diga usted en que tipo de vehículo se trasladaron? CONTESTO: “En la Unidad 238 y 173 solo dos unidades radio patrulleras” OTRA: ¿Diga usted, cuántos testigos participaron en el procedimiento? CONTESTO: “Conseguimos dos en el Hotel Sucre, el otro en la Parrilla Don Pedro y otro señor por el Almacén Sur del Lago, fueron cuatro testigos en total” OTRA: ¿Diga usted, quien fue el funcionario que hizo la requisa? CONTESTO: “Yo mismo” OTRA: ¿Diga usted, como era el paquete? CONTESTO: “De gran tamaño” OTRA: ¿Diga usted, ese paquete lo tenia dentro del bolsillo? CONTESTO: “Si no era tan grande, le cabía en el bolsillo” OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaba en ese momento? CONTESTO: “Glock 9 milímetros” OTRA: ¿Diga usted, todos los funcionarios que participaron en el procedimiento tenían pistolas? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, podría describir las características de la persona a la cual le fue encontrado el paquete? CONTESTO: “Como de 1,70 metros de altura, blanco de bigote” OTRA: ¿Diga usted, le vieron al señor algún radio o celular en ese momento? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el señor aprehendido en ese procedimiento tenga problemas con algún funcionario? CONTESTO: “Si, tenía problemas con un funcionario” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el Policía que tuvo problemas con el acusado? CONTESTO: “J.C.L.”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Diga usted, como se llama el Jefe de los Servicios que estaba de guardia el día que se recibió la llamada? CONTESTO: “No recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, cómo le dijo la persona que lo llamó; que estaban vendiendo droga o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” CONTESTO: “Me dijo están vendiendo droga” OTRA: ¿Diga usted, recuerda la ropa que llevaba la persona que avistaron en la Parrilla Don Pedro? CONTESTO: “Jean Azul, franela azul con rayas rojas” OTRA: ¿Diga usted, quien hizo el cateo al señor Héctor? CONTESTO: “Yo” .A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del problema entre el funcionario J.C.L. y el señor Cedeño? CONTESTO: “León le estaba haciendo un seguimiento porque le habían dicho que este señor vendía la droga a diestra y siniestra, este Señor lo puso en Fiscalía para que lo dejara tranquilo”.

    Testimonio jurado del ciudadano R.J.P.H., quien expuso: “Eso ocurrió el día 11 de Junio de 2006, me encontraba de servicio, en la Unidad 238, estando en la Sede del Departamento Sucre, el Oficial Villa recibió una llamada de un señor que no quiso identificarse, indicando que en la Parrilla Don Pedro había un señor vendiendo droga y como estaba vestido, cuando íbamos camino hacia allá, en el Hotel Sucre recogimos 2 personas a la cual les explicamos lo que íbamos a hacer, cuando llegamos avistamos al señor y se puso nervioso, el Oficial Villa le indicó que le iba hacer una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho parte delantera una paquete con envoltorios negros y blancos. Es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:. ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el Acta de Inspección Técnica que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, quien fue la persona que recibió la llamada? CONTESTO: “El Oficial Villa? OTRA: ¿Diga usted, que fue lo que le indicaron al Oficial Villa por teléfono? CONTESTO: “Que había un señor vendiendo droga en la Parrilla Don Pedro” OTRA: ¿Diga usted, cuántos funcionarios conformaron la Comisión? CONTESTO: “4 funcionarios, Y.M., R.V., A.G. y mi persona? ¿Diga usted, la fecha y hora cuando sucedieron los hechos? CONTESTO: “11 de Junio de 2006, cuando aprehendimos al señor eran las 12:10 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, las características de la persona a la que le decomisaron la droga? CONTESTO: “Con 1:70 metros de estatura (El tribunal deja constancia que señala al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, cómo era el paquete? CONTESTO: “Mediano, transparente, era una bolsa plástica”.A preguntas formulada por la Defensa, contesto: ¿Diga usted, cuántas personas iban en la Unidad que usted comandaba, del sitio del suceso al Comando? CONTESTO: “2 personas” OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas pueden ir en esa Unidad? CONTESTO: “Adelante 2 y atrás 3” OTRA: ¿Diga usted, el funcionario León Vargas estaba de servicio si o no para el día de los hechos? CONTESTO: “Creo que si estaba, el cargo de el es de centinela, debe permanecer en el Comando para cuidar”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente contestó: ¿Diga usted, cuántos sumariadotes actúan en el Comando Policial? CONTESTO: “Hay por guardias, son tres” OTRA: ¿Diga usted, quien era el Sumariador que estaba de guardia el día de los hechos? CONTESTO: “Creo que era W.G., pero no estoy seguro? OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene León Vargas como Centinela? CONTESTO: “No se decirle” OTRA: ¿Diga usted, como pudiera explicar que un paquete de ese tamaño cupiera en el bolsillo de un pantalón Jean, como era la textura del paquete? CONTESTO: “Ese paquete se podía poner pequeño, porque no es algo fuerte, ni sólido, era una bolsa plástica”.

    Testimonio jurando del ciudadano A.J.G., quien expuso: “ Me encontraba de servicio como conductor de la Unidad 173 al Mando del Oficial Villa, se recibió una llamada donde informaban que un ciudadano estaba vendiendo sustancias estupefacientes en la Parrilla Don pedro, lo visualizamos, optó actitud nerviosa, se le dio la voz de alto, se le preguntó si portaba algún objeto, se optó por requisarlo, encontrándole un paquete transparente, se llamaron a los testigos para que visualizaran. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga usted, quien recibió la llamada? CONTESTO: “El Sargento R.V. ” OTRA: ¿Diga usted, fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “El 11 de Junio de 2006, siendo las 12 de la noche, en la Parrilla Don Pedro, ubicada en la carretera Panamericana, frente al Hotel Sur del Lago” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien realizó la llamada? CONTESTO: “No sé” OTRA: ¿Diga usted, como estaba vestido la persona que le habían aportado las características? CONTESTO: “Jean Azul y franela roja con rayas” ” OTRA: ¿Diga, que tipo de arma portaban ustedes? CONTESTO: “Glock 9 milímetros, pistola” OTRA: ¿Diga usted, quien hizo la requisa? CONTESTO: “El Sargento R.V.” OTRA: ¿Diga usted, cuántos testigos habían? CONTESTO: “Antes de llegar al lugar, le pedimos la colaboración a dos y luego buscamos otros dos cerca del lugar del hecho” OTRA: ¿Diga usted, como era el ciudadano que le encontraron la presunta droga? CONTESTO: “Pelo liso, blanco, de 1:70 metros de estatura (El Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado)” OTRA: ¿Diga usted, conoce usted al ciudadano hoy acusado? CONTESTO: “No” ” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que este ciudadano tiene problemas con otro funcionario policial? CONTESTO: “No sé” ” OTRA: ¿Diga usted, en el procedimiento intervino otro vehículo? CONTESTO: “No” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Diga usted, que quiso decir cuando refiere que no sabe como hizo el Sargento para sacar la droga del bolsillo? CONTESTO: “No me di cuenta, no estaba concentrado” ” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que un funcionario estaba haciendo persecución a este ciudadano por droga? CONTESTO: “No tengo conocimiento” ” OTRA: ¿Diga, a quien llevaban ustedes en la unidad después del procedimiento? CONTESTO: “Al señor y a un testigo” ” OTRA: ¿Diga, quien de ustedes le pide la colaboración a los primeros testigos? CONTESTO: “R.P.” OTRA: ¿Diga usted, en el procedimiento dejaron acercar a los curiosos o los retiraron? CONTESTO: “No se acercó nadie” OTRA: ¿Diga usted, a donde colocaron al señor H.C. para requisarlo? CONTESTO: “Contra la Unidad”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contesto: ¿Diga usted, recuerda cuantas personas se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Como 10 o 15 personas” OTRA: ¿Diga usted, donde exactamente colectaron a los otros dos testigos? CONTESTO: “Del lado de afuera de la parrilla” OTRA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Poca”.

    Testimonio jurado del ciudadano Y.G.M.R., quien expuso: “Para ese momento, era conductor de la Unidad 238 al mando del Sargento Prieto, se recibió una llamada en el Comando donde informaban que en la Parrilla Don Pedro, había un ciudadano vendiendo droga, a lo que llegamos al sitio, con las descripción que nos habían dado, lo detectamos, el sargento lo revisó, le encontró en su bolsillo una bolsa, se revisó la bolsa delante de los testigos, se realizó el procedimiento de rutina. Es todo”. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, contesto: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “El 11 de Junio de 2006, en la Parrilla Don Pedro, ubicada en la vía Panamericana, a las 12 de la madrugada”. OTRA: ¿Diga usted, cuantas personas integraban la comisión policial”. CONTESTÓ: “R.P., R.V., A.G. y mi persona?. OTRA. ¿Diga usted, las características de la Unidad?. CONTESTO: “Cherokee, 173 y 238”. OTRA. ¿Diga usted, quien realizó la Inspección al señor H.C.?. CONTESTO: “El Sargento R.V.”. OTRA. ¿Diga usted, puede describir el envoltorio? CONTESTO: “No era tan grande, era transparente dentro de esa bolsa había bolsitas pequeñas de color negro y blanco”. OTRA: “¡Diga usted, cuántos testigos participaron en el procedimiento”. CONTESTO: “4, de los cuales dos fueron colectados antes de llegar al lugar y los otros 2 cerca del lugar del hecho. OTRA. “¿Cómo eran las características de la persona que resultó detenida? CONTESTO: “Cómo de 1, 70 metros de estatura, blanco”. A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Diga usted, quien estaba esa noche como Jefe de los servicios y quienes eran los funcionarios del recorrido?. CONTESTO: “Es el que se encarga de dar las instrucciones y los del recorrido no recuerdo quienes eran”. OTRA. ¿Diga usted, a cuántos metros de distancia se encontraba del Sargento Villa al momento del procedimiento? CONTESTO: “A un metro de distancia”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó: ¿Diga, a quien acompañaba usted, en la patrulla? CONTESTO: “A R.P., yo iba como conductor en al patrulla 238” OTRA: ¿Diga usted, cual de las dos Unidades llegó primero al sitio? CONTESTO: “La 173” OTRA: ¿Diga usted, que funcionarios actuaron primero? CONTESTO: “El Sargento R.V. fue el primero que se bajó de la patrulla” OTRA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación? CONTESTO: “Clara” OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano acusado se sacó el paquete o se lo sacó el funcionario Villa? CONTESTO: “El funcionario Villa al realizarle el examen corporal le sacó el paquete”.

    Testimonio jurado de la ciudadana B.H., quien expuso: “Acta de Inspección realizada en el Laboratorio en fecha 27 de Junio de 2006 solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a 53 envoltorios, tipo cebollita, una vez realizado el peso el cual arrojó 24.91 gramos y la descripción de los envoltorios, se toma una alícuota para determinar el tipo de droga, utilizando reactivo Tiocianato de Cobalto, Dragendorff y Reactivo de Cloruro, para determinar si estamos en presencia de un alcaloide, para este caso me dio positivo, también se debe determinar la pureza. Estas muestras me dio positivo para cocaína, el reactivo de Cloruro determina si esa sustancia esta en forma de clorhidrato. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el Acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si la ratifico” OTRA: ¿Diga usted, las pruebas son de orientación o de certeza? CONTESTO: “Se le realizaron 3 pruebas de orientación y se determinó que era cocaína con 57% de pureza” ” OTRA: ¿Diga usted, cuáles son los efectos de consumir cocaína? CONTESTO: “Afecta el Sistema neuro-central, ven alucinaciones, dependiendo del consumo puede causar la muerte” OTRA: ¿Diga usted, si esa muestra arrojo un 57% de pureza, que contiene el resto del porcentaje para llegar al 100%? CONTESTO: “Lo demás vienen siendo los adulterantes”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: Diga usted, que margen de error pueden tener esas pruebas? CONTESTO: “Cero margen de error”. OTRA: ¿Diga usted, era la misma sustancia lo que había en los distintos envoltorios? CONTESTO: “Si”.

    Testimonio jurado del ciudadano A.J.B., quien expuso: “Me encontraba en Caja Seca, Estado Zulia, en unos 15 años, me paró la Policía y me llevaron, al igual que con otros testigos hasta Don Pedro, allí un Policía nos enseñó un paquete y nos dijo, esto es droga, pero yo no vi. muy bien, porque estaba medio tomado. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga usted, la hora y fecha cuando sucedieron los hechos? CONTESTO: “El 11 de Junio de 2006, entre las 11 o 11:30 de la noche” OTRA: ¿Diga usted, que paso luego de lo que vió cuando llegaron al sitio? CONTESTO: “Nos trasladaron al Comando” OTRA: ¿Diga usted, que le vió al agente en la mano? CONTESTO: “Una bolsa transparente y nos dijo que eso era droga”. A preguntas formuladas por la Defensa, contesto: ¿Diga usted, cuántas cervezas había ingerido? CONTESTO: “Los 15 años empezaron a la 6 de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, cuándo vió por primera vez la droga? CONTESTO: “En la mano del efectivo y luego en el Comando”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó: ¿Diga usted, cuántos testigos eran? CONTESTO: “4” OTRA: ¿Diga usted, donde los recolectaron? CONTESTO: “Tres conmigo y el otro en Don Pedro, primero a mi solo y después a los otros dos que estaban juntos un poco más adelante” OTRA: ¿Diga usted, que le explicaron los Policías? CONTESTO: “Nada, me dijeron fue cuando llegamos al lugar” OTRA: ¿Diga usted, que indicaciones le dan los policías al llegar al lugar? CONTESTO: “Nos pararon en la acera, yo era el último, solamente vi cuando el Policía ya tenía la droga en la mano”.

    Testimonio jurado del ciudadano R.J.E., quien expuso: “Yo me encontraba el día Sábado frente al Almacén Sur del Lago, en la Parrilla comiendo, pasa una Patrulla y se para, me llaman, yo fui y también pararon a otro, nos pegaron contra la patrulla, nos requisaron, yo le dije que porque, nos dijeron que era procedimiento de rutina, como a 500 metros estaba la otra patrulla, fuimos hasta la parrilla Don Pedro, estaba el señor hablando por teléfono, llegó un Policía J.l. y se puso a requisar al señor, en eso venía el Oficial Villa con un paquete, J.L. lo pega contra una columna y el señor le da un manotazo y el paquete se cae al piso, luego nos montaron en un Cefi Azul y nos llevaron hasta el Comando, a mi me amenazaron y me hicieron firmar un acta. Es todo” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga usted, donde se encuentra en los actuales momentos y desde cuándo? CONTESTO: “Estoy detenido hace 5 meses por Homicidio” OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al señor H.C.? CONTESTO: “No, porque él está en el pabellón especial y yo estoy en otro” OTRA: ¿Diga usted, cuántas veces ha estado detenido? CONTESTO: “Dos veces por documentos” OTRA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaron en el procedimiento? CONTESTO: “Pistola y atrás iba una escopeta” OTRA: ¿Diga usted, como era el paquete? CONTESTO: “Transparente, con bolsitas negras” OTRA: ¿Diga usted, cuántas patrullas habían? CONTESTO: “2 patrullas y un carro particular, el Cefi azul” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Diga usted, de los seis policías, cuantos ya conocía? CONTESTO: “A tres a Villa, a León y al gordito del carrito” OTRA: ¿Diga usted, había algunos de esos Policías que Comandaba el procedimiento? CONTESTO: “Si, León” OTRA: ¿Diga usted, quien hizo el cacheo al señor Héctor? CONTESTO: “León” ” OTRA: ¿Diga usted, en que Organismos Policiales rindió declaración? CONTESTO: “En la Policía, en la Fiscalía y en la P.T.J.” A preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó: ¿Diga, en que patrulla iba usted?? CONTESTO: “Donde iba un moreno gordo de lente” OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas iban en ese patrulla? CONTESTO: “Nadie, me montaron a mi y a otro muchacho, no iba más nadie” ” OTRA: ¿Diga usted, que patrulla llegó primero al lugar? CONTESTO: “La que se encontraba como a 500 metros, allí iba León” ” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba cuando revisan al señor Héctor? CONTESTO: “al lado del señor” OTRA: ¿Diga, cuántas veces ha conversado usted en el Retén con el señor Héctor? CONTESTO: “No tenemos comunicación”

    Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:

    1) Acta Policial de fecha 11 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Técnico R.A.V., Oficial Técnico R.P., Oficial A.G. y Oficial Y.M., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Sucre del Estado Zulia.

    2) Acta de Inspección Ocular del Sitio N° 120-2006 de fecha 11-06-2006, practicada en el sitio de los hechos, elaborada y suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Segundo R.A.V. y Oficial Técnico Segundo R.P.

    3) Resultado del Examen Pericial de estudio Químico Botánico practicada a la sustancia incautada, por los Expertos Lic. Reinelda Fuenmayor y Dra. B.H., adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.Delegación Maracaibo.

    El Tribunal deja constancia que los ciudadanos REINELDA FUENMAYOR, C.L.S., E.M. Y ALARIN CHOURIO, no acudieron a la celebración de la audiencia oral y pública a rendir declaración, aún cuando les fue librada boletas de citación, y posteriormente se ordenó su conducción por medio de la fuerza pública, lo cual resultó infructuosa, prescindiéndose de tales pruebas.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Colegiado, establecer con certeza, que el día 11 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 12:00 horas de la madrugada, en la parrilla Don pedro, ubicada en la Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., le fue incautado al ciudadano H.O.C.D. en el pantalón en su bolsillo derecho, por la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Sucre del Estado Zulia, unos paquetes de material sintético transparente, el cual contenía a su vez en su interior varios envoltorios pequeños distribuidos en 44 envoltorios de material sintético negro y 09 envoltorios de material sintético de color blanco, con una sustancia en su interior que al practicársele la experticia química correspondiente resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con 57% de pureza.

    Así se aprecia del examen pericial contentivo de la experticia química practicada al material incautado, cuyo informe fu incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la Audiencia por la Especialista Dra. B.H., Experto Profesional I adscrita al Area de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub.Delegación del Zulia, quien lo suscribe con tal carácter, donde queda demostrado con este Informe el resultado y conclusión del examen realizado a la sustancia incautada, siendo la misma COCAINA CLORHIDRATO con una pureza de 57%, así como también se aprecia del acta de Inspección Técnica incorporada al Juicio por su lectura, realizada en el sitio del suceso, por los funcionarios Oficial Técnico 2do. (PR) R.A.V. y Oficial Técnico 2do. R.P., quienes las ratificaron en su contenido y firmas una vez que les fue puesto de manifiesto, manifestaron que siendo las 03:00 horas de la madrugada se dirigieron hacia el Sector de la Parrilla Don Pedro , Parroquia R.G.d.M.S.d.E.Z., que se trata de un sitio abierto de escasa iluminación, temperatura y ambiente natural acorde al lugar y a la hora, consistente en una vía pública que queda a diagonal de la Parrilla Don Pedro y que al otro lado queda un Hotel denominado “Sur del Lago”, con asfalto, cera y brocales, realizaron un rastreo para ubicar algún otro dato de interés criminalístico, no localizando otro material, pero si apreciándose con este Informe la circunstancia del lugar donde ocurrieron los hechos, por cuanto ambos funcionarios fueron contestes en afirmar que se dirigieron al sitio del suceso en la Unidad 238 en el momento de que el funcionario Villa recibe la llamada.

    A esta conclusión arriban estos sentenciadores apoyados además del testimonio rendido por los funcionarios R.A.V., R.J.P.H., A.J.G., Y.G.M.R., actuantes en el procedimiento, al asistir a la Audiencia Oral y Pública, quienes son contestes al explicar y expresar las razones de sus informaciones y el origen de sus conocimientos acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se suscito el evento punible y por el cual aprehendieron al acusado H.O.C.D. y lo trasladaron al Comando Policial. Así se tiene que los prenombrados oficiales de la Policía con absoluta firmeza y seguridad narraron de manera lógica, coherente y no contradictoria, que el día 11 de Junio de 2006, aproximadamente entre las 11:30 y 12 de la noche, se trasladaron en diferentes patrullas hasta la Parrilla Don Pedro, ubicada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al lado del Hotel Sur del Lago y al realizar un procedimiento de droga, avistaron a un ciudadano que presentaba las características que fueron aportadas por la persona que denunció el hecho, que al notar la presencia de ellos se comporto en forma nerviosa, y al cual le fueron incautada la sustancia estupefacientes y Psicotrópicas ya descrita.

    Con los anteriores medios de pruebas, quienes aquí juzgan logran la plena convicción de que al ciudadano H.O.C.D., el día 11 de Junio de 2006, en horas de la noche, le fueron incautadas sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de la denominada COCAINA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizado el procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Colegiado aprecia y valora el dicho de la ciudadana B.H., conjuntamente con el informe Químico que suscribiera y que fue incorporado al Juicio por su lectura, para dar por probado la existencia del cuerpo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los cuales, al ser concatenados con el resto de las pruebas ventiladas en el contradictorio, coadyuvan a determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, por este delito. Y así se decide.

    Con todos los elementos probatorios, suficientemente analizados, comparados y valorados, en la parte anterior de esta sentencia, este Tribunal Colegiado, considera que se demostraron elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para establecer la responsabilidad penal del acusado H.O.C.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.785, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 46 años de edad, nació el 15-08-1961, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G.C. y de R.D., residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida R.U., casa N° 12-715, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando plenamente probada su participación como autor en los hechos ocurridos el día 11 de Junio de 2006, con las declaraciones de los testigos comparecientes a la audiencia oral y pública. En consecuencia, se declara al acusado H.O.C.D., culpable del referido hecho punible, por el cual fue acusado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por lo que por fuerza de ley esta sentencia debe ser condenatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Con respecto a la declaración del ciudadano A.J.B., este Tribunal no le da valor alguno y por ende no la toma en cuenta para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano H.O.C.D., ya que el mismo manifestó que no vio muy bien, porque estaba medio tomado. A preguntas formuladas por la defensa, cuántas cervezas había ingerido, contestó, desde la 6 horas de la tarde en que empezaron los 15 años. A pregunta formulada por el Juez Presidente en cuanto a que dijera que indicaciones le dan los Policías al llegar al lugar, contesto, “nos pararon en la acera, yo era el último, solamente vi cuando el Policía ya tenía la droga en la mano”.

    El Tribunal Colegiado, no le asigna ningún valor a la declaración rendida por el ciudadano R.J.E., ya que el mismo no aporta elementos de convicción alguno para el esclarecimiento de los hechos, quien expuso palabras más, palabras menos los mismos planteamientos del acusado en esta causa, estima este sentenciador que el acusado esta ejerciendo amplia influencia sobre el testigo por cuanto se encuentran detenidos ambos en el reten policial de San C.d.Z. a las órdenes de este Tribunal Primero de Juicio, tendiendo a favorecer al encausado de autos.

    PENALIDAD:

    Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicada al acusado H.O.C.D., así:

  11. ) Aplicación de la pena minina contenida en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conjuntamente con el principio de proporcionalidad al que se refiere la Sentencia N° 293 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-06-2002, reduciendo la pena impuesta para hacer distinción entre la pequeña cantidad que le fue incautada al ciudadano H.O.C.D., la cual no llega a 100 gramos, según pudo evidenciarse en este Juicio, y entre quienes operan con grandes cantidades de drogas, con la que se hace efectiva la función preventivas del derecho penal sin dejar de proteger a la Sociedad, por lo que el Tribunal toma el límite mínimo de la misma, con fundamento en las disposiciones anteriores, conjuntamente con el numeral cuarto del artículo setenta y cuatro (74) del Código Penal Venezolano, por cuanto no se demostró en juicio que el acusado tuviere mala conducta predelictual, quedando la pena en definitiva en seis (06) años de prisión; que deberá culminar provisionalmente en el mes de Junio del año 2.013.

  12. ) A las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

PARTE DISPOSITIVA

En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., constituido en Forma Mixta con Escabinos, y por UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA: al acusado H.O.C.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.785, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 46 años de edad, nació el 15-08-1961, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G.C. y de R.D., residenciado en la Urbanización La Conquista, Avenida R.U., casa N° 12-715, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la referida acusación fiscal interpuesta en su contra, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que disponga el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarlo Autor y Culpable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, en relación al segundo aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día veintidós (22) de Octubre de 2007, a las 07:00 hora de la noche, en la Sala de Audiencias de esta Extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B. (Palacio de Justicia), ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San C.d.Z., Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente,

Abg. Neuro Villalobos.

Jueces Escabinos,

C.M.H.L.N.F.O.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha siendo las dos de la tarde del día dos (02) de Noviembre de 2007, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 028 y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

Causa Penal N° J01.0335.2006.

Se deja constancia que la Juez Escabino C.M.H.L., no suscribe la presente Sentencia, por cuanto al momento de su publicación, la mencionada Juez se encuentra en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, por motivos personales.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR